El congresista Alejandro Cavero (Avanza País), tercer vicepresidente del Parlamento, presentó un proyecto ley para privatizar la administración y construcción de los establecimientos penitenciarios en el Perú.
De esta manera, indica la iniciativa, se aprovecharía la experiencia y eficiencia del mismo en la gestión de proyectos complejos, mejorando la calidad de la infraestructura y los servicios penitenciarios.
El proyecto busca la colaboración entre los sectores público y privado para aliviar la sobrepoblación de las cárceles y mejorar la infraestructura.
Según los datos expuestos, las prisiones peruanas albergan actualmente a 93,985 reclusos, superando su capacidad por más del 130%.
Además, la propuesta buscar fortalecer la institucionalidad y mejorar la gobernanza en el sistema penitenciario. En ese sentido se permitirá que las autoridades competentes (INPE – ANIN) se enfoquen en sus roles estratégicos de supervisión y regulación.
PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PENALES EN EL PERÚ
El Congresista de la República, Alejandro Enrique Cavero Alva, y los congresistas que suscriben miembros del Grupo Parlamentario Avanza País, en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa contenida en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y desarrollado por los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso presentan el si uienté_ proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN
ADMINISTRACIÓN DE PENALES EN EL PERÚ
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto promover la inversión pública y privada en la construcción y administración de establecimientos penitenciarios, a fin de fortalecer el sistema penitenciario nacional.
Artículo 2. Priorización de proyectos penitenciarios a nivel nacional
El Estado, en todos sus niveles de gobierno, prioriza los proyectos de infraestructura
relacionados con establecimientos penitenciarios a nivel nacional en la medida de lo posible
y conforme a las funciones y competencias de cada entidad involucrada.
Artículo 3. Promoción de la inversión en establecimientos penitenciarios
3.1 El Estado, a través de Proinversión, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el
Ministerio de Economía y Finanzas, promueve proyectos de inversión pública en
infraestructura penitenciaria, especialmente en las regiones que presentan altos índices de
sobrepoblación y hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.
3.2 El Estado promociona la inversión privada para la construcción y administración de
establecimientos penitenciarios a través del mecanismo previsto en la Ley 29230, Ley que
impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado, y las
modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en
Activos, con el fin de promover el desarrollo económico, reducir las brechas de infraestructura penitenciaria y mejorar la competitividad del país.
3.3 El Estado apoya a los gobiernos subnacionales en la gestión de las modalidades de Obras por Impuestos y Asociaciones Público Privadas para la construcción y administración de establecimientos penitenciarios, realizar el seguimiento a las obras y adoptar las medidas necesarias para promover la ejecución oportuna de los proyectos de inversión
privada.
Artículo 4. Autorización a las empresas privadas a participar a través de convenios de cooperación en la gestión y administración de establecimientos penitenciarios
El Estado autoriza y promueve la participación del sector privado en la gestión y
administración de establecimientos penitenciarios a nivel nacional, a través de la celebración de convenios de cooperación con las entidades públicas competentes.
Artículo 5. Participación de la Autoridad Nacional de Infraestructura — ANIN como institución pública rectora y administradora de los proyectos de inversión penitenciaria
Se faculta a la Autoridad Nacional de Infraestructura — ANIN a firmar convenios de
cooperación para la construcción de establecimientos penitenciarios en cualquiera de las
modalidades establecidas en el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en
Activos. Los convenios pueden contemplar la administración de los establecimientos
penitenciarios que se construyen, previo informe favorable del Ministerio de Justicia y
Derechos y Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
[Continúa…]
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