Fundamento destacado: DÉCIMO: Que, en consecuencia, es posible establecer en autos que ha quedado debidamente acreditado que la cónyuge emplazada ha quebrado su deber de cohabitación y de asistencia recíproca, habiendo abandonado el hogar conyugal por un plazo mayor al de dos años, en forma deliberada, excediendo ampliamente de ésta manera el plazo previsto en el inciso 5 del artículo 333° del Código sustantivo, sin que tengan ninguna intención de querer reanudar su vida conyugal, siendo que a criterio de esta Judicatura la fecha de abandono debe ser computado a partir del cuatro de diciembre del dos mil uno, fecha en que el actor formula la denuncia policial de abandono de hogar, ante la Comisaria de Jesús María, (fojas 14), motivo por el cual, habiéndose dado de manera conjunta los requisitos señalados en el cuarto considerando de la presente resolución, procede amparar la pretensión de DIVORCIO, por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal invocada en el petitorio.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
OCTAVO JUZGADO DE FAMILIA
Expediente: 02775-2012-0-1801-JR-FC-08
Demandante: Juan Hung Garcia
Demandado: Pascuala del Carmen Quiero Quiero
Materia: Divorcio por Abandono injustificado del hogar conyugal
Especialista: Lama Oblitas Maggy
RESOLUCIÓN Nro. VEINTICINCO
Lima, trece de setiembre
del año dos mil trece.-
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
1.1. Petitorio de la demanda: Mediante escrito de demanda de fojas 29 a 33, subsanado a fojas 45, don JUAN HUNG GARCÍA, en vía de proceso de Conocimiento, interpone demanda de DIVORCIO por la causal de ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL, contra su cónyuge don PASCUALA DEL CARMEN QUIERO QUIERO.
1.2 Fundamentos Fácticos: manifiesta el recurrente que con fecha quince de mayo de mil novecientos setenta y uno contrajo matrimonio civil con la demandada por ante la Municipalidad de San Isidro, habiendo fijado su último domicilio conyugal en Jr. Huayna Capac N° 1233, Jesús María, Lima, de esta unión procrearon a cuatro hijos que en la actualidad son mayores de edad, profesionales, debiendo hacer presente al Juzgado que la hija Julia Rocío Hung Quiero padece de Discapacidad Absoluta y Permanente, cabe mencionar que los cuatro hijos viven con el demandante; durante los 15 primeros años la vida conyugal se desarrolló en armonía y comprensión, después de los cuales la demandada sufrió un acentuado cambio, debido principalmente a su carácter irascible, deviniendo además en una conducta desarreglada por su adicción al juego de azar, mostrándose altiva y desobediente, pero pese a todo ello el recurrente soportaba paciente y resignadamente dicha situación con el fin de seguir manteniendo la unidad familiar, de manera que, desde el veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y siete la demandada hizo abandono de la casa conyugal en forma absoluta injustificada e imprevista, llevándose consigo todas sus pertenencias de uso personal, desde dicha fecha el demandante ha tenido que afrontar el sostenimiento de su hogar y los gastos de atención médica y farmacéutica de la hija Rocío Hung Quiero; cabe también mencionar que el demandante tiene respecto de la hija discapacitada la calidad de Curador Procesal lo que se encuentra debidamente probado con la Resolución Tres de la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Lima, por otro lado, el recurrente al no tener noticias de su posible paradero de la demandada con fecha cuatro de diciembre del dos mil uno se vio precisado a presentar una denuncia de Abandono Injustificado de la casa conyugal ante la Comisaría PNP de Jesús María, habiéndose enterado tiempo después que se encontraba residiendo en Chile, asimismo, la demandada cada 3 veces al año viene al Perú y se apersona al domicilio del recurrente con el propósito de pedirle dinero, bajo amenaza de fomentar escándalo público y pretender ser víctima de maltrato, sin tener ningún derecho y en base de puras mentiras, lo demando ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, Exp. N° 96-2011, por una pensión de alimentos, ya terminado el proceso judicial en el que inexplicablemente se declaró fundada en parte su demanda, finalmente este proceso terminó con la sentencia ejecutoriada dictada por el 4to Juzgado de Familia, Resolución N° ONCE de 17 de Noviembre del 2011 que señalo una pensión mensual de alimentos a favor de la demandada del orden del 5% de mi pensión de jubilación, por haberlo así sugerido en mi recurso de apelación de la sentencia de primera instancia, asimismo, el demandante señala que el único inmueble de la sociedad conyugal es el que se encuentra ubicado en Jr. Huayna Capac 1233, Jesús María; que a fin de regularizar esta situación y habiendo transcurrido catorce años del abandono injustificado y siendo imposible una reconciliación se ve en la situación de solicitar el divorcio absoluto.
