Sumilla: 1. Resumen del caso a manera de introducción: entre la justicia y el formalismo; 2. Implicancia en la sociedad: más allá del expediente; 3. Vacíos legales desde la perspectiva constitucional: El silencio de la doctrina nacional, El problema de las excepciones abiertas, El dilema de la condena del absuelto; 4. Regulación en la doctrina penal: voces autorizadas; 5. Conceptos clave y su aplicación jurisprudencial. El doble conforme: definición y alcance, El thema casationis discrepante, La proscriptio per saltum; 6. Crítica a la resolución: luces y sombras. Lo positivo: sistematización necesaria. Lo cuestionable: ¿formalismo excesivo?; 7. Mensaje jurídico para casos similares; 8. Propuestas para la tutela de derechos fundamentales. Desarrollo legislativo de las excepciones, Diferenciación según gravedad de la pena, Control de convencionalidad reforzado; 9. Crítica a la inercia de los jueces de primera instancia; 10. Mirada al derecho comparado. La experiencia argentina, El modelo colombiano, Uruguay y Ecuador: el paradigma convencional, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos; 11. Reflexiones finales; 12. Referencias bibliográficas; 13. Jurisprudencia citada.
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- Lea también: La garantía del doble conforme. ¿Es causal de inadmisibilidad para la Casación en el ordenamiento jurídico peruano?
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1. Resumen del caso a manera de introducción: entre la justicia y el formalismo
¡He aquí un caso que sacude los cimientos de nuestro sistema procesal penal! La Casación 2485-2023, Ica, resuelta por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema el 30 de enero de 2026, representa —sin duda alguna— un hito jurisprudencial que merece ser analizado con detenimiento. ¿Por qué? Porque consolida, por primera vez de manera sistemática, el principio de doble conforme en el proceso penal peruano…
El caso involucra a un imputado condenado por el delito de violación sexual de menor de catorce años (art. 173 del Código Penal), a quien se le impuso la pena máxima (cadena perpetua), además de S/20 000 de reparación civil. La menor agraviada —cuya identidad permanece protegida conforme a ley— declaró mediante entrevista en Cámara Gesell, y se practicó la Pericia Psicológica núm. 631-2019-PC.
¿Cuál fue el recorrido procesal? El Juzgado Penal emitió sentencia condenatoria el 27 de diciembre de 2022, con voto unánime de tres jueces. La Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco (Corte Superior de Ica) confirmó íntegramente dicha decisión el 20 de julio de 2023. Y aquí viene lo medular: la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación, aplicando el principio de doble conforme (art. 428, numeral 1, literal d del CPP).
La defensa del sentenciado había invocado diversas causales: cuestionó la validez de la declaración en Cámara Gesell —alegando que no se realizó como prueba anticipada—, impugnó la pericia psicológica por presunto incumplimiento de la Guía de Evaluación Psicológica Forense, y argumentó afectación al debido proceso. Pero… ¿fueron estos argumentos suficientes para quebrar la doble conformidad? La respuesta de la Corte fue categórica: NO.
2. Implicancia en la sociedad: más allá del expediente
¿Qué significa esta resolución para la sociedad peruana? ¡Muchísimo más de lo que aparenta a simple vista! El principio de doble conforme no es una mera tecnicidad procesal; es un mecanismo que impacta directamente en la percepción ciudadana de la justicia.
Pensemos en las víctimas de delitos graves —como la menor agraviada en este caso—. Cuando dos instancias judiciales coinciden plenamente en una condena, ¿resulta razonable dilatar indefinidamente el proceso mediante recursos sucesivos? La Corte Suprema parece responder: no, porque la justicia tardía es justicia denegada. Como expresara sabiamente el jurista italiano Piero Calamandrei: «El proceso es un instrumento de justicia, no un fin en sí mismo».
Sin embargo, desde la otra orilla —la del condenado—, surge una pregunta incómoda: ¿Acaso el principio de doble conforme no restringe indebidamente el derecho de defensa? ¿No estamos sacrificando garantías fundamentales en el altar de la celeridad procesal?
La tensión es evidente y legítima. Por un lado, tenemos el interés de las víctimas en obtener justicia pronta y la necesidad del sistema de administrar eficientemente sus recursos. Por otro, el derecho inalienable de todo procesado a recurrir las decisiones adversas. Este equilibrio —siempre precario, siempre complejo— es lo que hace fascinante (¡y angustiante!) el estudio del derecho procesal penal.
