¿Qué principio es el fundamento de la extinción de la acción penal por muerte del imputado? [Casación 594-2021, Ayacucho]

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Fundamento destacado: Tercero. En el artículo 78 del Código Penal, se establece el catálogo cerrado de causales de extinción de la acción penal, una de estas es por muerte del imputado. Su razón de ser obedece a que una de las características del derecho penal y de la acción es la de ser personalísimo, lo que significa que la persecución penal que se le hace a una persona —sujeto pasivo del proceso— concluye cuando esta fallece. Por tanto, esta causal tiene su soporte en el principio de personalidad de las penas, característica del derecho penal actual.


Sumilla. Extinción de la acción penal por muerte del imputado. Esta causal se justifica porque una de las características del derecho penal y de la acción es la de ser personalísimo, lo que significa que la persecución penal contra una persona concluye cuando esta fallece; por ello, esta causal tiene su soporte en el principio de personalidad de las penas.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 594-2021, AYACUCHO

Lima, doce de octubre de dos mil veintitrés

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el auto de vista, del diecisiete de septiembre de dos mil veinte (folios 352 a 367), que confirmó por mayoría la Resolución n.o 34, del veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, que resolvió declarar fundado el requerimiento de sobreseimiento planteado por la defensa técnica del acusado Ladislao Quintana Carrasco, en el proceso que se le siguió como cómplice del delito contra la Administración públicacolusión (ilícito previsto en el artículo 344, numeral 2, literal a, del Código Procesal Penal), en agravio del Estado (Oficina Sub Regional de Cangallo); con lo demás que contiene. Con lo expuesto por la Fiscalía Suprema en lo Penal.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

CONSIDERANDO

I. Motivo casacional

Primero. Conforme al auto de calificación del ocho de mayo de dos mil veintitrés (folios 494 a 499), esta Sala Suprema, luego de analizar el recurso de casación interpuesto por el recurrente, de acuerdo con su parte resolutiva, lo declaró bien concedido por las causales 1 y 2 del artículo 429 del Código Procesal Penal, y señaló lo siguiente:

Respecto al tema planteado en el literal b) es necesario determinar si la ausencia de imputación necesaria en la acusación generaría el sobreseimiento de la causa, o es pasible de subsanación. Ya que, en el caso, se advertiría una presunta infracción a la debida motivación de resoluciones respecto a lo señalado, y una presunta infracción normativa procesal, por lo que, dicho tópico amerita ser abordado en un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, el presente recurso debe ser admitido solo en el extremo anotado, en virtud de las causales 1 y 2 del artículo 429 del CPP.

II. Señalado fecha de audiencia de casación

Segundo. En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso, se señaló como fecha de audiencia el veintisiete de septiembre del presente año, mediante decreto del ocho de agosto de dos mil veintitrés (folio 502 del cuaderno de casación).

III. Fundamentos del Tribunal Supremo

Tercero. En el artículo 78 del Código Penal, se establece el catálogo cerrado de causales de extinción de la acción penal, una de estas es por muerte del imputado. Su razón de ser obedece a que una de las características del derecho penal y de la acción es la de ser personalísimo[1], lo que significa que la persecución penal que se le hace a una persona —sujeto pasivo del proceso— concluye cuando esta fallece. Por tanto, esta causal tiene su soporte en el principio de personalidad de las penas, característica del derecho penal actual[2].

Cuarto. Con lo expuesto, previo a llevarse a cabo la audiencia de casación interpuesta por el representante de la legalidad, el área de Relatoría remitió a este despacho el escrito presentado por la Fiscalía Suprema (folios 505 a 507), donde requiere que se declare extinguida la acción penal, por causal de fallecimiento de Ladislao Quintana Carrasco en el proceso que se le seguía por el delito contra la Administración pública-colusión, en agravio del Estado (Oficina Sub Regional de Cangallo); y adjunta el acta de defunción (folio 508 del cuaderno de casación), donde identifica al procesado con Documento Nacional de Identidad n.o 31127018, de 65 años de edad, y señala como fecha de fallecimiento el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. De modo que se encuentra acreditado el deceso del referido procesado.

Quinto. En ese sentido, al haber fallecido Ladislao Quintana Carrasco, carece de sentido emitir pronunciamiento respecto a la pretensión invocada habiéndose producido la sustracción de la materia y la extinción de la acción penal contra el procesado; en consecuencia, se tendrá por fenecido el presente proceso penal y se dispondrá archivar definitivamente la causa.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento de fondo por sustracción de la materia.

II. DECLARARON, DE OFICIO, EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por muerte del procesado Ladislao Quintana Carrasco. En consecuencia, que se archive definitivamente lo actuado.

III. DISPUSIERON la anulación de los antecedentes judiciales generados a consecuencia del presente proceso.

IV. DISPUSIERON que la presente resolución se lea en audiencia pública, se notifique a las partes apersonadas en esta Sede Suprema, se publique en la página web del Poder Judicial y se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen.

SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ

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[1] Véase, SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. (2004). Manual de derecho procesal penal. Lima: Idemsa, p. 328. Sobre esta característica señala que identifica a este carácter como intransmisible, cuando refiere que este alude a que la persecución penal es personalísima y no se transmite a sus herederos o familiares; por tanto, la muerte del justiciable extingue la acción penal.

[2] Véase, MIR PUIG, Santiago. (2016). Derecho penal parte general. Décima edición. Argentina: Editorial IB de F, p. 795.

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