Acuerdo plenario: Luego de llevarse los debates de posturas, se decidió por MAYORÍA de los participantes que:
Sí, es posible aceptar que se incorporen nuevos elementos de convicción en la audiencia de prisión preventiva.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE AREQUIPA
En la ciudad de Arequipa, siendo las nueve horas con treinta minutos, del día veintiséis de setiembre del dos mil catorce,se reunieron en las instalaciones de la Sala de Audiencias Nro. 7 del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de analizar, debatir y emitir pronunciamiento respecto a cada uno de los temas propuestos, donde participaron los Magistrados del Área Penal de todas las instancias (Investigación Preparatoria, Unipersonal y Sala de Apelación); siendo los acuerdos adoptados lo siguientes:
TEMA N° 1.
LOS NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA
¿Es procedente la introducción de nuevos elementos de convicción en la audiencia de prisión preventiva que no fueron parte del requerimiento escrito del fiscal, debido a su inexistencia hasta ese momento?
Primera Postura
No procede la modificación e inclusión de los elementos de convicción del requerimiento de prisión preventiva.
Así pues, el principio de legalidad procesal del articulo 6 del Titulo preliminar del Código Penal señala que: «Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, solo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley». El requerimiento de prisión preventiva se desarrolla en el marco normativo el cuartillo 268° del Código Procesal Penal que señala: «El juez, a solicitud del Ministerio Publico, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos.
Segunda Postura
Si debe aceptarse que los sujetos procesales-incluido el Ministerio Publico- puedan acopiar elementos de convicción en la audiencia de prisión preventiva.
Debe tenerse en consideración que la etapa de la Investigación Preparatoria es dinámica es decir, que en el transcurso de la investigación pueden surgir hechos nuevos y elementos de convicción nuevos, por lo que, si después de la postulación del requerimiento de la prisión preventiva hasta su audiencia se presentan nuevas circunstancias o acontecimientos novedosos o elementos de convicción que el Ministerio Publico ha recabado puede aportarlos en al audiencia de prisión preventiva pues como la carpeta fiscal esta la disposición de las partes y la defensa técnica ha participado o tiene conocimiento de esos acontecimientos durante la investigación, entonces, no se afectaría el derecho de defensa, ademas, de corrérsele traslado de aquellos en audiencia garantizándose su derecho de contradicción. En tal virtud no podría dejarse de lado los nuevos actuados que incluso podrían ser la corroboración o ratificación del requerimiento de prisión preventiva.
[Continúa…]


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