Acuerdo plenario: Tercer Tema: El Grupo asume la segunda posición, en el sentido de que para la aplicación del plazo de prisión preventiva en los procesos complejos debe ser requerido por el Fiscal al comunicar su disposición de complejidad, a fin de que el Juez emita la resolución debidamente motivada atendiendo a la naturaleza y finalidad de la medida y en observancia del principio de proporcionalidad que amerita cada caso concreto.
ACUERDO PLENARIO N° 01 -2012/CJ-116
FUNDAMENTO: ARTÍCULO 116° TUO LOPJ.
Huánuco, ocho de diciembre de dos mil doce.
Reunidos los Jueces Superiores en lo Penal, integrantes de las Sala Penal de Apelaciones, Sala Penales Liquidadoras, Juzgados Penales Unipersonal, Los Juzgados Mixtos, Los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Huánuco, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a horas nueve de la mañana conformado este primer grupo de trabajo por los siguientes magistrados:
I. Integrantes del Primer Grupo Trabajo:
1.1. Dr. Richard Ninaquispe Chávez, en su condición de Juez Superior.
1.2. Dra. Sandra Elena Cornelio Soria, en su condición de Juez Superior.
1.3. Dr. Alexis Palma Fuentes, en su condición de Juez Superior.
1.4. Dr. Franklin Fano Rivera, en su condición de Juez Penal.
1.5. Dr. Jorge Luis Sánchez Alvarez, en su condición Juez Penal.
1.6. Dr. Julian Escobar Ríos, en su condición Juez Penal.
1.7. Dr. Víctor Hugo Alomía Trujillo, en su condición Juez Penal.
1.8. Dr. Nivar Trejo Lugo, en su condición Juez de Paz Letrado.
1.9. Dra. Delina Carmen Salazar Rojas, en su condición Juez Penal.
1.10. Dr. Julio Campos Solórzano, en su condición Juez Penal.
1.11. Dra. Claudia García Dextre.
Nuestro facilitador Dr. Richard Ninaquispe Chávez, en su condición de Juez Superior, solicitó a los asistentes que de forma democrática se elija al presidente de la mesa de debate. Siendo elegido por unanimidad el Dr. Alexis Palma Fuentes, en su condición de Juez Superior; quien conduce el presente debate:
II. TEMARIOS:
2.1. El I Pleno Jurisdiccional se realizó, conforme a los temas propuesto por la Comisión Organizadora. que a continuación se detallan:
Temario Cuatro:
Prolongación de la Prisión Preventiva, Inciso 1) Art. 274 del Código Procesal Penal.
Primera Postura: Procede solo en los procesos comunes hasta por un plazo de nueve meses, es decir, hasta dieciocho meses contado el plazo máximo inicial del nueve meses en el inciso 1) del Artículo 272 del CPP, y no procede en el caso de los procesos complejos por ser un plazo máximo el de dieciocho meses.
Segunda Postura: Procede en los procesos comunes hasta un plazo de nueve meses, es decir, hasta dieciocho meses, y en los procesos complejos el plazo máximo de prolongación será de dieciocho meses, es decir hasta treinta y seis meses.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

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