Fundamento destacado: 13. En esa línea, la Tercera Sala en mayoría consideró que debía apartarse del criterio reiterado mencionado en el numeral 11, por lo que solicitó al Presidente del Tribunal Registral, al amparo del artículo 33 b.2 del RGRP, la convocatoria a Pleno extraordinario del Tribunal Registral, con el objeto de definir el criterio a seguir.
El Pleno se celebró los días 26 y 27 de abril de 2021 y por unanimidad, se aprobó el siguiente criterio como precedente de observancia obligatoria:
INMATRICULACIÓN EN MÉRITO A DIVISIÓN Y PARTICIÓN
La escritura pública de división y partición da mérito a la inmatriculación si cuenta con una antigüedad de por lo menos cinco años.
Los fundamentos por los que se aprobó el precedente fueron los siguientes:
– Se asume que el artículo 2018 del Código Civil exige exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años porque se entiende que al haber transcurrido 5 años desde la adquisición de la propiedad, se ha cumplido el plazo para adquirir inmuebles por prescripción corta.
– No es necesario acreditar tracto sucesivo porque, aunque el transferente no hubiera sido propietario, igualmente el adquiriente es propietario pues se ha cumplido el plazo para adquirir por prescripción.
– El título o títulos deben ser títulos materiales por los que se adquiere la propiedad (causa de adquisición de la propiedad). Visto por el lado del transferente títulos por los que se transfiere la propiedad.
– En cuanto al título formal, en el CLVII Pleno del Tribunal Registral celebrado el 14/09/2016, se adoptó el siguiente acuerdo: “El cómputo del plazo de antigüedad se efectúa a partir de la fecha del instrumento público en el que consta la adquisición, de conformidad con el artículo 2018 del Código Civil. Se exceptúan las escrituras públicas otorgadas por el juez en rebeldía del obligado, supuesto en el que el plazo de antigüedad se cuenta desde la fecha cierta de la minuta si el juez la valoró expresamente.”
– En la doctrina existen dos (2) teorías sobre la naturaleza jurídica de la partición; la primera teoría expone a la partición como un acto traslativo de dominio (teoría traslativa o constitutiva), la cual distingue entre el acto del que deriva la situación de copropiedad y el acto de adjudicación de propiedad exclusiva (partición). Así, por la partición se realiza una transferencia del derecho de propiedad que cada condómino tiene sobre las partes en que se hubiera dividido el bien que no se le adjudican en favor del condómino a quien se le adjudican; por otro lado, la segunda teoría presenta a la partición como un acto declarativo (teoría declarativa), en donde los efectos de la partición operan de manera retroactiva al día en que surgió la copropiedad de manera que se reputa que cado copropietario –durante el período de indivisión-, ha sido propietario de la porción que se le adjudica.
– Nuestro Código Civil atribuye efectos traslativos o constitutivos a la partición (artículo 983) ya que a través de la misma se efectúa una permuta.
– Como la partición tiene carácter traslativo los copropietarios se encuentran obligados al saneamiento.
– Como la partición tiene carácter traslativo, el representante de incapaces requiere de autorización judicial.
– A través de la división y partición se adquiere el derecho de propiedad exclusivo (o en conjunto con otro u otros copropietarios) sobre un bien.
– Es un título de adquisición de propiedad: no se adquiere meramente el uso o la posesión.
– El derecho que se adquiere por la partición no es el mismo que el que se tenía antes de la partición: antes de la partición se tenía una cuota ideal sobre todo el predio y ningún derecho de propiedad exclusivo sobre parte material alguna.
– Transcurridos 5 años desde la partición la persona a la que se le adjudicó el bien habrá adquirido la propiedad por prescripción pues ha poseído como propietario el bien y ha transcurrido el plazo requerido para que opere la prescripción.
Sumilla: Inmatriculación por división y partición. La escritura pública de división y partición da mérito a la inmatriculación si cuenta con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, esto es, de por lo menos cinco años.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 107-2021-SUNARP-TR
APELANTE: LUIS ALBERTO GÁLVEZ PAREDES
TÍTULO: N° 1707977 del 8/10/2020.
RECURSO: Escrito presentado el 22/1/2021.