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1.3 Fundamentos Jurídicos: Ampara su demanda en lo dispuesto por los artículos 333 inciso 5) del Código Civil, en el artículo VI del T.P. del Código Civil y artículo IV del T.P. del Código Civil que señalan que tengo legítimo interés para obrar al interponer esta demanda y que se cumpla el Principio de Iniciativa de Parte.
1.4 Contestación de demanda: admitido a trámite la demanda mediante resolución numero dos, de fecha nueve de abril del dos mil doce y notificadas las partes con arreglo a ley, mediante escrito de fojas 54 a 55, la señora Representante del Ministerio Público contesta la demanda en los términos que contiene el citado escrito y mediante resolución número quince, de fecha dieciocho de marzo del dos mil trece, corriente a fojas 236, se declara la rebeldía de la demandada en el trámite de contestación de demanda.
1.5 Trámite: mediante resolución número diecisiete, de fecha dieciséis de abril del dos mil trece, corriente de fojas 259 a 260, se procede a fijar el punto controvertido, admitir los medios probatorios ofrecidos en autos y citar a las partes a la Audiencia de Pruebas, misma que se realiza en los términos que contiene el acta de audiencia de fojas 321 a 325; tramitada la causa de acuerdo a su naturaleza, ha llegado la oportunidad procesal de emitir sentencia; y
II) ANÁLISIS DE LA PRETENSIÓN INCOADA
PRIMERO: Que, conforme lo establece el artículo 196 del Código Procesal Civil, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión ó a quien los contradice alegando nuevos hechos; asimismo el artículo 197 del Código acotado, señala que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, sin embargo en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales que sustenten y determinen su decisión.
SEGUNDO: Que, los puntos controvertidos señalado mediante resolución número diecisiete de fecha dieciséis de abril del año dos mil trece, corriente de fojas 259 y 260 son:
1) Determinar si procede declarar el divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal, imputable a la cónyuge demandada.
2) Determinar si procede declarar el fenecimiento de la sociedad de gananciales.
TERCERO: Que, la existencia del vínculo matrimonial entre doña Pascuala de Carmen Quiero Quiero y don Juan Hung García, se encuentra debidamente acreditado con el Acta de Matrimonio de fojas 03, donde se verifica que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día quince de mayo de mil novecientos setentiuno, por ante la Municipalidad de San Isidro, habiendo procreado de dicha unión a sus hijos Sergio Aurelio, Margarita Paula, Juan Moises y Julia Rocio, ambos mayores de edad conforme fluye de los Certificados de Inscripción de RENIEC de fojas 252 a 255 y partidas de nacimientos que en copias obran a fojas 04 a 07 respectivamente.
CUARTO: Que, respecto al primer punto controvertido esto es determinar si procede declarar el divorcio por la causal de Abandono Injustificado del Hogar conyugal, imputable a la cónyuge formulado por el actor, ésta supone, para su configuración, la concurrencia de tres elementos:
el primero de carácter material, constituido por el apartamiento físico de la cónyuge abandonante del domicilio común;
el segundo, la intención deliberada de poner fin a la comunidad de vida matrimonial por lo que corresponde a la cónyuge emplazada acreditar los motivos que justifiquen su apartamiento; y
un tercer elemento de carácter temporal, esto es el transcurso de dos años continuos de abandono o que sumados los periodos de abandono estos excedan a dicho plazo, a tenor de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 333° de Código Civil;
QUINTO: Que, en tal sentido, del estudio de autos, el actor ha logrado acreditar que fue la emplazada quien, de manera voluntaria y deliberada, optó por apartarse del hogar conyugal, dejando de lado el cumplimiento de los deberes que el matrimonio le impone, tales como la cohabitación y asistencia recíproca, entre otros; que, así, a folios 14, obra la copia certificada de la Denuncia Policial de fecha cuatro de diciembre del dos mil uno, con la que se acredita que en dicha fecha el actor don Juan Hung García, con domicilio en Jr. Huayna Capac N°1233, Jesús María, Lima, denunciando que el día 22 de setiembre de mil novecientos noventa y siete, su esposa Pascuala del Carmen Quiero Quiero, ha hecho abandono de su hogar, llevándose consigo todas sus pertenencias de uso personal, manifestando el denunciante que se queda a cargo de sus cuatro hijos de nombre Sergio Aurelio, Margarita Paula, Juan Moises y Julia Rocio.
