Fundamento destacado: 5. Conforme al articulo 102 del RGRP, las inscripciones o anotaciones preventivas extendidas en virtud de mandato judicial se cancelarán sólo
por otro mandato judicial.
En consecuencia, encontrándose inscrita la anotación de demanda en el asiento DO0006 de la Partida N* 1120778 conforme a mandato judicial, debe entenderse que, en aplicación del principio de legitimación dicho asiento se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su levantamiento, cancelación o invalidez.
En ese orden de ideas, a los efectos de atender la cancelación de la cautelar anotada en el asiento DO0006 debe acompañarse el parte judicial con las formalidades correspondientes.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 715-2019-SUNARP-TR-A
Arequipa, 06 de setiembre de 2019
APELANTE : LUZ ANGELA ROMERO CORNEJO
TÍTULO : N° 919124 DEL 17.04.2019
RECURSO : N° 14925 DEL 05.06.2019
REGISTRO : PREDIOS – AREQUIPA
ACTO : LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
SUMILLA:
PRINCIPIO DE LEGITIMACION
“Por el Principio de Legitimación recogido en los artículos 2013 del Código Civil y numeral VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos el contenido del asiento registral produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo firme”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita el levantamiento de la medida cautelar de anotación de demanda extendido en el asiento D00006 de la partida N* 01120778 del Registro de Predios de Arequipa.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha sustantiva formulada por la registradora pública de Arequipa, Giuliana Reymer Núñez, cuyo tenor es el siguiente:
“(…)
CONSIDERANDOS:
1. En lo sustancial, solicita el levantamiento, por cuanto a la fecha de inscripción del mismo, su correspondiente asiento de presentación (número 2016-400017), había caducado. Al respecto, debe tenerse presente que una de las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos, es la intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme, conforme a la parte pertinente del artículo 3° de la Ley 26366, por lo que no procede la solicitud planteada,
Se tacha la presente por improcedente.
2. Sin perjuicio de lo señalado se tiene:
– La inscripción se efectuó por orden del juez, en ejercicio de sus atribuciones, y en
observancia a la parte pertinente del artículo 139° de la Constitución Política del Perú
y artículo 4° del d.s. 017-93-JUS.
– No se verifica el perjuicio argumentado en su escrito, pues el comprador ya tenía
conocimiento de la existencia de la medida cautelar (el asiento de presentación del
bloqueo registral de dicha compra venta es de fecha posterior al asiento de
presentación de la medida cautelar de anotación de demanda) (…)”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION
El apelante fundamenta su recurso bajo los siguientes argumentos:
- De los antecedentes registrales contenidos en la partida registral Nro. 01120778, del Registro de Predios, se puede advertir lo siguiente:
Conforme aparece de los antecedentes registrales que originaron el asiento D-7 con fecha 20 de abril de 2016 se presenta el bloqueo registral hasta que se formalice la compraventa efectuada por la sociedad conyugal conformada por MARTIN JESUS GRUNDY MORALES y esposa MARLENE LUIZA CONDORI YAURI, la misma que no se pudo inscribir hasta el 12 de julio del 2016, por efectos de la presencia de una medida cautelar de anotación de demanda presentada con fecha 11 de abril de 2016. - Conforme aparece de los antecedentes registrales que originaron el asiento D-6 con fecha 11 de abril de 2016 se presentó la medida cautelar de anotación de demanda, cuyo plazo de vigencia del asiento de presentación caducó el día 05 de julio de 2016, habiéndose inscrito con posterioridad con fecha 08 de julio de 2016 pese a que la vigencia del asiento de presentación había caducado.
Conforme aparece del asiento C-9, nos vimos obligados a formalizar la venta finalmente por un monto totalmente distinto y en distintas condiciones, de igual manera con la intervención del Banco pero en distintas condiciones, por cuanto ya se había recibido un monto inicial como parte del precio que no era factible devolverlo, con el consiguiente perjuicio económico y moral para ambas partes.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
PARTIDA N° 1120778 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE AREQUIPA
- Esta partida corresponde al terreno urbano ubicado en Calle Victor Lira N°117, Urb. El Carmen, Arequipa, con un área de 45.54 m2.
- En el asiento C.1 de la ficha N* 97350 se inscribió el dominio en favor de Domitila Gómez Rossell.
- En el asiento C00002 se registró el traslado de domino en favor de María Teresa Gómez Flores quien adquirió el dominio del inmueble a título de compra venta.
- En el asiento C00003 consta el traslado de dominio por sucesión intestada en favor de Luis Valentín Gómez Flores, en su calidad de heredero de María Teresa Gómez Flores.
- En el asiento C00004 figura la compra venta en favor de la sociedad conyugal formada por Santos Emmel Velásquez Castillo y Alicia Fernández Guaguachampi de Velásquez.
- En el asiento CO0005 consta inscrita la compra venta en favor de la sociedad conyugal conformada por Don Luis Ernesto Grundy Morales y Evelyn Mary Romero Cornejo.
- En el asiento CO0006 consta extendido el anticipo de legítima a favor de Luis Ernesto Grundy Romero y Andrea Gerly Grundy Romero, otorgado por sus padres Luis Ernesto Grundy Morales y Evelyn Mary Romero Cornejo.
- En el asiento C00007 consta la transferencia por dación en pago mediante la cual Luis Ernesto Grundy Romero adquiere los derechos que le correspondía a Andrea Gerly Grundy Romero.
- En el asiento C00008 figura la dación en pago en favor de la sociedad conyugal formada por Martin Jesús Grundy Morales y Marlene Luiza Condori Yauri, contrato celebrado con Luis Ernesto Grundy Romero.
- En el asiento D00006 consta extendido la medida cautelar de la anotación de demanda, dispuesta por el Segundo Juzgado Civil de Arequipa.
- En el asiento CO0009 se inscribió la compra venta en favor Luz Ángela Romero Cornejo.
- En el asiento D0008 se inscribe inmovilización temporal de la partida por el plazo de 10 años, según consta de la escritura pública de fecha 22 de febrero del 2018.
[Continua…]