Acuerdo plenario: Si corresponde la acumulación de denuncias en la fase del proceso de protección tutelar de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cuando existen denuncias mutuas por violencia entre las partes implicadas. Procede dicha acumulación en tanto se dé entre las mismas partes o en relación con sus hijos/as menores de edad. Su objetivo es evitarla re victimización de las personas agraviadas, sobre todo cuando estén en relación con la aplicación de la sustitución o ampliación de las medidas de protección y/o cautelares dictadas, o dejar sin efecto las mismas. Esta acumulación debería realizarse ante el juzgado que conoció la primera denuncia, tomando en cuenta las relaciones de poder, discriminación y/ o vulnerabilidad en que puedan encontrarse las víctimas de violencia, así como para un abordaje integral de dicha problemática.
ACUERDOS PLENARIOS DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, conformada por los señores Jueces Superiores: Ana Cecilia Garay Molina, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios; René Santos Cervantes López, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Yone Pedro Li Córdova , Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Sullana; Walter Francisco Ángeles Bachet, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de San Martín, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a los Acuerdos Plenarios que se exponen a continuación:
TEMA N° 1: ACUMULACIÓN DE DENUNCIAS EN EL MARCO DE PROCESOS POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR CUANDO AMBAS PARTES SON DENUNCIADOS Y DENUNCIANTES AL MISMO TIEMPO
¿Corresponde la acumulación de procesos en la fase de protección tutelar en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, cuando existen denuncias mutuas por violencia entre las partes implicadas? De ser el caso, ¿ante qué juzgado correspondería dicha acumulación?
Primera ponencia
Si corresponde la acumulación de denuncias en la fase del proceso de protección tutelar de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cuando existen denuncias mutuas por violencia entre las partes implicadas. Procede dicha acumulación en tanto se dé entre las mismas partes o en relación con sus hijos/as menores de edad. Su objetivo es evitarla re victimización de las personas agraviadas, sobre todo cuando estén en relación con la aplicación de la sustitución o ampliación de las medidas de protección y/o cautelares dictadas, o dejar sin efecto las mismas. Esta acumulación debería realizarse ante el juzgado que conoció la primera denuncia, tomando en cuenta las relaciones de poder, discriminación y/ o vulnerabilidad en que puedan encontrarse las víctimas de violencia, así como para un abordaje integral de dicha problemática.
Segunda ponencia
No corresponde la acumulación de denuncias en la fase del proceso de protección tutelar de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cuando existen denuncias mutuas por violencia entre las partes implicadas. De acuerdo con el Reglamento de la Ley N ° 30364, solo se prevé la figura de acumulación de denuncias cuando existe identidad de partes respecto al primer proceso en donde se dictaron medidas de protección y no cuando las partes se invierten; es decir, que tanto la persona denunciante y la persona denunciada sean las mismas en ambos procesos.
Fundamentos Primera ponencia
La Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales Superiores (2020) señala que los acuerdos plenarios de los plenos jurisdiccionales superiores distritales constituyen insumo para los plenos jurisdiccionales superiores regionales y nacionales. En atención a esta jerarquización contemplada en la Guía, se considera relevante proponer una ponencia en atención a la problemática identificada y las resoluciones contradictorias que han sido materia de estos Plenos distritales y regionales, así como la relevancia de la problemática identificada por la Defensoría del Pueblo sobre el uso de denuncias reiteradas en contra de mujeres de parte de sus ex parejas y la relevancia que se realice la acumulación en estos supuestos.
El Pleno Jurisdiccional distrital del Callao (2018) constituye un antecedente importante en materia de acumulación en casos de violencia, en tanto, se centró en analizar si era posible la acumulación de denuncias que involucran violencia de género y violencia contra hijos menores de edad de la pareja, en la fase del proceso de protección o tutelar, asimismo precisó ante quién se presentaba la demanda. Este pleno se formuló en atención a “/a presencia recurrente de casos de violencia entre ias mismas partes, configurando diferentes hechos de violencia, los cuales luego de formulada la denuncia respectiva por la entidad competente, es ingresada por Mesa de partes de la Corte Superior correspondiente y distribuida aleatoriamente entre los Juzgados de Familia existentes; dando lugar a que los casos de violencia reiterada, se tramiten en distintos Juzgados, generando otros proceso paralelos, sin considerar que dichos hechos constituyen manifestaciones de un mismo problema de violencia. Esto dificulta un análisis integral de los hechos en su conjunto, revictimización de la parte agraviada, y la posibilidad de que la víctima abandone el seguimiento de los procesos”
Se señala que la naturaleza jurídica de las medidas de protección que están orientadas a la protección inmediata de la víctima, deviene en aplicable el Tercer Pleno Casatorio Civil que estableció como precedente vinculante que:
“En los proceso de familia, como en los alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, entre otros, el Juez tiene facultades tuitivas, y en consecuencia, se debe flexibilizar algunos principios y normas procesales en las cuales se encuentra la acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada”.
