Fundamento destacado: Tercero. Esto es así porque el principio de legalidad garantiza la seguridad jurídica de que el ciudadano sepa cuáles son las conductas sancionadas y sus consecuencias y cuáles no. En efecto, si la conminación e imposición de las penas también contribuye sustancialmente a estabilizar la fidelidad al derecho de la población y en muchos casos a construir la predisposición a comportarse conforme a las normas, solo es posible si hay una clara fijación legal de la conducta punible; pues si no, el derecho penal no podría conseguir el efecto de formación de las conciencias del que depende el respeto a sus preceptos[1].
Cuarto. Al contrario, un estado de derecho debe proteger al individuo no solo mediante el derecho penal, sino también del derecho penal. Es decir, que el ordenamiento jurídico no solo debe disponer de métodos y medios adecuados para la prevención del delito, sino que también debe imponer límites al empleo de la potestad punitiva para que el ciudadano no quede desprotegido y a merced de una intervención arbitraria o excesiva. Por ello, una manifestación y garantía del principio de legalidad es la prohibición de analogía, que significa trasladar una regla jurídica a otro caso no regulado en la Ley por la vía
del argumento de la semejanza (de los casos)[2].
Sumilla: Las sentencias de primera y segunda instancia inaplicaron la sanción contenida en el primer párrafo del artículo uno, concordante con el literal d del artículo dos, y los literales e y j del artículo diez, todos de la Ley de Delitos Aduaneros número veintiocho mil ocho, habiendo interpuesto casación Fiscal Superior, es del caso elevar conforme a los principios de legalidad y proporcionalidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 640-2017, ICA
Lima, dieciocho de abril de dos mil dieciocho
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, de fojas doscientos veintitrés del cuaderno de debate, emitida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia de primera instancia del doce de agosto de dos mil dieciséis, de fojas ciento treinta y dos, que condenó a Justo Javier Yauricaza Tornero y Rosa Elvira Rojas Vizcarra como coautores del delito de contrabando agravado, en perjuicio del Estado peruano, representado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y les impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de tres años; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Neyra Flores.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Del itinerario de la causa en primera instancia
Primero. Los encausados Justo Javier Yauricaza Tornero y Rosa Elvira Rojas Vizcarra fueron procesados penalmente con arreglo al Código Procesal Penal. El señor Fiscal Provincial mediante requerimiento mixto de fojas tres del cuaderno de debate, del diecisiete de septiembre de dos mil quince, formuló acusación contra los precitados por el delito de contrabando, previsto en el primer párrafo del artículo uno, y el literal d del artículo dos de la Ley número veintiocho mil ocho; tipificación que en audiencia de control mixto según acta del quince de marzo de dos mil dieciséis —fojas treinta y dos— se reformuló de contrabando simple a contrabando agravado, sancionado en el primer párrafo del artículo primero, concordante con el literal d del artículo dos, y los literales e y j del artículo diez de la citada Ley de Delitos Aduaneros, que establece una pena no menor de ocho ni mayor de doce años de privación de libertad, en agravio del Estado peruano, representado por la Sunat.




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)



![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![No procede petición de la herencia si los años de convivencia fueron con anterioridad a la vigencia de la nueva ley [Casación 1425-2020, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-mazo-audiencia-juicio-corte-imputado-acusado-detenido-LPDerecho-324x160.jpg)