CONCLUSIÓN: La aprobación automática de la solicitud de ampliación de plazo aludida en el numeral 158.3 del artículo 158 del Reglamento supone la presentación oportuna de dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el numeral 158.2 del referido articulo. De este modo, su presentación extemporánea, fuera del plazo regular de siete (7) días hábiles, no podría generar como consecuencia la aprobación automática de dicha solicitud por falta de pronunciamiento oportuno de la Entidad.
Dirección Técnico Normativa Opinión
OPINIÓN Nº 032-2024/DTN
Expediente Nº 56012 T.D. 26945296
Solicitante: Gobierno Regional de Cusco
Asunto: Ampliación de plazo
Referencia: Formulario S/N de fecha 29.ABR.2024 Consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la señora (ita) Keyla Sofia Huamanricra, Cabrera, Especialista en Contrataciones de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, formula consultas relacionadas con la solicitud de ampliación de plazo, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre si, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del articulo 52 de la Ley de contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley Nº 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo Nº 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
«Ley» a la aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444 (en adelante, la «Ley»).
«Reglamento» al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF y sus posteriores modificatorias (en adelante, el «Reglamento»).
Precisado lo anterior, corresponde anotar que las consultas formuladas son las siguientes:
2.1. «Si el contratista solicita ampliación de plazo posterior a los 07 dias hábiles previstos en el articulo 158.2 del RLC; y la Entidad no resuelve dicha petición dentro de los 10 días hábiles contemplados en el ARTÍCULO 158.3 del RLCE: ¿Procede la aprobación automática a pesar de la solicitud extemporánea de ampliación de plazo?» (Sic).
2.1.1. De manera preliminar, debe indicarse que el articulo 34 de la Ley establece los supuestos en los que es posible modificar el contrato, siendo estos: (i) la ejecución de prestaciones adicionales, (ii) la reducción de prestaciones, (iii) la aprobación de ampliaciones de plazo y (iv) las otras modificaciones previstas en la Ley y el Reglamento (el énfasis es agregado)
En relación con la ampliación de plazo, corresponde señalar que el numeral 34.9 del artículo 34 de la Ley establece que «El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. (…)». (El subrayado).
2.1.2. En esa misma linea, el numeral 158.1 del artículo 158 del Reglamento precisa las causales específicas que, de verificarse, autorizan al contratista a solicitar la ampliación del plazo en los contratos de bienes y servicios, observándose que estas se originan por (i) atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista, así como por (ii) la aprobación de prestaciones adicionales, siempre que estas afecten el plazo.
Por su parte, el numeral 158.2 del referido articulo dispone que «El contratista solicita la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.» (El subrayado es agregado)
Como se aprecia, el referido articulo establece el plazo para que la solicitud de ampliación de plazo sea procedente, indicando que el contratista debe presentar su solicitud en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, computados desde que se le notifica la decisión de aprobar una prestación adicional o desde que finaliza el evento generador del atraso o paralización invocado, según corresponda.
En esa medida, se advierte que la solicitud de ampliación de plazo, en el caso de bienes y servicios, debe ser presentada dentro de los siete (7) días hábiles, que conforme al Reglamento se computan desde la notificación de la aprobación de una prestación adicional o desde que finaliza el evento invocado que hubiera generado el atraso o paralización, respectivamente.
2.1.3. Ahora bien, debe indicarse que conforme al numeral 158.3 del articulo 158 del Reglamento, «La Entidad resuelve dicha solicitud y notifica, a través del SEACE, su decisión al contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación, De no existir pronunciamiento expreso, se tiene por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.»
Así pues, si la Entidad no emite pronunciamiento alguno respecto de la solicitud de ampliación de plazo presentada por el contratista, dentro del plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de su presentación, ésta se tiene por aprobada automáticamente.
2.1.4. No obstante, debe indicarse que la aprobación automática de la solicitud de ampliación de plazo aludida en el numeral 158.3 del artículo 158 del Reglamento supone la presentación oportuna de dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el numeral 158.2 del referido articulo. De este modo, su presentación extemporánea, fuera del plazo regular de siete (7) días hábiles, no podria generar como consecuencia la aprobación automática de dicha solicitud por falta de pronunciamiento oportuno de la Entidad.
2.2. «En el supuesto de que corresponda aplicar la aprobación automática de la ampliación del plazo. ¿Cuál es el procedimiento o acto a emitir por parte de la Entidad para reconocer la Aprobación automática otorgada por el Articulo 158 del RLCE?» (Sic).
La aprobación automática de la solicitud de ampliación de plazo aludida en el numeral 158.3 del artículo 158 del Reglamento supone la presentación oportuna de dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el numeral 158.2 del referido articulo. De este modo, su presentación extemporánea, fuera del plazo regular de siete (7) días hábiles, no podría generar como consecuencia la aprobación automática de dicha solicitud por falta de pronunciamiento oportuno de la Entidad.
3. CONCLUSIÓN
La aprobación automática de la solicitud de ampliación de plazo aludida en el numeral 158.3 del artículo 158 del Reglamento supone la presentación oportuna de dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el numeral 158.2 del referido articulo. De este modo, su presentación extemporánea, fuera del plazo regular de siete (7) días hábiles, no podría generar como consecuencia la aprobación automática de dicha solicitud por falta de pronunciamiento oportuno de la Entidad.
Jesús Maria, 28 de mayo de 2024
CARLA GABRIELA FLORES MONTOYA
Directora Técnico Normativa (e)