Procede embargo de cuentas corrientes del gobierno regional sin afectar los recursos destinados a la función pública [Exp. 03340-2010-0]

Fundamento destacado.- QUINTO: Asimismo es preciso resaltar que la parte ejecutante, mediante el presente escrito que se da cuenta, dando cumplimiento al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en los Expedientes N° 015 y 016-2001-AI/TC y 004-2001 AI/TC, que en su fundamento 34 señala en su parte pertinente: “(…)Debe tenerse que, en adelante, los órganos del Estado – y con ellos, sus autoridades y funcionarios – están en la obligación de dar cuenta a solicitud del Juez, de los fines que tienen los depósitos de dinero existentes en el Sistema Financiero Nacional y, en su caso cumplir con mandatos judiciales, respetándose el procedimiento señalado en la Ley (…), ha proporcionado información documentada sobre las cuentas pertenecientes a la Ejecutada en el Banco de la Nación que serían factibles de embargo a fin de que éste Despacho pueda establece con criterio de razonabilidad la procedencia de su afectación, en tanto se advierte que su ejecución no recaerá sobre bienes de dominio público y/o no obstaculizará la función pública, dado que la medida recaerá sobre los bienes de dominio privado de la ejecutada, la misma que no ha cumplido con proporcionar la información solicitada de manera documentada como se solicito;

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6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 03340-2010-0-1817-JR-CO-06
MATERIA : EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
ESPECIALISTA : GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR
DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, :
JOSE RICARDO PARRA ALEJANDRO PROCURADOR
PUBLICO GOBIERNO REGIONAL DE PASCO,
DEMANDANTE : CONSORCIO VIAL LLAUPI,

Resolución Nro. TREINTA Y CUATRO

Lima, Diez de Enero del Año dos mil Trece.-

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 109856: Al principal, primero y segundo otrosíes: Con los anexos que se adjunta, téngase presente Y, ATENDIENDO:

PRIMERO: Mediante auto definitivo signado con la Resolución número once, del Veinticuatro de Enero del dos mil once obrante a fojas 303 a 312, se declara Infundada la contradicción y manda se lleve adelante la ejecución, resolución que ha sido declara Consentida por Resolución número dieciséis, del veintiocho de Septiembre del dos mil once obrante a fojas 388 de autos;

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SEGUNDO: Por resolución número 17, del veintidós de Noviembre del dos mil once y precisada por resolución número 23, del veintitrés de Marzo del dos mil doce, se ha Requerido el pago de lo ordenado en el Auto definitivo, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 42° del T.U.O. de la Ley número 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo número 013- 2008, modificado por el Decreto Ley número 1067;

TERCERO: En virtud de la Resolución número 29, del treinta y uno de Julio del dos mil doce, se dispuso notificar al Gobierno Regional de Pasco, a fin de que proporcione Información Objetiva y/o documental que permita dilucidar la naturaleza (recursos destinados a la función pública, uso público o privado) del potencial dinero que se encuentren en las Cuentas Corrientes en el Sistema Financiero Nacional, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de Ley;

CUARTO: Por Resolución número Treinta, del cinco de Octubre del dos mil doce, en virtud de los lineamientos fijados mediante Resolución Administrativa número 149- 2012-P-PJ, del 10 de Abril del dos mil doce, se dispuso notificar al Señor Director General de Administración del Gobierno Regional de Pasco, a cargo de la Dirección General de Administración, a fin de que cumpla con precisar el número de cuenta bancaria en el Banco de la Nación aperturadas a su pedido por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los efectos de atender el pago de las sentencias judiciales;

[Continúa…]

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