Fundamentos destacados: 7. En el testamento por escritura pública otorgado notarialmente en fecha 30.9.2016, el testador José Martín Quispe Lume dispuso de sus bienes de la siguiente manera:
[…]
TERCERA: declara haber contraído matrimonio civil ante la Municipalidad Provincial de Maynas con doña Norma Luz Lozano Viena, el año de mil novecientos ochenta y ocho en cuyo matrimonio han procreado un hijo Arturo Jacinto Quispe Lozano, quien es mayor de edad y vive en la ciudad de Lima.
CUARTA: Declara asimismo, que en el año dos mil tres se ha separado de cuerpos con su mencionada esposa y luego ha convivido con doña Martha Luz Periche López, con quien ha procreado una hija Lucila Anforita Quispe Periche, quien a la fecha tiene veintidós años. En este estado se rectifica el testador en el sentido que se ha separado de su cónyuge antes de procrear a su ultima hija, quien está viva y domicilia en la ciudad de Chincha conjuntamente con el testador, en una vivienda que le ha dejado como herencia su madre, agrega que tiene dos domicilios, uno de Chincha y otro en Chupamarca.
QUINTA: Declara que dentro de su matrimonio no tiene ninguna propiedad y si bien anteriormente en la ciudad de Maynas han adquirido un predio, pero este fue vendido con su esposa hace varios años; asimismo, declara en el distrito de Chupamarca sus padres tienen algunas propiedades pequeñas que no están divididos ni identificados, por otro lado indica que tiene registrado a su nombre un lote urbano ubicado en el Asentamiento Humano San Isidro Mz 58 Lote 09, inscrito en la Partida Registral 070399711 de los Registros Públicos con un área de 311.6 m2, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica; el mismo que realmente no le pertenece, ya que fue de sus padres antes mencionados, pero que por alguna razón que no recuerda muy bien, ha pagado el autoevalúo a su nombre y posteriormente se ha titulado como si fuera propietario único.
SEXTO: Declara que dicho predio se halla en posesión de sus hermanos llamados Adán Gonzalo, Rosa Audelina, Julia y Gloria Estela Quispe Lume, precisando que al haber fallecido su hermana Julia hace varios años (tres años) está en posesión del predio una representante de sus herederos, como es su sobrina Marilyn Martha Araoz Quispe.
SEPTIMA: Declara que todo el predio fue dividido hace varios años en cuatro partes iguales, de modo que cada uno de sus hermanos ha tomado posesión de la parte que les corresponde, salvo el caso de Adán Gonzalo, quien ha cedido su parte por voluntad propia a los cuatro hermanos, incluido el testador.
OCTAVO: Declara que para los fines legales en lo que respecta a su participación en la propiedad y posesión antes mencionado, instituye como sus herederos a sus dos hijos nombrados en la cláusula tercera y cuarta de este testamento, quienes deberán dividirse en partes iguales el predio antes mencionado respetando la parte de sus tíos, también ya nombrados.
NOVENA: Declara que su conyugue antes mencionada no tiene derecho de participación en la propiedad del citado predio, por haberse heredado el mismo de sus finados padres, con sola dificultad de haberse emitido el título de propiedad a favor del testador; cuando debió emitirse a favor de todos los hermanos; aun así, al haberse emitido el título sobre la base de la posesión, su conyugue no tiene participación por haberse separado antes de obtener la posesión del predio y de expedirse el título.
DECIMA: Declara que no adeuda a ninguna persona, ni es acreedor de nadie, salvo una pequeña deuda que tiene en la tienda el Gallo Mas Gallo por haber sacado un televisor al crédito, no pudiendo precisar el monto exacto.
DECIMA PRIMERA: Declara como exhortación para todos sus hermanos ya nombrados y sus dos hijos que distribuyan equitativamente y sin conflicto, el predio ante mencionado.
[…].
Sobre este título (título archivado n.o 887056-2019 presentado al registro el 12.4.2019), debe recaer la calificación registral.
Ahora, ¿es válido este acto de última voluntad del testador? El artículo 2011 del Código Civil, concordante con el artículo 32 del RGRP, prescribe que el Registrador debe evaluar la validez del acto inscribible para admitir su inscripción, es decir, debe determinar que no sea inválido, pero ello es así siempre que la invalidez sea advertible del mismo contenido del título, de los antecedentes registrales y de los asientos registrales.
