RESUMEN
El presente trabajo académico desarrolla una de las instituciones jurídicas más importantes del proceso laboral “los principios procesales”, pero no únicamente desde una perspectiva jurídica, sino también desde la perspectiva de las políticas públicas, visión última que es complementaria y que está enfocada en la eficiencia del servicio de justicia, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de los objetivos de la reforma. Así, en el presente artículo se explica al lector, como los principios previstos en la Ley 29497 estuvieron impactados por aquella perspectiva, en el momento del diseño de las instituciones y reglas jurídicas expresadas en la Ley; y como es necesario que dicha óptica se mantenga presente en posibles modificaciones legislativas, así como en las decisiones de los Magistrados, y de los órganos de gobierno y de gestión del Poder Judicial en las etapas de implementación, fortalecimiento y consolidación de la reforma.
Palabras Clave: Principios del proceso laboral / políticas públicas / oralidad / inmediación / concentración / celeridad/ economía procesal/ veracidad.
ABSTRACT
This academic work develops one of the most important legal institutions of the labor process «Procedural principles», but not only from a legal perspective, but also from the perspective of public policies, a final vision that is complementary and that is focused on the eficiency of the justice service, with the purpose of ensuring the compliance of the reform’s objectives.
Thus, this article explains the reader, how the principles provided in Law 29497 were impacted by that perspective, at the time of the design of the institutions and legal rules expressed in the Law; and how it is necessary that such optics remain present in possible legislative modifications, as well as in the Magistrates’ decisions, and of the governing and management bodies of the Judicial Power in the stages of implementation, strengthening and consolidation of the reform.
Keywords:
Principles of the labor process / public policies / orality / immediacy / concentration / speed / procedural economy / veracity
I. INTRODUCCIÓN
El día 15 de julio de 2010 se dio inicio a una de las reformas judiciales más importantes de nuestro país: La reforma procesal laboral. Sin duda alguna, dicho hito marcó el inicio de un cambio radical en la justicia laboral peruana, ya que implicó, como en la propia exposición de motivos del proyecto de Ley 29497 se indica, “(…) un cambio sustancial en la concepción de la forma de hacer justicia. No se propone un mero cambio de leyes, sino de entendimientos y modos de actuación, principalmente por parte de los jueces y auxiliares, pero también de los abogados y de los protagonistas de la justicia laboral: trabajadores y empleadores”[1]. Así mismo, conllevó a la necesaria modernización de los órganos jurisdiccionales en materia de infraestructura, logística, tecnología, gestión del despacho judicial, entre otros aspectos claves para su éxito.
Han transcurrido más de 8 años de la implementación progresiva de dicha reforma a nivel nacional, y podemos decir con toda firmeza que el balance es positivo, considerándola incluso -aún con todas las dificultades por las cuales viene atravesando- como una política pública que ha logrado introducir mejoras sustanciales en la administración de justicia laboral.
Efectivamente, un análisis estadístico expuesto por el actual presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Juez Supremo Héctor Lama More, en la Reunión Anual de Presidentes y Administradores de Cortes Superiores de Justicia -2018[2], arroja como conclusión que la reforma procesal laboral ha significado un progreso en términos de celeridad, descarga procesal y calidad de las resoluciones judiciales; ello en comparación con su antecesora (Ley 26636) en cuyo marco procesal, la duración de un juicio podía sobrepasar incluso los cinco años, situación que era agravada con una inadecuada descarga procesal y una precaria calidad de decisiones judiciales, que comprometían seriamente la legitimidad social de la administración de justicia laboral. Es por ello, que no resulta ilógico que, los órganos de gobierno y de gestión del Poder Judicial, este año, hayan emprendido, con entusiasmo, el arduo trabajo de implementar la Ley 29497 en dos distritos judiciales más (Puno y Ayacucho), con miras a seguir avanzando con ésta importante política pública e ir cerrando el mapa de la implementación; y tengan planificado seguir ejecutando dicha reforma en los distritos judiciales faltantes hasta el 2021, enmarcándose en el Plan Bicentenario[3].
Sin embargo, es necesario reconocer que los datos estadísticos brindados por el referido Magistrado Supremo, también evidencian que los problemas de atención de casos laborales, descarga procesal, lentitud de los procesos judiciales, calidad de las resoluciones judiciales, entre otros, aún continúan siendo desafíos que enfrentar; y tal vez por ello, nos encontramos en medio de una creciente sensación por parte de los operadores de justicia, otras entidades estatales y ciudadanía en general, de que la reforma no ha tenido el éxito que se esperó en el momento de su gestación.
Es en ese escenario, que resulta propicio, hoy más que ayer, abordar uno de los temas basilares de la reforma: Los principios del nuevo proceso laboral, pero no únicamente desde una perspectiva estrictamente jurídica -que sin duda alguna es necesaria e importante cuando hablamos de una reforma procesal- sino también desde la perspectiva de las políticas públicas, entendiendo a la reforma procesal laboral como una de ellas, orientada a solucionar problemas de la sociedad que en determinado momento el Estado consideró como tarea prioritaria.
En ese sentido, en el presente artículo pretendemos explicar al lector, como los principios previstos en la Ley 29497 estuvieron impactados por la perspectiva de las políticas públicas, en el momento de cumplir su función informadora, esto es, en el diseño de las instituciones y reglas jurídicas expresadas en la Ley; y como es necesario que dicha perspectiva se mantenga presente en posibles modificaciones legislativas, así como en las decisiones de los Magistrados, y de los órganos de gobierno y de gestión del Poder Judicial en las etapas de implementación, fortalecimiento y consolidación de la reforma.
Asimismo, se explica la importancia de que los abogados entendamos la influencia de esta perspectiva en la legislación y en las decisiones judiciales, de gobierno y de gestión, para que sobre la base de dicho entendimiento adecuemos nuestras conductas y comportamientos de manera contributiva al logro de los objetivos de la reforma.
Para lograr ello, explicaremos, en primer término, porqué la reforma procesal laboral es una política pública; luego, identicaremos que problemas tuvo como desafío resolver, para lo cual haremos una breve reseña del contexto previo bajo la vigencia de la Ley 26636; posteriormente, sustentaremos porqué es necesario un análisis dual de la misma; para finalmente desarrollar los principios del nuevo proceso laboral desde una perspectiva dual: jurídica y de las políticas públicas, y determinar si la concepción que han asumido respecto a ellos, los órganos jurisdiccionales así como los órganos de gobierno y de gestión del Poder Judicial se condicen con los objetivos de política pública declarados, ya sea de forma explícita o implícita, en la gestación de la reforma.
[Continúa …]
[1] Exposición de Motivos del Proyecto de Ley N° 3467/2009-PE; p. 47. Disponible en: bit.ly/2HauWdk
[2] Realizada el 31 de enero de 2018 en la ciudad de Trujillo. Exposición disponible en: bit.ly/30bdBIA
[3] Así se ha dispuesto mediante Resolución Administrativa 148-2019-CE-PJ, publicada el 14 de abril de 2019, en el cual se ha precisado el siguiente calendario de implementación: 2019: Puno y Ayacucho; 2020: Huancavelica, Pasco, Apurímac y Huaura; y, 2021: Madre de Dios, Amazonas y San Martín.
Descargue aquí la revista.



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sobre la devolución de horas de licencia con goce mediante horas extra [Informe 000621-2021-Servir-GPGSC] Sobre la devolución de horas de licencia con goce mediante horas extra](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Informe-000621-2021-Servir-GPGSC-LP-324x160.png)