3. Vacíos legales desde la perspectiva constitucional:
El silencio de la doctrina nacional
Resulta llamativo —por no decir preocupante— que la propia Corte Suprema reconozca expresamente un vacío doctrinal:
«La doctrina penal nacional, en general, no se ocupó detalladamente de la debida y correcta interpretación del artículo 428, numeral 1, literal d), del CPP, limitándose a entenderlo como copulativo o formativo de una única causal.»
¡Esto es revelador! Durante años, la academia jurídica peruana pasó por alto una norma que ahora se erige como pilar fundamental del sistema casatorio. ¿Cómo explicar esta omisión? Quizás porque el doble conforme parecía tan obvio que nadie se detuvo a analizarlo sistemáticamente. O quizás —seamos honestos— porque existe una brecha preocupante entre la práctica judicial y la reflexión académica…
El problema de las excepciones abiertas
Otro vacío significativo radica en el desarrollo incompleto de las excepciones. La Corte enumera tres supuestos «a modo de referencia —ab numero aperto—», lo cual genera incertidumbre: ¿cuáles son las otras excepciones no mencionadas? ¿Qué criterios determinarán su reconocimiento futuro?
Desde una perspectiva constitucional, esta indeterminación puede resultar problemática. El Tribunal Constitucional ha sostenido reiteradamente que las restricciones a derechos fundamentales deben ser claras, precisas y previsibles (véase STC Exp. 0024-2003-AI/TC). Si el doble conforme limita el acceso a la casación —y por ende, a la tutela jurisdiccional efectiva—, ¿no debería existir mayor certeza sobre sus excepciones?
El dilema de la condena del absuelto
Quizás el vacío más significativo sea el denominado «dilema de la condena del absuelto». ¿Qué ocurre cuando la Sala de Apelaciones condena a quien fue absuelto en primera instancia? En Argentina —según refiere la propia Corte— el doble conforme ha servido para resolver este problema: la condena no puede ejecutarse hasta ser ratificada por un tribunal superior.
En el Perú, este escenario permanece inexplorado. ¿Aplica el doble conforme también a favor del Ministerio Público cuando hay doble absolución? ¿El condenado en apelación tiene derecho a que esa condena sea revisada? Estas preguntas aguardan respuesta jurisprudencial…
4. Regulación en la doctrina penal: voces autorizadas
Para comprender el principio de doble conforme, debemos situarnos en el marco más amplio de la teoría del recurso y la naturaleza de la casación. El maestro Hernando Devis Echandía fue categórico al afirmar que «la casación no es una tercera instancia». Esta idea —tan simple como profunda— atraviesa toda la resolución comentada.
César San Martín Castro, en su monumental obra Derecho Procesal Penal. Lecciones (3.ª ed., 2024), desarrolla con precisión la función nomofiláctica de la casación: proteger el ordenamiento jurídico, unificar la jurisprudencia y garantizar la predictibilidad. No se trata de revisar hechos ni de revalorar pruebas; se trata de custodiar el derecho.
Fernando de la Rúa, en su clásica «La casación penal» (2006), distingue con claridad entre el ius litigatoris (interés particular del recurrente) y el ius constitutionis (interés del ordenamiento). La casación —sostiene— privilegia este último. Y si dos instancias de mérito coinciden plenamente, ¿qué ius constitutionis podría justificar una nueva revisión?
Desde la filosofía del derecho, Robert Alexy nos recuerda que los principios son mandatos de optimización: deben realizarse en la mayor medida posible, considerando las circunstancias fácticas y jurídicas. El doble conforme optimiza el principio de seguridad jurídica y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas… pero, ¿a costa de qué otros principios?
5. Conceptos clave y su aplicación jurisprudencial
El doble conforme: definición y alcance
La Corte Suprema define el principio de doble conforme como «una garantía procesal de los justiciables, sobre todo en rescate de una justicia pronta, predecible y emitida en plazo razonable». Observemos la elección semántica: no es una restricción, sino una garantía. Este enfoque resulta fundamental para comprender la ratio decidendi.
«El principio del doble conforme se erige como una garantía procesal de los justiciables, sobre todo en rescate de una justicia pronta, predecible y emitida en plazo razonable, como derecho fundamental de la justicia, puesto que si dos instancias, que por lo demás son las únicas que existen, están de acuerdo totalmente en una decisión, ya no existiría motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente.»
El thema casationis discrepante
Un concepto técnico crucial es el thema casationis. La Corte establece que «el recurso de casación ordinario o excepcional solo será admisible si el thema casationis es discrepante o discordante entre sí —ad intra processum—». Es decir: para acceder a la casación, debe existir discrepancia entre las instancias o contradicción con doctrina vinculante.