SEXTO: Que, asimismo de la declaración testimonial prestada por los hijos de las partes Sergio Aurelio, Margarita Paula y Juan Moises, en el Acta de Audiencia de Pruebas de fojas 321 a 325, don Sergio Aurelio Hung Quiero, al ser preguntado para que diga, ¿si tiene conocimiento que sus padres se encuentran separados de ser así precise desde que fecha?, dijo “que si tiene conocimiento que se encuentran separados de hecho aproximadamente de ocho a diez años”; para que precise como era la vida conyugal entre sus progenitores hace ocho a diez años?, dijo “que siempre ha habido diferencias, mi padre es una persona conservadora, mi madre es individualista, mi madre venia de Chile y estaba algunos días y se retiraba, me parece que eso le generaba a mi papá un estado de inseguridad, yo siento que mi madre no se identificaba por la unidad familiar, mi padre se encargaba de mis estudios; mi madre tiene un temperamento provocador violento no solo con mi padre sino también con nosotros los hermanos, mi madre una vez intentó contra mi vida”;
SÉTIMO: Que, asimismo doña Margarita Paula Hung Quiero, en el acta de audiencia de pruebas de fojas 321 a 325 al ser preguntada ¿para que diga si tiene conocimiento que sus padres se encuentran separados de ser así precise desde que fecha?, dijo “se encuentran separados aproximadamente cuando yo tenía trece a catorce años, mi madre vive en Chile y ella ha tenido momentos que ha ido”; para que precise cuando es la última vez que su madre ha venido del país de Chile y precise si han hecho vida marital con el demandante, esto han pernoctado en el mismo dormitorio como cónyuges y/o han compartido reuniones familiares como pareja?, dijo “que a mi papá le dio un derrame cerebral en mayo del año 2011, estuvo internado en el hospital por un mes, estando mi papá enfermo mi madre, venía con el pretexto de ver a mi hermana discapacitada, la finalidad era causar discordia y en el fondo un interés material, no dormían juntos, mi mamá dormía en la sala y mi papá dormía en su cuarto”;
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OCTAVO: Que, por último, de la declaración testimonial prestada por don Juan Moises Hung Quiero en el acta de audiencia de pruebas de fojas 321 a 325, al ser preguntado ¿para que diga si tiene conocimiento que sus padres se encuentran separados de ser así precise desde que fecha?, dijo “que más o menos del año 1995 ó 1996 se encuentran separados”, para que precise cuando es la última vez que su madre ha venido del país de Chile y precise si han hecho vida marital con el demandante, esto es han pernoctado en el mismo dormitorio como cónyuges y/o han compartido reuniones familiares como pareja?, dijo “me parece que mucho tiempo no tiene vida conyugal, mi madre cuando viene se queda a dormir en la sala, no han compartido reuniones familiares como pareja hace mucho tiempo”; señala además que fue su padre el que se quedó a su cuidado, se encargaba de sus gastos porque su mamá, se fue; que dicha testimonial corrobora lo manifestado por el actor en su escrito de demanda y en su declaración de parte prestada también en la misma acta de audiencia de pruebas de fojas 337 y siguientes, al señalar que el cuatro de diciembre del 2001 sin haber llegado a tener noticias de ella ni de su posible paradero se vio precisado a presentar una denuncia de Abandono Injustificado de la casa conyugal.
[Continúa…]