¿Procede la conclusión anticipada sobre una acusación complementaria? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cusco, 2013]

148

Acuerdo plenario: La tercera postura al haber tenido respaldo mayoritario, queda aprobada, con el texto siguiente:

“Para efectos de instar acción penal por delito de Omisión Alimentaria es requisito de procedibilidad que se realice una liquidación de alimentos devengados, se apruebe ésta, se conmine al demandado el pago de los mismos bajo apremio de formular denuncia penal.”


ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN LA ESPECIALIDAD DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO DEL AÑO 2013

En la ciudad del Cusco, siendo las siete y cuarenta y cinco horas del día nueve de mayo del año dos mil trece, se reunieron en la Sala de Sesiones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en el primer piso del Palacio de Justicia del Cusco, los magistrados:

[…]

TEMA 4

“LA CONCLUSION ANTICIPADA Y LA ACUSACION COMPLEMENTARIA.”

¿Formulado el requerimiento de acusación complementaria, después de la actuación de pruebas en el juicio oral, puede el acusado acogerse a la conclusión anticipada?

ARGUMENTOS SUSTENTATORIOS. El Juez Penal Provisional doctor Carlos Contreras Huañac, señala que debe tenerse en consideración que durante el juicio oral como consecuencia de la actuación de las pruebas, surgen hechos distintos al contenido en el requerimiento de acusación fiscal que motivan la formulación de una acusación complementaria. En este caso, el grupo de trabajo ha tomado el acuerdo que el Juez de oficio puede aplicar las normas de la conclusión anticipada. El Juez Penal Provisional doctor José María Gavancho expone que el Juez sí está facultado para proceder a la aplicación de la conclusión anticipada en base al requerimiento de la acusación complementaria, pero no puede ser de oficio porque el procedimiento para la conclusión anticipada está expresamente establecido en la norma. El Juez Penal Provisional doctor José Ángel Medina Leyva señala que el grupo de trabajo, apoya la ponencia número uno.

El Juez Penal Provisional doctor Carlos Gutiérrez Huallpa, expone que el grupo tres apoya a la posición uno. La Juez Superiora doctora Elizabeth Grossmann Casas, señala que luego de la actividad probatoria al presentarse el requerimiento de acusación complementaria, existe una modificación respecto al requerimiento de acusación. El Juez Penal Provisional doctor Roger Jiménez menciona que si es posible la conclusión anticipada existe una nueva acusación complementaria es viable acudir a la conclusión anticipada, puesto que no vulnera el derecho al debido proceso. El Juez Penal titular doctor Miguel Ángel Castelo señala que se entiende que se recibieron los alegatos iniciales y se inició la actividad probatoria; el espíritu de la conclusión anticipada es que ya no sé valore prueba alguna al haber aceptado los hechos el acusado, por lo que no es procedente se pueda acudir a la conclusión anticipada. El Juez Superior Provisional doctor Efraín Trelles explica que al iniciar la etapa de juzgamiento se le pregunta al acusado si se somete o no a la conclusión anticipada y al no acogerse, se lleva adelante la actividad probatoria y posteriormente, se formula el requerimiento de acusación complementaria.

En relación a esta acusación complementaria, no procede acudir nuevamente a la conclusión anticipada, porque esa facultad del acusado ya ha precluido y darle nueva opción con esa finalidad, se desnaturalizaría la etapa del juzgamiento. La Juez Superior Doctora Elizabeth Grossmann Casas, señala que el Fiscal es el que precisa los hechos fácticos imputados, la conclusión anticipada que se puede dar, es sobre los nuevos hechos contenidos en la acusación complementaria y por tanto, un error en la primera acusación no puede restringir al acusado el derecho de defensa, para que pueda acudir al uso del beneficio premial.

Primera Ponencia: La conclusión anticipada frente a una acusación complementaria, si procede aplicar por el juez de oficio.

Segunda Ponencia: La conclusión anticipada frente a una acusación complementaria, no procede aplicar por el juez de oficio ni a instancia de parte.

Votación de Magistrados Superiores:

Primera ponencia: 09 votos
Segunda Ponencia: 01 voto

ACUERDO: La Primera Ponencia al tener respaldo mayoritario, se aprueba con el texto siguiente:

“La conclusión anticipada frente a una acusación complementaria, si procede aplicar por el juez de oficio.”

Con lo que concluyó la sesión plenaria, con las palabras de clausura pronunciadas por el doctor Víctor Ladrón de Guevara Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a las doce con diez minutos del día nueve de mayo del dos mil trece, levantándose el acta respectiva y firmando la misma los miembros de la Comisión de Magistrados de Plenos Jurisdiccionales en materia Penal y Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco; de lo que doy fe.-

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: