Principios generales del derecho. Obligación de suplir defectos o deficiencias de la ley (artículo VIII del TP del CC)

Sumario. 1. Introducción, 2. El artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil, 3. Los principios generales del derecho en la doctrina, 5. Los principios generales del derecho en la jurisprudencia, 5. Conclusiones, 6. Bibliografía.


1. Introducción

Cuando el derecho no regula una normativa aplicable para ciertas situaciones se entiende que existe un vacío o laguna. Será vacío cuando tal omisión pase desapercibida para el derecho, será laguna para cuando se considere necesario colmar dicha omisión. Una vez colmada dicha omisión los operadores jurídicos (llámese juez, abogado o árbitro) aplicarán la nueva norma a la situación que no estaba prevista legislativamente.

Ese proceso de creación de una nueva norma para llenar la situación no prevista por el derecho se llama integración. Uno de los métodos de integración es la analogía, el cual ya abordamos antes en un trabajo anterior. Pero, no es el único, también están los principios generales del derecho. Método de integración de normas que pasaremos a abordar.

2. El artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil

Artículo VIII.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley

Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. (énfasis agregado)

Luego del Código vigente se aprobó la Constitución de 1993, que en su artículo 139 establece:

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional (…)

      1. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario (…) 

Juan Monroy Gálvez ha advertido a propósito de la expresión “defecto o deficiencia de la ley”, que si bien “se están utilizando como si fueran distintos dos conceptos que son idénticos”, lo que se quiso decir al utilizar el concepto defecto es referirse al error contenido en la norma aplicable al caso concreto, es decir, cuando esta es imperfecta para su aplicación al conflicto de intereses. Por otro lado, cuando usó la palabra deficiencia quiso referirse al supuesto en el que no existe norma que contemple el caso concreto a ser resuelto, es decir, a un caso de vacío, aquello que en doctrina suele denominarse ‘laguna de la ley’. (Espinoza Espinoza, 2015, p. 563)

En esa línea, cuando se advierta una norma imperfecta (defecto) o se presente alguna laguna del derecho (deficiencia), los operadores jurídicos deberán recurrir a los principios generales y/o al derecho consuetudinario.

3. Los principios generales del derecho en la doctrina

Los principios generales del derecho son conceptos o proposiciones que ayudan a llenar los vacíos legales. Estos principios tienen niveles que van desde aquellos que tienen valor universal hasta aquellos principios cuya aplicación está limitada a alguna de las ramas del derecho. (Obregón Sevillano, 2011, p. 375)

Efectivamente, los principios generales del derecho son aquellas pautas orientadoras de los operadores jurídicos para colmar aquellos supuestos no reguladas por el derecho. Asimismo, algunos de estos principios son aplicables a todo el ordenamiento jurídico, como los contenidos en el Título Preliminar del Código Civil, pero algunos otros a una rama específica como en el caso del derecho procesal, tributario, administrativo, etc.

Doctrina italiana advierte el uso polisémico que se le da a los principios generales del derecho, a escala doctrinal (como inicio, valores, nociones fundamentales, “espíritu” del ordenamiento), jurisprudencial (como regla general y abstracta) y legislativo (como disposiciones generales, finalidades de las leyes, valores tutelados). (Espinoza Espinoza, 2015, pp. 555-556)

Dicho en otras palabras, los principios generales del derecho no solo son métodos de integración (cuanto no existe norma jurídica que regule un supuesto de la realidad), sino que también en su acepción de valores y reglas ayudan a la interpretación de las normas jurídicas cuando su sentido y alcance no esté del todo claro.

Para autorizada doctrina argentina, los principios generales son aquellos juicios de valor, anteriores a la formulación de la norma positiva, que se refieren a la conducta de los hombres en su interferencia intersubjetiva, que fundamentan la creación normativa legislativa o consuetudinaria. Como consecuencia de ello, sostenemos que tienen un doble papel, pues son el fundamento del Derecho positivo y además, fuente en sentido técnico, pues subsidiariamente en ellos deberá apoyarse el juez para resolver el caso ante la falta de norma expresa, al comprobar la no aplicabilidad de las que integran el ordenamiento positivo, tanto cuando éste lo remite a los “principios generales” como cuando guarda silencio sobre el problema. Podemos afirmar que son más radicalmente fuentes que las consideradas tradicionalmente fuentes formales. (Díaz Couselo, 1971, pp. 79-80)

Entiende este jurista a los principios generales como fuente de derecho al tener la potencialidad de crear normas jurídicas o normas consuetudinarias en caso de presentarse lagunas.

Esos principios son las ideas, postulados éticos, o criterios fundamentales, básicos, positivizados o no, que condicionan y orientan la creación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico escrito (legal y jurisprudencial) y consuetudinario. (Torres Vásquez, 2019, p. 594)

Ejemplos: los principios de “buena fe”, “equidad”, “confianza”, “vivir honestamente”, “no hacer mal a nadie”, “dar a cada uno lo suyo”, del “respeto recíproco”, de la “autonomía de la voluntad contractual”, el principio que dice que “lo que no está jurídicamente prohibido es permitido”, el de la “función social de la propiedad”, la “prohibición del enriquecimiento ilícito”, el principio pacta sunt servanda (obligatoriedad de los pactos libremente contraídos), el principio de que “nadie puede ser juez de su propia causa”, el que dice que “nadie puede ser condenado sin ser oído”, el principio que reza summus ius, summa iniuria (la aplicación rígida del Derecho puede producir situaciones injustas). (Ídem)

Para esta autorizada doctrina nacional, los principios generales no tienen por qué necesariamente estar positivizados en el ordenamiento nacional para valerse de ellos. Asimismo, orientan al operador cuando este deba interpretar o integrar las normas jurídicas y consuetudinarias.

Finalmente observamos que muchos de los principios generales del derecho invocados por el mencionado jurista corresponden al derecho privado.

4. Los principios generales del derecho en la jurisprudencia

La STC 047-2004-AI, con respecto a los principios generales del derecho, el Tribunal Constitucional afirma:

42. Esta noción alude a la pluralidad de postulados o proporciones con sentido y proyección normativa o deontológica que, por tales, constituyen parte de núcleo central el sistema jurídico. Insertados de manera expresa o tácita dentro de aquél, están destinados a asegurar la verificación preceptiva de los valores o postulados  ético-políticos, así como las proporciones de carácter técnico-jurídico.

Más adelante agrega:

43.Los principios generales, en relación a las normas y a los valores, han adquirido gran importancia para la interpretación jurídica, además de su indispensable aplicación para fines de integración jurídica. En ese contexto, un sector importante de la doctrina considera que los principios generales también pueden ser considerados como normas, aun cuando en algunos casos los principios no sean expresos. Hay casos en que los principios adoptan expresamente la estructura jurídica de normas; por ejemplo, cuando el principio es incorporado a la disposición o texto normativo. En esa línea se ha sostenido que los principios son una clase de norma.

Nos cuenta Fabian Novak que en el derecho internacional, los principios generales del derecho interno se migran al derecho internacional. Citando al profesor chileno Hugo Llanos menciona como ejemplos de estos principios:

– El principio del abuso del derecho, citado por la C.P.J.I. en el caso de las zonas francas de la Alta Saboya y del País del Gex (7/junio/1932), así como en el caso relativo a ciertos intereses alemanes en la Alta Silesia (25/mayo/1926).

– El principio de que toda violación de una obligación origina el deber de indemnizar, citado por el Tribunal Permanente de Arbitraje en el asunto de las indemnizaciones de la guerra de Turquía (1912), por la C.P.J.I. en el caso del vapor Wimbledon (17/agosto/ 1923) y en el asunto de la Factoría Chorzow ( 13/ setiembre/ 1928).

Principio de la cosa juzgada citado por la C.I.J en 1954.

– El principio de la prueba indirecta, citado por la C.I.J. en el asunto Corfú (15/diciembre/ 1949).

– El principio del enriquecimiento sin causa, citado por la Corte Permanente de Arbitraje en 1912, en el asunto de la indemnización de guerra de Turquía; por la Corte Arbitral que resolvió el asunto Lena Goldfields (1929-1930), suscitado por la nacionalización soviética de la mina de oro de una empresa extranjera invitada para explotarla por el propio gobierno soviético. (1997, pp. 116-117)

El 3er Juzgado de Familia de Cusco en el Exp. 01305-2012-0-1001-JR-FC-03 en el famoso caso de interdicción Edwin Bejar Rojas con respecto a los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD) afirma:

3.7. Principios.- En su artículo 3, la CDPD establece los principios generales que son aplicables para la interpretación en la aplicación y mayor respeto de los derechos de las personas con discapacidad, como: El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; La no discriminación; La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; La igualdad de oportunidades; La accesibilidad; La igualdad entre el hombre y la mujer; El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

También se refiere a los principios aplicables en la Ley general de la persona con discapacidad (en adelante LGPD):

4.1. La Ley 29973, por el contrario, tiene como marco de referencia a los principios de autonomía, igualdad y participación, proponiendo el respeto, protección y realización de todos los derechos fundamentales de todas las personas con discapacidad.

La STC 008-2005-PI/TC respecto a los principios laborales constitucionales señala:

      1. Denominase como tales a aquellas reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, amén de servir de fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración. La relación laboral se caracteriza en sí misma por la desigualdad, lo que hace que el empleador devenga en la parte “fuerte” e “imponente” y el trabajador en la parte “débil” e “impotente”.

En materia laboral los principios no solo usan en casos de lagunas, sino que también coadyuvan en el esclarecimiento del sentido de una norma, o sea en casos de interpretación. Ello ocurre con el principio in dubio pro operario.

21. El principio in dubio pro operario será aplicable cuando exista un problema de asignación de significado de los alcances y contenido de una norma. Ergo, nace de un conflicto de interpretación, mas no de integración normativa. La noción de «norma» abarca a la misma Constitución, los tratados, leyes, los reglamentos, los convenios colectivos de trabajo, los contratos de trabajo, etc.

5. Conclusiones

Los principios generales del derecho son aquellas pautas orientadores de los operadores jurídicos para colmar aquellos supuestos no reguladas por el derecho.

Algunos de estos principios son aplicables a todo el ordenamiento jurídico, verbigracia los contenidos en el título preliminar del Código Civil, pero algunos otros a una rama específica como en el caso del derecho procesal, tributario, administrativo, etc.

Los principios generales del derecho no solo son métodos de integración (cuanto no existe norma jurídica que regule un supuesto de la realidad) sino que también en su acepción de valores y reglas ayudan a la interpretación de las normas jurídicas cuando su sentido y alcance no esté del todo claro.

Se entiende a los principios generales como fuente de derecho al tener la potencialidad de crear normas jurídicas o normas consuetudinarias en caso de presentarse lagunas.

Los principios generales no tienen por qué necesariamente estar positivizados en el ordenamiento nacional para valerse de ellos. Asimismo, orientan al operador cuando este deba interpretar o integrar las normas jurídicas y consuetudinarias.

Observamos que muchos de los principios generales corresponden al derecho privado.

Según el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil cuando se advierta una norma imperfecta (defecto) o se presente alguna laguna del derecho (deficiencia), los operadores jurídicos deberán recurrir a los principios generales y/o al derecho consuetudinario.

6. Bibliografía

DÍAZ COUSELO, José María (1971). Los principios generales del derecho. Buenos Aires: Plus Ultra.

ESPINOZA ESPINOZA, Juan Alejandro (2015). Introducción al Derecho Privado. Los principios contenidos en el Título Preliminar del Código Civil. Análisis doctrinario, legislativo y jurisprudencial. Lima: Pacífico Editores.

NOVAK TALAVERA, Fernando (1997). “Los principios generales del derecho: la buena fe y el abuso del derecho. En: Agenda Internacional, v.4, n. 9, pp. 109-134.

OBREGÓN SEVILLANO, Tulio (2011). “La interpretación e integración de la norma tributaria”. En: Advocatus, n. 25, pp. 361-375.

RUBIO CORREA, Marcial (2008). El Título Preliminar del Código Civil. Lima: PUCP.

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal (2019). Introducción al Derecho. Teoría general del derecho. Lima: Pacífico Editores.

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