El modelo procesal penal de corte acusatorio, garantista y adversarial, cumple doce años de vigencia, desde que se pusiera en vigencia en el distrito judicial de Huaura. Una de las principales recomendaciones de los entendidos fue que el Código Procesal Penal entrara en vigencia cumpliendo tres presupuestos materiales, a fin de garantizar su eficiencia. El primer requisito fue que entrara a regir en el distrito judicial más pequeño, el segundo que esa sede judicial esté muy cerca de la capital de la República para que sea monitoreada, y el tercero, que se pusiera en vigencia en forma progresiva en todo el Perú.
En efecto, todos estos requisitos se han cumplido a lo largo de estos doce años y actualmente el Código Procesal Penal se encuentra vigente en 30 de los 35 distritos judiciales que tiene el Perú. Falta en todo caso que entre en vigencia en la gran Lima y en sus cuatro distritos judiciales: Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Lima Centro y la Sala Penal Nacional.
Con ocasión de estas reflexiones nos preguntamos si la entrada en vigencia de este cuerpo procesal penal ha permitido la solución a los problemas de la justicia en el interior del país, si ha disminuido la delincuencia común y la criminalidad organizada en las provincias, y si los operadores jurídicos están familiarizados con su lógica y operatividad en todas sus instituciones procesales.
Indudablemente el Código Procesal Penal, a decir del doctor Alonso Peña Cabrera, ha pretendido dotar al procedimiento de un máximo de celeridad, para que las causas penales sean resueltas con toda prontitud, bajo el auspicio del principio de ser sometido a un proceso en un plazo razonable, esto es, en un juicio sin dilaciones indebidas.
Tirios y troyanos consideran que este nuevo cuerpo normativo de carácter adjetivo ha solucionado parte de la grave crisis de la justicia en materia penal, pues los plazos ahora son más céleres y todas sus actuaciones se rigen bajo los principios constitucionales de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.
Sin embargo también se han venido detectando una serie de problemas. A decir del estudioso Víctor Burgos Mariños, los problemas en el modelo procesal penal acusatorio, están referidos a que no hay un desarrollo de las técnicas de litigación oral, las audiencias han entrado en crisis y se realizan por partes, hay pocas salidas tempranas, existe rapidez en el otorgamiento de la prisión preventiva y los juicios orales son muy lentos, se realizan juicios de papel al oralizar documentos, en los casos de flagrancia no existe una teoría del caso del defensor y, en algunos casos, se condena con actos de investigación y no de prueba.
Por todo ello, urge un proceso de reforma. Para consolidar el sistema de audiencias, se debe reforzar la teoría del caso y la litigación oral, trasladar la persecución penal a las víctimas, en los juicios orales se debe sentenciar con actos de prueba, debe existir mayor celeridad en la solución de los conflictos, se debe descriminalizar los delitos de omisión a la asistencia familiar, fortalecer las salidas tempranas y el proceso inmediato debe solucionar parte de la crisis.
De la misma línea es el doctor Pablo Sánchez Velarde, quien precisa que toda reforma del proceso penal trae consigo cambios substanciales en el sistema de organización judicial, y también en la estructura orgánica y funcional de los fiscales y jueces y auxiliares de justicia, como también en el desempeño profesional de los policías y defensores. En todos los casos se viene observando que el proceso de implementación del Código Procesal Penal, afronta obstáculos propios del cambio del modelo básicamente inquisitivo a uno de corte acusatorio, que tienen que ver con la limitada capacidad de algunos de sus actores.
Urge pues realizar un seguimiento a la reforma procesal penal, a fin de que se consolide la justicia penal y se obtenga poco a poco legitimidad, pues la justicia es el pan del pueblo y el pueblo siempre está hambriento de ella. Se corre traslado…
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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