Para imponer una sanción administrativa por infracción muy grave puede utilizarse dos tipos de procedimiento: el común (ordinario) y el sumario. Respecto al ordinario sabemos que los plazos son mayores, tanto para realizar los actos de investigación (órgano de control) como para la defensa. Los plazos para investigar y resolver en el procedimiento sumario son mucho más reducidos y breves.
Si el órgano de control decide procesar a un efectivo de la Policía Nacional del Perú a través de un procedimiento sumario debería causar preocupación, ya que dicho procedimiento, si no es aplicado correctamente, trae como consecuencia que serás pasado al retiro o disponibilidad de forma muy breve y célere.
En la mayoría de los casos su errónea aplicación se da porque para entender dicho procedimiento debemos recurrir a las reglas del Código Procesal Penal por la limitación de la normativa administrativa disciplinaria. Debemos recordar que el procedimiento administrativo sancionador ha tomado muchos principios del derecho penal y del proceso penal, sólo que los matices de aplicación son distintos.
El artículo 67° de la Ley 30714 estipula que se utilizará el procedimiento sumario cuando se advierta dos situaciones: flagrancia o confesión corroborada. Respecto a la flagrancia, el problema se evidencia en que dicha institución jurídica no ha sido definida en el régimen disciplinario de la PNP, lo que por ningún motivo autoriza a darle contenido al órgano de control como mejor le parezca, ya que por principio de legalidad la administración sólo puede pronunciarse conforme le autoriza la Ley o el reglamento.
Lea también: Ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú
Entonces, para saber el significado y alcance de la flagrancia tenemos que observar el Código Procesal Penal (DL 957). El NCPP en su artículo 259° señala los tipos de flagrancia (estricta, cuasi flagrancia y presunta). Sin embargo, este tipo de flagrancia sólo significa detención policial por la comisión de un hecho punible y no la aplicación de un proceso especial, ya que si por detención en flagrancia se tiene que aplicar un proceso penal especial como el inmediato (breve) debe observarse otros requisitos de forma insoslayable.
Es decir, flagrancia solo significa detención policial y no algún procedimiento especial, ya que si se quiere procesar al agente a través de un proceso inmediato se necesita seguir las reglas del Acuerdo Plenario 2-2016. En dicho acuerdo, en el punto 8.A, se señala, entre otros, que debe existir simplicidad y suficiencia probatoria; además de las notas sustantivas (inmediatez temporal e inmediatez personal) y las notas adjetivas (percepción directa y efectiva y necesidad urgente de intervención policial).
Ahora bien, si en el procedimiento administrativo sancionador se quiere llevar al administrado a un procedimiento sumario, que sería el equivalente al inmediato del proceso penal, se tendrían que seguir también las reglas del Acuerdo Plenario 2-2016 y no solo evidenciar una detención policial, ya que muchas veces el órgano de control es comunicado a través de las notas informativas de la detención en flagrancia de un efectivo policial y de inmediato inician las diligencias con la intención de llevarlo a un procedimiento sumario.
Es decir, mientras está detenido van realizando diligencias administrativas, ya que también se interpreta mal el segundo párrafo del artículo 67° de la Ley 30714 que señala: «(…) En estos casos (flagrancia o confesión corroborada) el órgano de investigación competente dispondrá de oficio y EN EL TRANSCURSO DEL DÍA, la notificación del inicio del procedimiento al investigado (…)».
En el transcurso del día lo han entendido como que la notificación de inicio del procedimiento sumario debe realizarse mientras el efectivo policial está detenido en la comisaría, lo cual es absurdo porque la investigación para el procedimiento sumario tiene un plazo de 10 días hábiles y no el plazo de detención policial por la comisión de un hecho punible. Así, al apresurarse en notificar el inicio del procedimiento se genera una investigación administrativa deficiente que vulnera el derecho de defensa y, en algunos casos, aun existiendo responsabilidad AD podría quedar impune.
Lo mismo sucede con la confesión corroborada: tampoco ha sido definida en la Ley 30714, por lo que tendría que recurrirse a los alcances del Acuerdo Plenario 2-2016 (fundamento jurídico 8B) en lo que le fuera aplicable y no ser definida por la administración a discreción y sin ningún criterio jurídico.


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Elaboración de recurso administrativo de reconsideración](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/recurso-reconsideracion-pacori-cari-LPDerecho-324x160.jpg)