En esa línea se consideró en la ponencia que resultaba procedente la acumulación de las denuncias de violencia familiar, entre las mismas partes, ante el Juzgado que conoció la denuncia más antigua, a efecto de favorecer el derecho de las víctimas de modo más eficiente, y permita al juez de la causa, efectuar un análisis de la situación real. Es por ello, que se concluyó por unanimidad que, “si era posible la acumulación de denuncias y procesos siempre que sea entre las mismas partes o con relación a sus hijos menores de edad, evitando la revictimización de los agraviados, y a fin de aplicar la sustitución o ampliación de las medidas de protección y/o cautelares dictadas, o dejar sin efecto las mismas. Esta acumulación debería realizarse ante el juzgado que conoció la primera denuncia, por prevención. En esa línea, dicha acumulación puede realizarse a efectos de que un mismo juez de familia adopte las mismas medidas de protección teniendo en cuenta las relaciones de poder, o discriminación y/ o vulnerabilidad en que puedan encontrarse las víctimas de violencia, así como para un abordaje integral de dicha problemática. La casuística demuestra que en muchos casos las partes del proceso ostentan tanto las condiciones de denunciado como en denunciante y en ambas situaciones se han dictado medidas de protección por los jueces. Y esta acumulación debe realizarse ante el primer juzgado que conoció la primera denuncia en aplicación al artículo 90° del Código Procesal Civil tercer pleno casatorio y la convención Belem do Para”. En este Pleno Jurisdiccional distrital se precisó que, en el caso de riesgo severo la acumulación debe realizarse después de la resolución que otorga las medidas de protección”.
En el 2019, el Artículo 41 del Reglamento de la Ley 30364 fue modificado contemplando en la variación de las medidas de protección supuestos de acumulación en el marco del proceso tutelar, precisando “ante una nueva denuncia de violencia en la misma jurisdicción en la que se dictaron las medidas de protección o cautelares, conforme al artículo 16-B de la Ley, se remite dicha denuncia al Juzgado de Familia que dictó dichas medidas, para su acumulación, quien evalúa la necesidad de sustituirlas o ampliarlas y de hacer efectivos los apercibimientos dictados”(Artículo 41.2 del Reglamento de la Ley 30364). Por otro lado, se establece que uante una nueva denuncia de violencia producida fuera de la jurisdicción del Juzgado que dictó las medidas de protección o cautelares primigenias, es competente para el ámbito de tutela el Juzgado de Familia del lugar de ocurrencia de los hechos, el cual emite las medidas de protección o cautelares y comunica al Juzgado de Familia que dictó las primeras medidas para los fines señalados en el numeral precedente (Artículo 41.3 del Reglamento de la Ley 30364).
Por su parte el Pleno Jurisdiccional Regional sobre Violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar del 14 y 15 de octubre de 2020 abordó este artículo, estableciendo que de forma excepcional a lo determinado por el Reglamento de Ley 30364, se posibilita el dictado de las medidas de protección o cautelares por otro juez de la misma jurisdicción, pero distinto al que dictó por primera vez tales medidas, cuando se presenta una nueva denuncia. Para ello, es necesaria una motivación que justifique el acto. La fundamentación de este pleno jurisdiccional se centró en señalar que cuando se trata de medidas de protección o cautelares, no se puede apelar a la necesidad de no producirse “fallos contradictorios”, puesto que como se sabe, la naturaleza de estos procesos no es la de determinar responsabilidad alguna, sino de atender de manera urgente denuncias sobre violencia, por ende la interpretación teleológica (cuyos principios a los que responde esta ponencia, se encuentran plasmados de manera expresa y específica para los asuntos de violencia familiar) es la adecuada
La Defensoría del Pueblo a través del Informe de Adjuntía N<001-2021- DP/ADM/MA “Violencia contra la mujer en forma de acoso judicial”, de cuenta de un caso representativo en cual la interposición de una serie de denuncias y demandas contra las ex parejas en nuestro país, como una estrategia que se usa regularmente para hostilizar y desgastar física y emocionalmente a las mujeres, cuando sus ex parejas o padres de sus hijos no quieren cumplir con sus obligaciones. Se señala en este sentido, entre sus principales recomendaciones al Poder Judicial, las siguientes:
– Discutir esta situación en una sesión plenaria a fin de que se adopte un acuerdo plenario que disponga las medidas necesarias para que este tipo de uso reiterado del sistema de administración de justicia en contra de las mujeres víctimas de violencia familiar, no sea tolerado por los operadores de justicia y se implementen los mecanismos procesales a fin de impedir el abuso del sistema y del derecho con acciones repetitivas, reiteradas y sistemáticas, destinadas a generar presión emocional y económica sobre la mujer.
