Una serie de aristas financieras, legales y prácticas, entre otras, se deberá tomar en cuenta para decidir si se somete o no a una empresa, en dificultades financieras, a un procedimiento concursal, más si desde que se presenta la solicitud ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) hasta el momento en que se publica el inicio del concurso puede transcurrir entre tres y seis meses.
Ante este panorama, es importante determinar la conveniencia de empezar o no un procedimiento concursal, así como establecer el momento oportuno para comenzar este proceso, coinciden en afirmar los abogados del estudio Miranda & Amado Renzo Agurto y Lisbeth Benavides.
Inviabilidad
Para los especialistas, uno de los errores más recurrentes es esperar demasiado, de tal forma que cuando se logra iniciar el concurso, la situación financiera de la empresa se deterioró al punto que la reestructuración se vuelve inviable.
En tal sentido, recuerdan que la Ley General del Sistema Concursal establece una serie de requisitos que deben cumplir las compañías a fin de solicitar el inicio del concurso y que no necesariamente tienen listos para presentar ante Indecopi.
Por tal motivo, los expertos del área concursal del mencionado estudio de abogados desarrollaron algunos puntos que los ejecutivos de una empresa deberían considerar al analizar sus opciones.
Los procedimientos concursales permiten a las empresas deudoras negociar con sus acreedores de forma colectiva (mediante la junta de acreedores), al amparo que brinda la suspensión de la exigibilidad de obligaciones, así como el marco de protección legal del patrimonio, explica Agurto.
De esta forma, señala, si se cuenta con un grupo de acreedores diseminado, con los que difícilmente se podría llegar a acuerdos de reprogramación de deudas, entonces el procedimiento concursal podría ser una alternativa atractiva.
Por el contrario, si se cuenta con un grupo reducido de acreedores con los que se mantiene una buena relación que permitiría lograr acuerdos de refinanciación viables, probablemente no sería necesario optar por un procedimiento concursal, refiere.
Benavides alerta que el inicio del procedimiento concursal puede desatar también distintas reacciones en las contrapartes y stakeholders de la compañía (en especial, trabajadores, financistas y proveedores).
De acuerdo con esta situación, es indispensable efectuar un diagnóstico sobre la potencial reacción de estas personas al inicio del procedimiento concursal y la estrategia que se seguirá en cada caso, aconseja.
Por ejemplo, se pregunta, ¿podrán seguir trabajando con sus proveedores usuales en los mismos términos o necesitarán renegociar las condiciones de la relación comercial? ¿están en capacidad de sustituir a dicho proveedor si fuera necesario?, bajo sus distintos contratos, ¿es el inicio del concurso una causal de aceleración de sus obligaciones? ¿prevén problemas para retener a los trabajadores claves?
Financiamiento
Por otro lado, Agurto indica que un efecto inevitable del proceso es la restricción en el acceso al crédito, pues –recuerda– la gran mayoría de acreedores serán renuentes a brindar financiamiento a una empresa en esa situación.
Esto si consideramos que desde la solicitud de inicio de concurso y hasta el momento en que la junta de acreedores nombre o ratifique a la administración del deudor o se apruebe y suscriba el convenio de liquidación, los gravámenes constituidos por el deudor serán susceptibles de ser declarados ineficaces y, por lo tanto, inoponibles frente a los acreedores, detalla.
No obstante, revela, existen en el mercado internacional entidades especializadas en otorgar financiamiento a empresas en dificultades que podrían mantener un interés en brindar crédito pese a la situación concursal del deudor.
Para Benavides, se deberá analizar, además, si la empresa se encuentra en el supuesto de liquidación obligatoria estipulado en la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. De ser este el caso, la compañía solo podrá solicitar su liquidación en el contexto del procedimiento concursal, señala.
Del mismo modo, enfatiza, será importante determinar si los principales acreedores están alineados con el destino que se quiere para la empresa.
En caso se busque la reestructuración de la empresa, se deberá analizar si estos principales acreedores estarán dispuestos a ratificar a la administración de la empresa, así como a respaldar y aprobar el eventual plan de reestructuración que se presentaría ante la junta de acreedores, afirma.
Recuperación del crédito
El objetivo de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, es recuperar el crédito mediante la regulación de procedimientos concursales que promuevan la asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor.
Los procesos, precisa, tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.
La viabilidad de los deudores en el mercado la definirán los acreedores involucrados en los procedimientos concursales, que asumirán la responsabilidad y consecuencias de la decisión adoptada, señala.
Los procedimientos, indica, «producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas expresamente por la ley». Además, buscarán la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpondrá al interés individual de cobro de cada acreedor.
Fuente: El Peruano.

![Al analizar el error de tipo, no solo se debe tener en cuenta el desconocimiento de la edad de la víctima de violación, sino las posibilidades reales de corroboración (sujeto debió presumir la edad de la víctima, pues la conocía hace 9 años e impartía charlas en la iglesia) [RN 289-2025, Lima Norte, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335-5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-218x150.jpg)
![Cuando en apelación se cuestiona el juicio de hecho (valoración de hechos y responsabilidad penal) es obligatorio interrogar a los acusados en segunda instancia, salvo que expresamente estos ejerzan su derecho a guardar silencio [Apelación 338-2024, Huancavelica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![Condenado por peculado sí puede postular porque fue condenado como cómplice primario y no como autor, debido a que no actuó como funcionario o servidor, sino como representante de una empresa [Resolución 0005-2026-JNE, f. j. 2.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/jurado-nacional-elecciones-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial declara inaplicable ley APCI para IDL [Expediente 08598-2025-0-1801-JR-DC-06]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/PJ-APCI-IDL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente sobre la extinción de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada [Res. 005-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El núcleo duro de la dignidad humana en el ámbito laboral exige a las partes actuar de buena fe, por lo que despedir a trabajador vía WhatsApp es un menosprecio a su condición personal, pues el trabajo es un medio esencial para el desarrollo personal [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-6-218x150.jpg)


![Precedente SBN sobre la oposición contra el procedimiento especial de saneamiento físico legal [Res. 0025-2025/SBN-ORPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/SBN-LP-218x150.png)
![Disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad 2026 [Decreto Supremo 002-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/bono-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Precedente SBN sobre la oposición contra el procedimiento especial de saneamiento físico legal [Res. 0025-2025/SBN-ORPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/SBN-LP-100x70.png)
![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-100x70.jpg)


