Sumilla: 1. Introducción, 2. El principio de informalismo, 3. requisitos formales en el procedimiento administrativo, 4. El principio de informalismo y los requisitos formales, 5. Bibliografía
1. Introducción
En el presente artículo abordaremos el principio de informalismo y los requisitos formales en el derecho administrativo, los cuales se encuentran estrechamente relacionados. Asimismo, si buen pueden parecer dos conceptos contradictorios, no lo son si se comprenden correctamente las normas que los regulan.
2. El principio de informalismo
2.1. El Principio en el TUO de la Ley 27444
Por una parte, este principio se encuentra desarrollado en el articulo 1 del TUO de la Ley:
«1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.»
Por otra parte, los principios de celeridad y de eficacia lo abordan y complementan:
«1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando (…) meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve (…) [el] respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.»
«1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez(…).
(…) la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable (…).»
2.2. Alcances del principio de informalismo
Respecto a los alcances de este principio, de acuerdo a lo señalado por ACURIO, el principio de informalismo se erige como principio por su carácter cotidiano y democratizador:
«(…) toda vez que la posibilidad de que cualquier ciudadano acuda a la administración pública está ligada a su quehacer diario, a su derecho de petición, de participación; a diferencia del proceso civil, al cual se acude sólo para resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, y en el cual la defensa es cautiva, y seguramente cuidará de observar las formas procesales para resguardar los derechos de la parte a quien patrocina»[1].
En esa línea, de acuerdo con IVANEGA, «consiste básicamente en la dispensa a los administrados de cumplir con las formas no esenciales, es decir aquellas que no están ligadas o exigidas por el orden público administrativo.»[2]
Asimismo, este autor sostiene que este principio busca que el administrado no se vea perjudicado por cuestiones meramente procesales, por lo que relativiza exigencias adjetivas. Este principio busca que las actuaciones y decisiones de la administración se interpreten a favor del administrativo y que el procedimiento favorezca la viabilidad del acto.
3. Las formalidades en el procedimiento administrativo
El TUO de la Ley 27444 dispone en el artículo 4 que actos administrativos deberán expresarse por escrito. Sin embargo, esta norma pone una excepción a esta regla y señala que, por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico puede prever otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.
Dentro de las formalidades que observa el TUO de la Ley a esto se encuentra es posible enumerar las siguientes:
- El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.
- Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.
- Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes.
En contraposición a esto, el artículo 14 del TUO de la Ley 27444 trata la conservación del acto y señala que es válido el acto administrativo emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento.
Al respecto, este artículo considera como tales formalidades no esenciales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final. Asimismo, son formalidades no esenciales cuando su incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.
4. El principio de informalismo y los requisitos formales. ¿Contradicción?
Para ilustrar esta aparente contradicción normativa presentamos dos artículos de una misma norma que observan escenarios de aplicación del principio de informalismo y de requerimiento de formalidades que podrían contraponerse, pero que en realidad no sucede así.
Por un lado, tenemos el artículo 26 que trata las notificaciones defectuosas.
Artículo 26.- Notificaciones defectuosas
26.1 En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado.
26.2 La desestimación del cuestionamiento a la validez de una notificación, causa que dicha notificación opere desde la fecha en que fue realizada.
Por otro lado, tenemos tenemos el artículo 19 de la Ley que «dispensa» de notificar a la autoridad en determinadas circunstancias:
Artículo 19.- Dispensa de notificación
19.1 La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado.
19.2 También queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente.
¿Significa esto una contradicción? en efecto, no es así. El TUO de la Ley concurre en estos supuestos porque coloca como prioridad la realización de los intereses de los administrados en la medida que estos sean válidos y legales.
5. Bibliografía
IVANEGA, Miriam Mabel. El principio del informalismo en el procedimiento administrativo. Derecho PUCP: Revista de la Facultad de Derecho, 2011, no 67, p. 155-176.
ACURIO, Héctor Mujica. Principio de informalismo. Ius Et Tribunalis, 2015.
[1] ACURIO, Héctor Mujica. Principio de informalismo. Ius Et Tribunalis, 2015, p. 75
[2] IVANEGA, Miriam Mabel. El principio del informalismo en el procedimiento administrativo. Derecho PUCP: Revista de la Facultad de Derecho, 2011, no 67, p. 165.