Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la PRIMERA postura que enuncia lo siguiente.- “Es procedente el rechazo liminar de la demanda de Tercería de Propiedad interpuesta contra procesos de Ejecución de Garantías, por la causal de imposibilidad jurídica del petitorio”.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL
REGIONAL CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Trujillo, 18 y 19 de abril de 2008.
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Civil y Contencioso Administrativo con sede en Trujillo, conformada por los señores Magistrados: Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala, Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Dra. Betty Elvira Tinoco Huayaney, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Dr. Juan Manuel Albán Rivas, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Dr. Carlos Silva Muñoz, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Dr. Daniel Arteaga Rivas, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, Dr. Luis Salvador Gómez, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; deja constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados Participantes provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Del Santa, Lambayeque, La Libertad, Piura y Tumbes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
I. ¿Es procedente el rechazo liminar de la tercería de propiedad interpuesta en ejecución de procesos de ejecución de garantías?
1. POSTURAS:
Postura número uno: Es procedente el rechazo liminar de la demanda de Tercería de Propiedad interpuesta contra procesos de Ejecución de Garantías, por la causal de imposibilidad jurídica del petitorio.
Postura número dos: Es improcedente el rechazo liminar de la Tercería de Propiedad interpuesta en ejecución de procesos de Ejecución de Garantías.
2. DEBATE PLENARIO:
La señora Presidente de la Comisión manifestó lo siguiente: Aparentemente todos los grupos están por el primer criterio así que estando a los acuerdos, iniciamos el debate.
El doctor Pablo Díaz Piscoya de la Corte de Tumbes manifestó lo siguiente: Si sería admisible la demanda cuando el documento de fecha cierta es anterior a la hipoteca, la inscripción sea anterior a la hipoteca, el grupo cinco ha dicho que el titulo sea anterior sin necesidad de inscripción.
El doctor Murillo de la Corte del Santa intervino manifestando lo siguiente: Soy parte del grupo cinco, habíamos entendido de que no se puede ser tajante, sino hay que analizar el caso concreto; por unanimidad estamos de acuerdo que se trata de una hipoteca, pero habrá casos concretos en que hay títulos de propiedad inscritos. En donde hay títulos inscritos como el caso de la hipoteca, entonces se puede admitir, que la regla es, que debe rechazarse liminarmente; y la excepción, es que, cuando hay títulos inscritos antes de la hipoteca debe admitirse la tercería de propiedad.
La señora Presidenta manifiesta lo siguiente: La norma que hemos analizado es el artículo 533 del Código Procesal Civil, debe admitirse la tercería teniendo en cuenta lo prescrito en este artículo, es decir que debe rechazarse cuando tenemos un documento de fecha cierta, porque es manifiestamente improcedente frente a un derecho real de garantía debidamente inscrito, pero cuando el doctor Murillo refiere que hay dos derechos inscritos ya tenemos otro supuesto no contemplado en el referido artículo 533 del Código Procesal Civil.
El doctor Rafael Chávez de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque manifiesta lo siguiente: parece que los colegas están sosteniendo una posición divergente, pienso que debe someterse a votación.
La señora Presidente interviene manifestando lo siguiente: Lo que pasa es que estamos aclarando el tema, hay que darles la oportunidad de que aclaren su posición.
3. VOTACIÓN:
Acto seguido, la señora Presidenta de la Comisión invitó a los señores Vocales Superiores Participantes a emitir su voto respecto a cada una de las posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:
Por la postura número 01: 37 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la PRIMERA postura que enuncia lo siguiente: “Es procedente el rechazo liminar de la demanda de Tercería de Propiedad interpuesta contra procesos de Ejecución de Garantías, por la causal de imposibilidad jurídica del petitorio”.