La formulación de un escrito de casación, además de los principios generales de impugnación, debe partir de la aplicación de los principios de singularidad y congruencia recursal.
1. Singularidad recursal
Implica la unidad o especificidad del recurso que se debe formular para contradecir determinada decisión judicial. Tiene una doble connotación: por el tipo de recurso y por la fundamentación. Respecto a lo primero, se evalúa la correspondencia entre el tipo de resolución y el recurso. Así:
En cuanto al tipo de fundamento que se debe emplear, proscribirá la copia de un recurso para interponer otro —interpuesto intra o extraproceso—. Esta conducta se produce cuando se copian los fundamentos del recurso de apelación para cambiar la sumilla y el destinatario y presentarlo como una casación. Esta conducta de plano genera la inadmisión del recurso y, a su vez, constituye una mala práctica profesional. Tampoco se tendrá por fundamentado el recurso ni el cumplimiento del principio de singularidad si se transcribe el contenido del voto singular o de discordia emitido a nivel de la Sala Superior. De este vicio da cuenta el Auto de Calificación de la Casación n.° 1798-2019/Lambayeque. Tampoco se cumplirá con esta exigencia si se transcribe el voto singular o de discordia de alguno de los jueces de primera instancia, en caso de que se produzca tal discrepancia.
Por ello, es imprescindible establecer que cada recurso obedece a una lógica específica. Debe poseer una pretensión concreta y una fundamentación circunscrita que delimite el ámbito de pronunciamiento que impartirá el superior jerárquico. Por ejemplo, en el recurso de apelación se deben llevar a cabo las observaciones y los cuestionamientos a la sentencia de primera instancia tanto, respecto a la responsabilidad penal —expresando la no configuración de alguno de los elementos de la teoría del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad)— como a sus consecuencias jurídicas —determinación judicial de la pena, la reparación civil u otra sanción legal—. Para ello, el recurrente cuenta con facultades específicas en sede de mérito, como el ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia, lo cual no será aplicable en sede casacional.
La sede casacional no puede ser la esperanza para alcanzar el éxito sobre base incierta sin una debida fundamentación ni contradicción. Por ello, este principio podemos graficarlo para un caso de impugnación plena del siguiente modo:
Resulta necesario precisar que el contenido del cuadro descrito puede ser parcial, dependiendo de si solo se refiere a alguna de las penas impuestas u otra consecuencia jurídica cuya argumentación no implica objetar la responsabilidad penal.
2.2 Congruencia recursal
Determina los extremos o ámbitos que serán materia de evaluación por el órgano jurisdiccional jerárquicamente superior. Ello implica el análisis estructurado de la sentencia, de modo que se fijen los límites al superior jerárquico. Este principio se halla regulado en el inciso 1 del artículo 409 del CPP, que establece que la impugnación confiere al tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante. Una expresión gráfica y detallada de la aplicación de este principio se aprecia en el siguiente cuadro:
Conforme a la descripción, se requiere que el letrado defina el extremo a recurrir, evaluando siempre las posibilidades de su pretensión para hacer eficaz su planteamiento. Asimismo, es necesario precisar que el sentido del cuadro antes descrito variará dependiendo si quien impugna es el fiscal, quien, a su vez, puede requerir una pena efectiva o su incremento, con la salvedad normativa expresa que el fiscal puede recurrir incluso a favor del imputado. Lo propio sucede cuando se impugne la reparación civil.
Como cuestión práctica adicional, el recurrente debe evaluar que, si bien la casación es un recurso extraordinario, a su vez, en virtud del inciso 4 del artículo 427 del CPP, ha sido clasificada en dos tipos: ordinaria y excepcional, diferencia que se produce en atención a criterios cualitativos y cuantitativos. En el primero se ubican las decisiones expresamente previstas en los incisos 1, 2 y 3 del citado precepto, entendiéndose que todas aquellas resoluciones que no sean recurribles legalmente vía casación deberán ser evaluadas como recursos ordinarios, siempre que la pena privativa de libertad del delito imputado sea superior a los seis años, conforme a los criterios que se expondrán en líneas posteriores.
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Aprueban Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del juicio [DS 017-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)



![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)