– Emitir una circular a nivel de la coordinación del Sistema Nacional Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, disponiendo que en los casos en los que “una mujer ponga en conocimiento del fiscal y/o juez encargado de tramitar una nueva demanda o denuncia en su contra, que está siendo víctima de uso reiterado del sistema de administración de justicia por abuso del derecho y del sistema, el fiscal o juez que conozca del caso, verificado que la acción incoada implica una reiterada acción o medida contra la mujer u otro integrante del grupo familiar, por la sola constatación de que se trata de un conflicto entre las mismas partes, por los mismos hechos o hechos relacionados o similares, atendiendo al principio “un mismo conflicto, un solo proceso”, debe disponer la inmediata acumulación en la fiscalía o juzgado donde recayó la primera demanda o denuncia, independientemente del estado procesal en que se encuentre ésta”
La Ley N° 30364 y su reglamento, contempla un proceso especial para la protección de las mujeres y los integrantes el grupo familiar regido por los principios la celeridad y el mínimo formalismo, con la finalidad de brindar atención de manera inmediata a las víctimas de violencia. Así el artículo 14 y 16 de la Ley 30364, establecen la competencia de los Juzgados de Familia, respeto a las medidas de protección y/o cautelares a favor de las víctimas, que sean acordes al caso. Asimismo, conforme al Artículo 23, el Juez de familia se encuentra autorizado a sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas de protección dictadas, advertirse la variación de la situación de riesgo de la víctima, de oficio o solicitud de parte de la agraviada. Esta normativa además establece que, en todas las fases del proceso, se garantiza la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida.
En ese marco el Tribunal Constitucional ha señalado que: “Garantizar a las mujeres su derecho a una vida libre de violencia es de suma importancia para el Estado y es por ello que ha regulado las medidas de protección como un mecanismo idóneo para alcanzar ese objetivo. En consecuencia, la intervención que se produce en el derecho de defensa del agresor cuando la judicatura dicta tales medidas de protección es menor si se compara con la satisfacción del derecho a una vida libre de violencia que se alcanza. Para este Tribunal la intervención en el derecho de defensa del agresor no resulta desproporciona! ni irrazonable” .
Un aspecto relevante de la Ley Nc30364 es la inclusión del enfoque de género como herramienta necesaria para el análisis de los casos, que implica analizar y reconocer la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género, que, a su vez, justifican los hechos de violencia. Esto resulta muy importante porque permite incorporar pautas importantes para la emisión sobre la medida de protección, en la que se deberá priorizar la protección de las víctimas en base a la fase del ciclo de violencia en la que se encuentran .
En torno a la indebida utilización del sistema de justicia como una forma de violencia contra las mujeres, de acuerdo al artículo 103 de la Constitución Política del Perú, en nuestro ordenamiento jurídico no se ampara el abuso del derecho Trigiani señala que nos encontramos ante una situación de este tipo “cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta ‘concuerda’ con la norma legal que le concede la facultad, pero su ejercicio resulta ‘contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o a los fines sociales y económicos del derecho”4. El abuso del derecho encuentra en el ámbito procesal una de sus principales manifestaciones. Así, Muñoz indica que la litigación abusiva “comprende, tanto los supuestos en los que el proceso es iniciado de forma dolosa con el ánimo de dañar a un tercero -sin la existencia de un fin legítimo-, como aquellos casos en los que el litigante ejercita una acción de forma objetivamente anormal, sin la concurrencia del elemento intencional característico de la primera5.
Por su parte el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil se establece que las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso deben adecuar su comportamiento a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. Asimismo, señala que el juez tiene la capacidad de impedir y sancionar las conductas que contravengan este mandato. Al respecto, es importante señalar que el principio de buena fe procesal insta a todas las personas que intervienen en un proceso a actuar de forma ética .
