Procedimiento disciplinario policial: ¿se puede sancionar por incumplir un deber de función si no existe un MOF vigente? [Acuerdo 2-2016-SP-TDP]

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Conclusiones.- Establecer, conforme a los principios rectores del procedimiento administrativo disciplinario que los órganos del Sistema Disciplinario Policial podrán imputar responsabilidades y aplicar sanciones por la comisión u omisión de un deber de función aplicando el Manual de Organización y Funciones de la unidad policial en la cual labore el investigado, siempre y cuando dicho documento de gestión se encuentre formalmente aprobado por el órgano competente, no resultando válidos los documentos, que encontrándose en proyectos, carece de efecto legal alguno.

Disponer que, la ausencia de un Manual de Organización y Funciones vigente no es impedimento para que los órganos de disciplina Policial impute responsabilidades o impongan sanciones, debiendo ahondar en otras normas que establecen dichas obligaciones y responsabilidades como los, Decretos Legislativos N° 1148, 1149 y 1150, así como sus respectivos reglamentos.

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MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
ACUERDO 002-2016-SP-TDP

APLICACIÓN DE NORMAS ANTE LA AUSENCIA DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN DE LAS UNIDADES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

ANTECEDENTES

1. El literal g) del artículo 38° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-IN, señala que el T ribunal de Disciplina Policial tiene como funciones entre otras, discutir y adoptar en Sala Plena, lineamientos de carácter procesal aplicables a los procedimientos que tienen el Tribunal como última instancia[1].

2. Realizado el análisis de las denuncias derivadas por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, y con el objeto de establecer el grado de responsabilidad del presunto infractor vinculado al incumplimiento de un deber de función, ha sido necesario contar los Manuales de Organización y Funciones – MOF de las unidades policiales, a fin de revisar las funciones, relaciones de autoridad, dependencia y coordinación, así como los requisitos de los cargos o puestos de trabajo.

3. Sin embargo, tales documentos de gestión no se encuentran recopilados en un sistema de datos de libre acceso que permita la visualización de los mismos, lo que obliga a esta Sala Permanente de Primera Instancia a requerirlos físicamente a las unidades policiales, generando una inversión de tiempo y material logístico, a lo que se suma la dilación en el cumplimiento de éstos requerimientos, aplazando de manera innecesarios el trámite de los procedimientos.

4. Por otra parte, se ha advertido en algunos casos que las unidades policiales, en respuesta a dicho requerimiento, han presentado documentos denominados MOF pero en calidad de proyectos, es decir que no cuentan con su respectiva resolución de aprobación, por la autoridad competente. Lo más grave es que incluso dichos proyectos de MOF son utilizados como documentos de gestión que orientan a las Unidades Policiales para el mejor cumplimiento de su misión y funciones dentro de las responsabilidades que le competen, lo cual quiebra el principio de legalidad e impide la determinación clara de las funciones asignadas que permita la rendición de cuenta de sus atribuciones.

5. Ante tales hechos, se hace necesario establecer ciertos criterios para poder tramitar adecuadamente los procedimientos administrativos disciplinarios, teniendo en consideración que algunos documentos de gestión no se encuentran aprobados, vigentes ni disponibles en una base de datos que permitan una eficaz investigación e indagación para la imputación de responsabilidades.

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FUNDAMENTOS

1. El presente acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos a seguir por los órganos del Sistema Disciplinario Policial para la imposición de sanciones al personal de la Policía Nacional del Perú vinculadas al cumplimiento de funciones, ante la ausencia de un Manual de Organización y Funciones aprobado. Asimismo proponer alternativas de solución que permitan evitar o minimizar la dilación innecesaria en la tramitación de los procedimientos disciplinarios que se encuentran en trámite.

2. La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, teniendo como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado[2].

3. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE, en su artículo 3°, numeral 3) y 5), señala que, “(…) Los reglamentos especifican las características de cada función, su responsable y la proporción de recursos humanos asignados. (…)” y, que “Todas las entidades del Poder Ejecutivo deben contar con documentos de gestión que cumplan estos criterios. (…)”.

4. Asimismo, el Artículo I del Título Preliminar de la referida Ley precisa que, en virtud del principio de legalidad, las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidas a la Constitución Política del Perú, las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico[3].

5. El principio antes señalado, se encuentra también recogido en el numeral 1) del Artículo 1° del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1150, norma que además recoge el Principio de Tipicidad, el mismo que exige la adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o análoga[4].

6. Conforme a lo expuesto, se podría poner en riesgo la aplicación de una sanción por la comisión u omisión de una conducta que no está señalada como función básica, función específica, responsabilidad o atribución, en el desarrollo de las funciones y las relaciones de autoridad, dependencia y coordinación de los cargos, en el instrumento de gestión adecuado como es el MOF.

7. Sin embargo, el MOF aprobado no es el único documento o norma del cual se deriva funciones y responsabilidades para el personal policial, encontrándose también en otras normas generales o especial relacionadas a su ámbito de competencia, las cuales permitan establecer criterios e interpretaciones referidas a las responsabilidades y obligaciones del Personal de la Policía Nacional del Perú.

8. En este sentido, ante la ausencia del MOF de cualquiera de las unidades policiales deberá evaluarse la aplicación de las obligaciones ya establecidas en los Decretos Legislativos N° 1148, 1149, 1150, así como sus respectivos reglamentos y demás normas que resulten aplicables según la función desempeñada por el personal de la Policía Nacional del Perú, por cuanto dichos ordenamientos normativos regulan también las funciones inherentes al personal policial.

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9. Igualmente deberá evaluarse la aplicación de aquellas directivas y todo tipo de documento de gestión (cualquiera sea su denominación) que recojan funciones, obligaciones o deberes del personal policial.

10. Cabe anotar por último, que el Tribunal de Disciplina Policial ha agotado las gestiones para recabar los referidos documentos de gestión ante las autoridades pertinentes, sin obtener mayor resultado, pes pese a ellas, se sigue evidenciando la ausencia de MOFs debidamente aprobados y actualizados en distintas unidades policiales.

Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por los literales e) y g) del artículo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nª 1150, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2016-IN.

ACUERDA

Establecer, conforme a los principios rectores del procedimiento administrativo disciplinario que los órganos del Sistema Disciplinario Policial podrán imputar responsabilidades y aplicar sanciones por la comisión u omisión de un deber de función aplicando el Manual de Organización y Funciones de la unidad policial en la cual labore el investigado, siempre y cuando dicho documento de gestión se encuentre formalmente aprobado por el órgano competente, no resultando válidos los documentos, que encontrándose en proyectos, carece de efecto legal alguno.

Disponer que, la ausencia de un Manual de Organización y Funciones vigente no es impedimento para que los órganos de disciplina Policial impute responsabilidades o impongan sanciones, debiendo ahondar en otras normas que establecen dichas obligaciones y responsabilidades como los, Decretos Legislativos N° 1148, 1149 y 1150, así como sus respectivos reglamentos.


[1]  Artículo 38° Funciones del Tribunal
Son Funciones del Tribunal de Disciplina Judicial
(…)
1.- Discutir y adoptar en Sala Plena, lineamientos de carácter procesal aplicables a los procedimientos que tienen al Tribunal como última Instancia (…).

[2] Constitución Política del Perú
Artículo 166º.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

[3]  Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.-Principio de legalidad
Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas.

[4] Decreto Legislativo N° 1150 que regular el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Artículo 1°.- Garantías y principios rectores
El presente Decreto Legislativo garantiza el derecho de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia. Constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario:
1) Principio de legalidad
El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
(…)
9) Principio de tipicidad
Adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o analogía

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