La formulación de un escrito de casación, además de los principios generales de impugnación, debe partir de la aplicación de los principios de singularidad y congruencia recursal.
1. Singularidad recursal
Implica la unidad o especificidad del recurso que se debe formular para contradecir determinada decisión judicial. Tiene una doble connotación: por el tipo de recurso y por la fundamentación. Respecto a lo primero, se evalúa la correspondencia entre el tipo de resolución y el recurso. Así:
En cuanto al tipo de fundamento que se debe emplear, proscribirá la copia de un recurso para interponer otro —interpuesto intra o extraproceso—. Esta conducta se produce cuando se copian los fundamentos del recurso de apelación para cambiar la sumilla y el destinatario y presentarlo como una casación. Esta conducta de plano genera la inadmisión del recurso y, a su vez, constituye una mala práctica profesional. Tampoco se tendrá por fundamentado el recurso ni el cumplimiento del principio de singularidad si se transcribe el contenido del voto singular o de discordia emitido a nivel de la Sala Superior. De este vicio da cuenta el Auto de Calificación de la Casación n.° 1798-2019/Lambayeque. Tampoco se cumplirá con esta exigencia si se transcribe el voto singular o de discordia de alguno de los jueces de primera instancia, en caso de que se produzca tal discrepancia.
Por ello, es imprescindible establecer que cada recurso obedece a una lógica específica. Debe poseer una pretensión concreta y una fundamentación circunscrita que delimite el ámbito de pronunciamiento que impartirá el superior jerárquico. Por ejemplo, en el recurso de apelación se deben llevar a cabo las observaciones y los cuestionamientos a la sentencia de primera instancia tanto, respecto a la responsabilidad penal —expresando la no configuración de alguno de los elementos de la teoría del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad)— como a sus consecuencias jurídicas —determinación judicial de la pena, la reparación civil u otra sanción legal—. Para ello, el recurrente cuenta con facultades específicas en sede de mérito, como el ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia, lo cual no será aplicable en sede casacional.
La sede casacional no puede ser la esperanza para alcanzar el éxito sobre base incierta sin una debida fundamentación ni contradicción. Por ello, este principio podemos graficarlo para un caso de impugnación plena del siguiente modo:
Resulta necesario precisar que el contenido del cuadro descrito puede ser parcial, dependiendo de si solo se refiere a alguna de las penas impuestas u otra consecuencia jurídica cuya argumentación no implica objetar la responsabilidad penal.
2.2 Congruencia recursal
Determina los extremos o ámbitos que serán materia de evaluación por el órgano jurisdiccional jerárquicamente superior. Ello implica el análisis estructurado de la sentencia, de modo que se fijen los límites al superior jerárquico. Este principio se halla regulado en el inciso 1 del artículo 409 del CPP, que establece que la impugnación confiere al tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante. Una expresión gráfica y detallada de la aplicación de este principio se aprecia en el siguiente cuadro:
Conforme a la descripción, se requiere que el letrado defina el extremo a recurrir, evaluando siempre las posibilidades de su pretensión para hacer eficaz su planteamiento. Asimismo, es necesario precisar que el sentido del cuadro antes descrito variará dependiendo si quien impugna es el fiscal, quien, a su vez, puede requerir una pena efectiva o su incremento, con la salvedad normativa expresa que el fiscal puede recurrir incluso a favor del imputado. Lo propio sucede cuando se impugne la reparación civil.
Como cuestión práctica adicional, el recurrente debe evaluar que, si bien la casación es un recurso extraordinario, a su vez, en virtud del inciso 4 del artículo 427 del CPP, ha sido clasificada en dos tipos: ordinaria y excepcional, diferencia que se produce en atención a criterios cualitativos y cuantitativos. En el primero se ubican las decisiones expresamente previstas en los incisos 1, 2 y 3 del citado precepto, entendiéndose que todas aquellas resoluciones que no sean recurribles legalmente vía casación deberán ser evaluadas como recursos ordinarios, siempre que la pena privativa de libertad del delito imputado sea superior a los seis años, conforme a los criterios que se expondrán en líneas posteriores.

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