El testamento se inscribió en la partida n.° 11058360 del Registro de Testamentos de Chincha. Según el principio de legitimación del artículo 2013 del Código Civil en su aspecto negativo [integridad del Registro], si solo consta inscrito el testamento se presume que no existe cuestionamiento alguno acerca de su vigencia o validez. Entonces, debe reputarse que el acto es conforme a lo dispuesto por el testador, pues no existe inscripción que publique lo contrario.
Entonces, por lo expuesto y conforme a la disposición testamentaria que hiciera en vida el señor José Martín Quispe Lume, respecto a la forma de cómo sus bienes han de ser adjudicados a sus herederos, no pueden ser cuestionados en sede registral.
8. En consecuencia, de acuerdo con el testamento, el testador declaró que el bien le corresponde realmente a él conjuntamente con sus cuatro (4) hermanos, porque es un predio proveniente de sus padres (herencia), y solo la parte que le concierne a él lo dispone en partes iguales a favor de sus dos hijos Arturo Jacinto Quispe Lozano y Lucila Anforita Quispe Periche. Es de verse de la manifestación del testador que el predio pertenece en propiedad a cinco personas (incluido él), por lo tanto, se configura un régimen de copropiedad.
Ahora bien, en la sexta cláusula del testamento se detallan los nombres de los hermanos del testador, siendo los siguientes:
Adán Gonzalo Quispe Lume
Rosa Audelina Quispe Lume
Julia Quispe Lume (fallecida)
Gloria Estela Quispe Lume
Entonces, a tenor de lo expuesto por el testador, el predio se distribuye entre los cuatro hermanos del causante y la porción del testador entre sus dos hijos ya mencionados.
De esta manera se cumple con la voluntad del testador. En consecuencia, corresponde revocar la observación formulada por la primera instancia.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 2153-2023-SUNARP-TR
Trujillo, 19 de mayo de 2023
APELANTE : ALDO ANTONIO YARMAS VELÁSQUEZ
TÍTULO : 403865-2023 del 9.2.2023
RECURSO : 184-2023 / H.T.N.° 003257 del 22.2.2023
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.o XI – SEDE ICA
REGISTRO : DE PREDIOS DE CHINCHA
ACTO : TRASLADO DE DOMINIO POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA
SUMILLA :
Inscripción de transferencia por testamento
En el testamento prima la voluntad del testador, quien determina los alcances de sus disposiciones luego de su muerte.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia de dominio por sucesión testamentaria del causante José Martín Quispe Lume, respecto del predio inscrito en la partida P07039711 del Registro de Predios de Chincha, en mérito del testamento inscrito en la partida 11058360 del Registro de Testamentos de Chincha. Para tal efecto, se presentó solicitud de traslado de dominio por testamento suscrita por Aldo Antonio Yarmas Velásquez el 9.2.2023.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue observado por la registradora pública del Registro de Predios de Chincha Paula Vanessa Yataco Ramos mediante la esquela de fecha 14.2.2023, cuyos fundamentos se reproducen a continuación:
[…]
DEFECTOS ADVERTIDOS Y SUGERENCIAS:
1.- Revisada la Partida Registral No P07039711, el predio se encuentra registrado a favor de JOSE MARTIN QUISPE LUME con el estado civil de SOLTERO, con un área (sic) de 311.60 m2..
1.1.- De la lectura del Testamento, el Testador JOSE MARTIN QUISPE LUME declara que el bien le corresponde a el (sic) conjuntamente con sus hermanos y solo la parte que le correspondería sobre el bien materia del presente, instituye como herederos legales a sus dos hijos ARTURO JACINTO QUISPE LOZANO y LUCILA ANFORITA QUISPE PERICHE. Por tanto, al encontrarse indiviso el predio, previamente se debe de inscribirse la SUBDIVISION así como la DIVISION Y PARTICION entre los hermanos del testador y los Herederos instituidos. Subsane.
CITA LEGAL:
Numeral V del Titulo (sic) Preliminar, Art. 32, Art. 40 del Reglamento General de los Registros Públicos (sic) , Art. 2011 del Código(sic) Civil. Por los defectos advertidos, la liquidación (sic) de los derechos registrales, se determinara (sic) a la subsanación (sic) del presente. Chincha, 14 de Febrero de 2023.
[Continúa…]
![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-100x70.jpg)
