Aprueban el “Procedimiento de Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas de Incautación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 296-2017-CE-PJ
Lima, 3 de octubre de 2017
VISTO:
El Oficio N° 1111-2017-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al proyecto denominado “Procedimiento de Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas de Incautación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 025-2016-CE-PJ del 3 de febrero de 2016, se aprobó el “Procedimiento de Presentación Electrónica de Solicitudes de Medidas Cautelares por Pérdida de Dominio, Incautación y Decomiso en Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia”, el mismo que contempla dos modelos de presentación: Físico y Electrónico (Primera Etapa) y Electrónico (Segunda Etapa), utilizando para tal efecto la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).
Segundo. Que, a pesar del tiempo transcurrido y por causas exógenas al Poder Judicial, aún no se ha implementado los modelos previstos en el procedimiento aprobado, consecuentemente, la presentación de dichas medidas ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) continúan realizándose de manera física.
Tercero. Que, en ese sentido, la demora que se genera desde que se remite los respectivos partes judiciales en formado físico, hasta su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), permite que en ese lapso el afectado disponga del bien incautado, transfiriendo la propiedad del inmueble o el derecho que tiene sobre éste a un tercero; lo cual trae como consecuencia que la medida dispuesta por los jueces no cumpla efectivamente su propósito.
Cuarto. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio N° 1111-2017-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el proyecto denominado “Procedimiento de Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas de Incautación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)”, con la finalidad de evitar la demora en la presentación de medidas de incautación, implementando un mecanismo de envío que permita efectuarla electrónicamente desde el órgano jurisdiccional de forma directa, rápida y segura a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), a través del uso de Servicios Web y el Sistema Integrado Judicial; lo que permite, además, comunicar al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), para los fines de su competencia.
Quinto. Que, por los problemas advertidos, se requiere la aprobación del citado documento normativo, el cual sustituirá al “Procedimiento Presentación Electrónica de Medidas Cautelares por Pérdida de Dominio, Incautación y Decomiso en órgano jurisdiccional de Primera Instancia”.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 757-2017 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento de Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas de Incautación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)”.
Artículo Segundo.- Disponer la implementación progresiva del referido documento, estableciéndose como plan piloto la Sala Penal Nacional; debiendo implementarse en los demás órganos jurisdiccionales con especialidad en materia penal.
Artículo Tercero.- Derogar la Resolución Administrativa N° 025-2016-CE-PJ; y las que se opongan a la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y el procedimiento aprobado, para su debido cumplimiento.
Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, donde se encuentre implementado el Servicio de Prestación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas de Incautación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); así como, la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinente.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO
Presidente