El principio de gratuidad en el servicio de justicia implica la exoneración de la tasa judicial, o de cualquier carga impositiva, como en los casos de expedición de copias de los actuados para la formación de cuadernos incidentales, entre otros [Exp. 1812-2005-PHC/TC, f. j. 2]

Fundamento destacado: 2. Este Tribunal debe señalar que el requerimiento judicial antes señalado resulta inconstitucional, por colisionar con el principio constitucional de la gratuidad del servicio de justicia, prescrito en el artículo 139°, inciso 16, de la Carta Política, pues esta garantía normativa supone la exoneración de toda tasa judicial o carga impositiva de algún tipo en aquellos casos que sea necesario la expedición de copias de los actuados para la formación de cuadernos incidentales, de un expediente tramitado en la vía penal, o en los que por la naturaleza del propio derecho se solicita la expedición de copias certificadas. Tal criterio no sólo opera para las personas de escasos recursos económicos sino para aquellos supuestos que la ley señala, significando que si el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.O 017-93-JUS, precisa en el inciso d) de su artículo 24° que entre las exoneraciones en el pago de las tasas judiciales se encuentran los procesos penales, con la única excepción de las querellas, no puede habilitarse ninguna disposición administrativa ni legal que permita distinguir donde la norma referida no distingue, como la ha sostenido este Colegiado en la Sentencia recaída en el Exp. N.O 2206-2002-AA/TC (caso Manuel Gómez Salinas).


EXP. N.° 1812-2005-PHC/TC
PIURA
MARÍA JOSEFA ADRIANZÉN MAURIOLA Y OTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de mayo de 2005, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Quispe Segundo Rodríguez en favor de doña María Josefa Adrianzén Mauriola y don Federico Ibáñez Marticorena contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 88, su fecha 10 de febrero de 2005, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 24 de enero de 2005, se interpone demanda de hábeas corpus en favor de doña María Josefa Adrianzén Mauriola y don Federico Ibáñez Marticorena contra el juez mixto suplente de la Provincia de Huancabamba, don Higinio Guerrero Huamán. Se alega que los beneficiarios son procesados por la presunta comisión del delito de secuestro, en la causa penal N° 265-2004, en la que se les impuso la medida coercitiva de detención, la misma que apelaron, habiéndoseles concedido el recurso por resolución de fecha 6 de enero de 2005; sin embargo, para la formación del cuaderno de apelación se exigió a los beneficiarios que faciliten la expedición de las copias obligándoles a pagar por las mismas, vulnerando, de este modo, el principio de gratuidad del proceso penal. Asimismo, no obstante haber transcurrido dieciocho días naturales desde la fecha de concesión del recurso, el incidente no había sido remitido a la instancia superior, lesionándose el derecho al debido proceso, la tutela procesal efectiva y la libertad individual.

[Continúa…]

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