Segunda ponencia
El artículo 41.2 del Reglamento de la Ley N° 30364 – Decreto supremo N° 009-2016-MIMP, establece que: «Ante una nueva denuncia de violencia en la misma jurisdicción en la que se dictaron las medidas de protección o cautelares, conforme al artículo 16-8 de la Ley, se remite dicha denuncia al Juzgado de Familia que dictó dichas medidas, para su acumulación, quien evalúa la necesidad de sustituirlas o ampliarlas y de hacer efectivos los apercibimientos dictados; sin perjuicio de la remisión de los actuados a la Fiscalía Penal competente». Sobre la acumulación de procesos, el Reglamento de la Ley N ° 30364, solo prevé la figura de acumulación de procesos de medidas de protección cuando exista identidad de partes respecto al primer proceso en donde se dictaron medidas de protección, es decir, que tanto el denunciante y denunciado sean los mismos en ambos procesos, apreciándose que en dicho caso el juez tiene la facultad de ampliar, sustituir, y hacer efectivos los apercibimientos dictados en el primer proceso de medidas de protección
Los procesos sobre medidas de protección, donde no existe identidad de partes procesales, en tanto las partes se invierten; no pueden acumularse en tanto, no exista la posibilidad de fallos contradictorios. El proceso de medidas de protección no determina la responsabilidad de la persona denunciada, sino más bien, lo que se busca en este tipo de procesos cautelares es regular el bienestar de las presuntas víctimas, las mismas que su naturaleza solo son provisionales, teniendo también el objetivo de evitar la comisión de posibles delitos.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, la doctora Ana Cecilia Garay Molina, presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios, en la sesión plenaria virtual concedió el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de dar lectura a las votaciones finales arribadas en los trabajos de talleres, conforme se detalla a continuación:
Grupo N°01 : El señor relator Dr. Edwin Jorge Sarmiento Apaza, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de catorce (14) votos, manifestando que, “Corresponde la acumulación de denuncias en la etapa de prevención, siempre que existan denuncias por violencia entre las mismas partes implicadas. Procede dicha acumulación para evitar el fraude procesal, re victimización y resoluciones contradictorias”.
Grupo N° 02: El señor relator Dr. Hugo Roberto Garrido Cabrera, sostuvo que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de doce (12) votos, estableciendo que, “Primero.- La acumulación de procesos sobre violencia en contra de la mujer e integrantes del grupo familiar no contraviene los principios que establece la ley N° 30364; y, teniendo en consideración que es un proceso de naturaleza especial que tiene carácter tuitivo y se rige principalmente por los principios de flexibilización y de intervención inmediata y oportuna, el juez sí puede acumular los procesos, en tanto que resulta importante e imperativo que el Juez que dictó las medidas de protección y/o cautelares, pueda tener una visión integral y no aislada del problema; dicho de otro modo, pueda tener mayor conocimiento de la situación y antecedentes de las partes involucradas en el proceso, de modo tal que logre emitir una mejor decisión en los casos de violencia.
Del mismo modo, ello coadyuvará a evitar decisiones contradictorias.
Segundo.- La primera ponencia va a impedir el abuso de algunas personas que realizan denuncias repetitivas y sistemáticas que podría generar inseguridad jurídica en el ámbito de la justicia encargada de dilucidar casos de violencia familiar”.
Grupo N° 03: La señora relatora Dra. Haydee Roxana Huerta Suárez, sostuvo que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de doce (12) votos, indicando que “Primero.- Se debe precisar que en los lugares que no se cuenta con los jueces especializados en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar la acumulación de procesos se efectuara ante el Juez Especializado de Familia o Mixto que haya prevenido el primer caso de medidas de protección. Segundo.- Los jueces de familia o especializados de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar verifiquen en el SU la existencia de otros procesos entre las mismas partes, es decir que alguna de ellas aparezca como agraviado o denunciado. Lo que podría concretarse con una alerta que para el caso debería ser elaborado por las oficinas de sistemas”.
Grupo N° 04: El señor relator Dr. Edilberto José Rodríguez Tanta, sostuvo que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de trece (13) votos, indicando que, “Si corresponde la acumulación de denuncias en la fase del proceso de protección tutelar de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cuando existen denuncias mutuas por violencia entre las partes implicadas. Procede dicha acumulación en tanto se dé entre las mismas partes o en relación con sus hijos/as menores de edad. Su objetivo es evitarla re victimización de las personas agraviadas, sobre todo cuando estén en relación con la aplicación de la sustitución o ampliación de las medidas de protección y/o cautelares dictadas, o dejar sin efecto las mismas. Esta acumulación debería realizarse ante el juzgado que conoció la primera denuncia, tomando en cuenta las relaciones de poder, discriminación y/ o vulnerabilidad en que puedan encontrarse las víctimas de violencia, así como para un abordaje integral de dicha problemática”.
Grupo N° 05: La señora relatora Dra. Nilza Guadalupe Villón Ángeles, sostuvo que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de doce (12) votos, estableciendo que, “Que están de acuerdo en la acumulación de los procesos de familia con la finalidad de emitir una resolución integral”.