REGISTRO: Predios de Tarma.
ACTO: Inmatriculación.
Lima, 30 de abril 2021
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inmatriculación del predio con un área de 296.30 m2. ubicado en Jr. Chanchamayo, sector de Callancha, distrito, provincia de Tarma y departamento de Junín, a favor de Eva Consuelo Paredes Vargas y Carmen Rosa Paredes Vargas de Gálvez.
Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Solicitud del 8/10/2020 suscrita por Carmen Rosa Paredes Vargas de Gálvez.
– Fotocopia simple de la esquela de observación del título N° 876583 del 15/7/2020.
– Fotocopia simple de la partida electrónica N° 11040880 del Registro de Testamentos de Tarma.
– Certificación de reproducción del testimonio de la escritura pública de canje de propiedades del 6/5/1938, expedida por el notario de Lima Moisés Javier Espino Elguera el 8/10/2020.
– Certificado negativo de catastro N° 074-2019 del 10/4/2019 expedido por Sandro F. Anticona Rodríguez, en su condición de Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Tarma.
– Memoria descriptiva de febrero de 2019 suscrita por ingeniero civil Luis Alberto Gálvez Paredes y visada por Sandro F. Anticona Rodríguez, en
su condición de Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Tarma el 10/4/2019.
– Plano de ubicación-localización de febrero de 2019 (lámina U-0) suscrito por ingeniero civil Luis Alberto Gálvez Paredes y visado por Sandro F. Anticona Rodríguez, en su condición de Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Tarma el 10/4/2019.
– Plano perimétrico de febrero de 2019 (lámina P-0) suscrito por ingeniero civil Luis Alberto Gálvez Paredes y visado por Sandro F. Anticona Rodríguez, en su condición de Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Tarma el 10/4/2019.
– Fotocopia simple del informe técnico N° 8402-19-ZRVIII-SHYO/UREG- CAT-ORT del 6/5/2019.
– Fotocopia simple de certificado de búsqueda catastral.
Mediante reingreso del 20/11/2020 se adjuntaron los siguientes documentos:
– Escrito de subsanación del 20/11/2020 suscrito por Carmen Rosa Paredes Vargas de Gálvez.
– Testimonio de la escritura pública de partición, división y adjudicación del 2/5/1997 otorgada ante el ex notario de la provincia de Tarma Rolando Rojas Arroyo, expedido por Augusto Gianni Santisteban García, en su condición de Director de la Dirección de Archivo Regional Junín del Gobierno Regional de Junín el 2/5/1997.
– Testimonio de la escritura pública de canje de propiedades del 6/5/1938 otorgada ante el ex notario de la provincia de Tarma Adolfo Mascassi Aguilar, expedido por Joel M. Salvador Lazo, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional de Archivo Junín del Gobierno Regional de Junín el 25/6/2019.
– Fotocopia simple de la carta poder suscrita por Carmen Rosa Paredes Vargas de Gálvez, con firma certificada por el notario de Tarma Paulo Vivas Sierra el 24/6/2019.
– Memoria descriptiva de noviembre de 2020 suscrita por ingeniero civil Luis Alberto Gálvez Paredes.
– Plano de ubicación-localización de noviembre de 2020 (lámina U-1) suscrito por ingeniero civil Luis Alberto Gálvez Paredes.
– Plano perimétrico de noviembre de 2020 (lámina P-1) suscrito por ingeniero civil Luis Alberto Gálvez Paredes.
Vía reingreso del 23/12/2020 se acompañó solicitud de ampliación de plazo suscrita por el presentante Luis Alberto Gálvez Paredes.
Con el recurso de apelación se adjuntaron los siguientes documentos:
– Certificado negativo de catastro N° 002-2021 del 7/1/2021 expedido por Elvis David Tacuri Ñaupari, en su condición de Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Tarma.
– Memoria descriptiva de diciembre de 2020 suscrita por verificador catastral ingeniero Tito Miguel Pérez Torres y visada por Elvis David Tacuri Ñaupari, en su condición de Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Tarma el 7/1/2021.
