Conclusión Plenaria: Se acordó por mayoría (41 votos)
Sí procede el abandono en un Proceso de Ejecución de Garantías reales, hasta antes que quede firme el mandato de ejecución respectiva.
SECRETARÍA EJECUTIVA
SECRETARÍA DE PROYECTOS JURISDICCIONALES
Lima, 27 de setiembre del 2000
OFICIO CIRCULAR N° 209-2000-PJ-SEISPJ
Señor doctor:
HÉCTOR LAMA MORE
Vocal de la Sala de Familia
Corte Superior de Justicia de Lima
PRESENTE.-
ASUNTO: CONCLUSIONES PLENO JURISDICCIONAL CIVIL 2000
Es grato dirigirme a usted, a fin de alcanzar copia de los Acuerdos relacionados con el Pleno Jurisdiccional Civil 2000. Agradeceremos se sirva evaluar el material correspondiente y hacemos llegar sus sugerencias y/o comentarios; las mismas que serán expuestas y debatidas en una próxima reunión, para la redacción final de acuerdos sin otro particular, hago propicia la oportunidad para reiterar a usted los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
DRA. SUMAYA GIL .
Secretaria de Proyectos Jurisdiccionales
[…]
Tema N° 7
[…]
b) ¿Procede el abandono en los procesos de ejecución de garantías?
CONSIDERANDO:
- Que, el inicio del cómputo del plazo paara la declaración de abandono de un proceso, es la fecha de presentación de la demanda, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 346° del Código Procesal Civil.
- Que, si bien la jurisprudencia y la doctrina procesal peruana han establecido que el proceso de ejecución de garantías se asimila a uno de ejecución de una resolución judicial firme, sin embargo, ello no implica equiparar el título que sirve para desparchar la ejecución de garantías, que tiene un origen privado, con la sentencia que es el título para iniciar la ejecución forzada, que tiene origen público.
- Que, siendo así, no es aplicable al proceso de ejecución de garantías reales la regla del abandono prevista en el inciso 1 del artículo 350° del Código Procesal Civil, relativa a los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia; salvo que en dicho proceso el Mandato de Ejecución, proveniente de garantía real haya quedado firme y además se encuentre en la etapa propiamente de ejecución, toda vez que el referido mandato puede ser objeto de contradicción.
- Que, conforme a lo expuesto, si se ha expedido el mandato de ejecución de la garantía real contituida por el emplazado, y si por alguna razón, éste no fue notificado válidamente y transcurre el plazo previsto en el primer párrado del artículo 346° del Código Procesal Civil, es evidente que en dicho proceso ha operado el abandono.
SE ACORDÓ POR MAYORÍA (41 VOTOS)
- Sí procede el abandono en un Proceso de Ejecución de Garantías reales, hasta antes que quede firme el mandato de ejecución respectiva.
EN MINORÍA (9 VOTOS)
- No procede el abandono de un Proceso de Ejecución de Garantías reales en ninguna etapa del proceso, aún cuando se hubiere contradicho el mandato de ejecución, pues el artículo 723° del Código Procesal Civil, concordado con el artículo 721° del mismo cuerpo legal, obliga al Juez para que sin trámite previo ordene el remate del bien dado en garantía.
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