Grupo N° 06: La señora relatora Dra. Jacqueline Chauca Peñaloza, sostuvo que su grupo UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de once (11) votos, exponiendo que, “Debido a los principios de economía y celeridad procesal. En virtud, de los principios de unidad e integridad del conocimiento del caso y a fin de evitar decisiones contradictorias”.
Grupo N° 07: El señor relator Dr. Carlos Alberto Anticona Luján, sostuvo que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de nueve (09) votos, indicando que, “Si corresponde la acumulación de denuncias en la fase del proceso de protección tutelar de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cuando existen denuncias mutuas por violencia entre las partes implicadas. Procede dicha acumulación en tanto se dé entre las mismas partes o en relación con sus hijos/as menores de edad. Su objetivo es evitarla re victimización de las personas agraviadas, sobre todo cuando estén en relación con la aplicación de la sustitución o ampliación de las medidas de protección y/o cautelares dictadas, o dejar sin efecto las mismas. Esta acumulación debería realizarse ante el juzgado que conoció la primera denuncia, tomando en cuenta las relaciones de poder, discriminación y/ o vulnerabilidad en que puedan encontrarse las víctimas de violencia, así como para un abordaje integral de dicha problemática”.
Grupo N° 08: La señora relatora Dra. Celia del Pilar Bustos Balta, sostuvo que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de siete (07) votos, señalando que, “Evitaría la revictimización, evitaría decisiones contradictorias y evitaría el fraude procesal”.
Grupo N° 09: La señora relatora Dra. Aurora Quintana Gurt Chamorro, sostuvo que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de once (11) votos, declarando que, “El grupo de trabajo arribó a la siguiente conclusión apoyando la primera ponencia, si es posible la acumulación de las denuncias por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, siempre que se trate entre las mismas partes o con sus hijos menores de edad, a efecto de evitar la revictimización de las victimas lo que permitirá también poder aplicar la sustitución o ampliación de las medidas de protección y las medidas cautelares si fuere el caso , dejando sin efecto las mismas si lo ameritan, siendo necesario también por cuanto será el mismo juez de familia con conocimiento de la problemática resuelva la nueva denuncia y pueda dictar medidas de protección más eficaces , evitando así resoluciones contradictorias y porque tendrá mayor facilidad para resolver y dar respuesta inmediata a la víctima o víctimas de la violencia, el grupo consideró también que el Juez a donde se deberá acumular las siguientes denuncias sea el que conoció la primera denuncia de violencia”.
Grupo N° 10: La señora relatora Dra. Tatiana Beatriz Pérez García-Blásquez, sostuvo que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de diez (10) votos manifestando que, “En aras a preservar la seguridad jurídica, la tutela jurisdiccional y el debido proceso, en tanto permiten un análisis integral de la problemática familiar. No obstante, se precisa que, en aras a la flexibilización de procesos de familia, que se puedan acumular las denuncias de oficio, ante el juez que conoció de la primera de ellas, cuando dichos casos se encuentren en diferentes órganos jurisdiccionales del mismo distrito judicial; siendo ello una potestad jurisdiccional de acuerdo a cada caso”.
2. DEBATE: Luego de la lectura de las conclusiones finales de los diez (10) grupos de trabajo, la presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios y directora de debates, doctora Ana Cecilia Garay Molina concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
– No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
3. VOTACIÓN:
La presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios y directora de debates, doctora Ana Cecilia Garay Molina da lectura del conteo de la votación proyectada en cuadro estratégico en el desarrollo de la sesión plenaria virtual, realizada por los diez (10) grupos de trabajo y con las precisiones y/o aclaraciones que se hicieron en su intervención, el resultado es el siguiente:
Primera Ponencia : 111 votos
Segunda Ponencia : 00 votos
Abstenciones : 0 votos
4. ACUERDO PLENARIO:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“Si corresponde la acumulación de denuncias en la fase del proceso de protección tutelar de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cuando existen denuncias mutuas por violencia entre las partes implicadas. Procede dicha acumulación en tanto se dé entre las mismas partes o en relación con sus hijos/as menores de edad. Su objetivo es evitarla re victimización de las personas agraviadas, sobre todo cuando estén en relación con la aplicación de la sustitución o ampliación de las medidas de protección y/o cautelares dictadas, o dejar sin efecto las mismas. Esta acumulación debería realizarse ante el juzgado que conoció la primera denuncia, tomando en cuenta las relaciones de poder, discriminación y/ o vulnerabilidad en que puedan encontrarse las víctimas de violencia, así como para un abordaje integral de dicha problemática”.