– Plano de ubicación-localización de diciembre de 2020 (lámina U-1) suscrito por verificador catastral ingeniero Tito Miguel Pérez Torres y visado por Elvis David Tacuri Ñaupari, en su condición de Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Tarma el 7/1/2021.
– Plano perimétrico de diciembre de 2020 (lámina P-1) suscrito por verificador catastral ingeniero Tito Miguel Pérez Torres y visado por Elvis David Tacuri Ñaupari, en su condición de Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Tarma el 7/1/2021.
– Fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de partición, división y adjudicación del 2/5/1997 otorgada ante el ex notario de la provincia de Tarma Rolando Rojas Arroyo.
– Carta poder suscrita por Carmen Rosa Paredes Vargas de Gálvez, con firma certificada por el notario de Tarma Paulo Vivas Sierra el 24/6/2019.
Asimismo, forma parte del presente título:
– Informe técnico N° 013398-2020-Z.R.N°VIII-SEDE- HUANCAYO/UREG/CAT del 30/10/2020 emitido por Lourdes Jessica Gora Gallo, en su condición de técnico de catastro de la Oficina Registral de Huancayo de la Zona Registral N° Vlll-Sede Huancayo.
DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Tarma José Martín Ramos Arteaga observó el título en los siguientes términos:
(Se deja constancia que se ha reenumerado la observación a efectos del análisis a realizar por esta instancia)
ACTO SOLICITADO: Inmatriculación.
RAZONES DENEGATORIAS:
Vista la documentación presentada en el reingreso, se advierte que el usuario solicita prórroga del plazo de vigencia del asiento de presentación del presente título; al respecto, le comunico que su reingreso (solicitud) ha sido remitido al área de Unidad Registral (UREG) vía correo electrónico, a fin de evaluar la solicitud, por cuanto el área registral (Oficina Registral de Tarma) no es competente para dicha evaluación.
Asimismo, se reitera los siguientes puntos de observación:
Vista la documentación presentada en el reingreso, se advierte que el usuario no subsanó el punto 1 de la esquela de observación de fecha 12-11-2020, por lo cual se reitera de la siguiente manera:
1. – Vista la escritura pública de fecha 06-05-1938, se señala lo siguiente: (…) Primera: Es materia del presente contrato de canje de propiedades, la acción hereditaria y proindivisa, que tengo yo Manuel R Vargas, en la casa ubicada en la calle Chanchamayo de esta ciudad, (…), con la chacra de la propiedad de doña Victoria Vargas, que ubica en el caserío de Ataquero, (.,.). Segunda. – Con el título antes referido, nosotros Manuel R Vargas y Victoria Vargas, hacemos el canje de las propiedades enumeradas en la cláusula primera, (…). Quinto. – (…) esto es que doña Victoria Vargas, en lo sucesivo, será la única dueña y poseedora de la casa signada (…) que ubica en la calle Chanchamayo de esta ciudad, (…), y don Manuel R Vargas igualmente, será dueño único de la chacra de pan llevar que ubica en el caserío de Ataquero, con sus árboles y demás pertenencias. (…).
Por tanto, de acuerdo al art. 17° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios
“Reglas para la inmatriculación en mérito a títulos con antigüedad de cinco años”. Para la inmatriculación en mérito a títulos con antigüedad de cinco años se aplican las siguientes reglas:
a) No se requiere pluralidad de títulos para la inmatriculación cuando el título tiene por sí solo la antigüedad requerida. Tratándose de sucesión testamentaria solo da mérito a inmatricular el título en el que se ha individualizado el predio transferido (…); sin embargo, revisado el testamento, no es posible determinar la individualización de este, así como tampoco en el testimonio presentado, por cuanto, no se ha consignado área, linderos, medidas perimétricas, entre otros.
1.1 Por último, habiéndose remitido el presente al Área de Catastro, para su respectivo informe técnico (Art. 11 del RIRP), dicha área se ha pronunciado con fecha 30/10/2020 en los siguientes términos:
(…)”
Se informa que según el plano presentado el área matriz según documento (290 50 m2.) varía respecto al área según levantamiento, (301.66 m2.) sin embargo, no es posible determinar que el predio indicado en ambos documentos describa al mismo predio”.
[Continúa…]


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