El num. 7 del art. V señala el alcance del principio proasociativo, siendo que «el Estado facilita la actuación de las asociaciones de consumidores o usuarios en un marco de actuación responsable y con sujeción a lo previsto en el presente Código»119. Asimismo, este principio debe leerse conjuntamente con el num. 7 del art. VI, el cual señala que:
El Estado promueve la participación ciudadana y la organización de los consumidores en la protección y defensa de sus derechos. En tal sentido, estimula la labor que desarrollan las asociaciones de consumidores, a fin de que contribuyan al mejor funcionamiento y a la conformación de relaciones equilibradas de consumo.120
Así, se puede afirmar que existe un interés formal por la regulación y promoción de las asociaciones de consumidores, lo cual ya se había comentado cuando se hacía referencia al concepto, alcances, regulación y funciones de estas asociaciones; quizá el fundamento se encuentre en la simple lógica consecuente de cualquier asociación: mejorar los intereses del colectivo.
Esto tiene relación con la eclosión y consolidación de los movimientos de protección de las minorías que aparecieron con mayor fuerza en la segunda mitad del siglo xx y, como es bastante obvio, asociarse involucra una mayor reivindicación colectiva de sus propios intereses121, a tal punto de que no se debe olvidar que el principio proasociativo también se desprende del discurso de John F. Kennedy.
Desde otro punto de vista, también se puede observar la importancia de este principio desde la noción genérica del bien común, rasgo típico de toda asociación —sea de carácter civil o mercantil— del que participa, por supuesto, la de los consumidores; y en este mismo es su nota distintiva, en tanto se separa así de lo que se puede conocer como una sociedad mercantil, las cuales, tengan o no un fin lucrativo, están abiertas a esa posibilidad122.
Así, la importancia de las asociaciones de consumidores es innegable en la defensa de los intereses difusos de los consumidores, la provisión de mayor y mejor información dirigida a los consumidores, la detección de conductas que constituyen infracciones y podrían ocasionar daños al consumidor, promoción de educación y capacitación a los ciudadanos, entre otras123.
Finalmente, se debe anotar, con el mismo reconocimiento de su importancia, la crítica; y es que en el Perú, a pesar de lo expuesto, son muy pocos los ciudadanos que conocen las asociaciones de consumidores o se sienten representados por ellas. Asimismo, son muy pocas asociaciones las que se encuentran activamente cumpliendo su rol, por lo que el trabajo de promoción, expansión y representación debe ocupar una función primordial y, al mismo tiempo, el Estado debería observar el nivel de actividad de las asociaciones, sus avances y su conducta.
119 Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. V, num. 7.
120 Ibid., art. VI, num. 7.
121 Pinto, Sheraldine. El consumidor en el derecho comparado. Lima: ARA editores, 2011, p. 36.
122 Farina, Juan. Op. cit., p. 433.
123 Galván, Gustavo. «Las asociaciones de consumidores en Lima: desarrollo y limitaciones». En Pensamiento Crítico, núm. 6 (2006), p. 13
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