La proscriptio per saltum
Otro concepto relevante es la proscriptio per saltum: la prohibición de invocar en casación agravios que no fueron planteados en apelación. En el caso analizado, la Corte advierte que los cuestionamientos sobre la Cámara Gesell y la pericia psicológica «no fueron agravios planteados en el recurso de apelación». Esta omisión de la defensa —grave error técnico— selló el destino del recurso.
En palabras sencillas, en el caso de la resolución materia de comentario, la Suprema aun le falto analizar puntos muy importantes. Lo cual hace viable que se proceda a un proceso constitucional. Y nuevamente, el Poder Judicial, por errores como estos, se someterán a las decisiones del Tribunal Constitucional.
6. Crítica a la resolución: luces y sombras
Lo positivo: sistematización necesaria
Debemos reconocer el mérito de esta resolución: por primera vez en sede penal, se sistematiza el principio de doble conforme con rigor metodológico. La Corte realiza un análisis gramatical del artículo 428 del CPP, identifica tres supuestos independientes de inadmisibilidad y armoniza su interpretación con otros ordenamientos procesales (civil, laboral, contencioso administrativo). ¡Esto es jurisprudencia de calidad!
Asimismo, el análisis comparado enriquece la argumentación: se citan experiencias de Argentina, Colombia, Uruguay y Ecuador, además de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Mohamed vs. Argentina). Esta apertura al diálogo jurídico internacional fortalece la legitimidad de la decisión.
Lo cuestionable: ¿formalismo excesivo?
Sin embargo, cabe formular algunas críticas constructivas. Primera: ¿No resulta paradójico que se invoque el doble conforme como «garantía del justiciable» precisamente para cerrarle las puertas de la Corte Suprema? El término «garantía» sugiere protección, no restricción. Quizás sería más honesto denominarla «limitación legítima» o «presupuesto de acceso».
Segunda crítica: El obiter dictum sobre el fondo del caso («la sindicación de la menor no es insólita ni objetivamente inverosímil») genera cierta perplejidad. Si la Corte declara inadmisible el recurso por razones procesales, ¿por qué se pronuncia sobre el mérito? Este exceso de fundamentación puede interpretarse como un intento de legitimar la decisión más allá de sus fundamentos formales…
Tercera observación: La resolución no aborda el impacto diferenciado del doble conforme según la gravedad del delito. ¿Es razonable aplicar el mismo criterio a un caso de cadena perpetua que a uno de pena suspendida? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sugerido que la intensidad del control debe ser proporcional a la severidad de la sanción (véase Delcourt vs. Bélgica, 1970).
7. Mensaje jurídico para casos similares
¿Qué lecciones deja esta sentencia para abogados, jueces y justiciables? Varias, y muy relevantes:
Primera lección: La estrategia recursiva debe planificarse desde la apelación. Como advierte la Corte en el considerando 17, los agravios no deducidos en apelación quedan «proscritos» en casación. No es posible reservarse argumentos para la sede suprema. Este principio, aunque pueda parecer riguroso, promueve la lealtad procesal y evita recursos meramente dilatorios.
Segunda lección: Cuando existe doble conformidad, la casación ordinaria está prácticamente cerrada. La defensa deberá acreditar alguna de las excepciones reconocidas por la Corte: (i) que la sentencia de vista contradice y «aniquila» doctrina judicial vinculante; (ii) que existe revocatoria parcial; o (iii) omisión de pronunciamiento sobre la condena civil.
Tercera lección: El recurso de casación excepcional requiere justificar el «interés casacional» con solidez argumentativa. Como se advierte en la Casación 1022-2025/Ancash, la vía excepcional es residual y exige demostrar la necesidad de desarrollo de doctrina jurisprudencial.
«La sindicación de la menor no es insólita ni objetivamente inverosímil; por el contrario, se encuentra plenamente acreditada con todas las demás pruebas actuadas. (Considerando 17° de la Casación 2485-2023/ICA)»
8. Propuestas para la tutela de derechos fundamentales
¿Cómo debería regularse el principio de doble conforme para garantizar una adecuada tutela de derechos fundamentales? Permítasenos esbozar algunas propuestas:
Desarrollo legislativo de las excepciones
Sería conveniente que el legislador —no solo la jurisprudencia— precise los supuestos de excepción al doble conforme. La Ley 32130 modificó recientemente el CPP en materia de casación, pero no abordó específicamente este tema. Una reforma que enumere taxativamente las excepciones brindaría mayor seguridad jurídica.
Diferenciación según gravedad de la pena
Proponemos que el doble conforme admita matizaciones según la severidad de la sanción impuesta. Tratándose de cadena perpetua —la pena más grave de nuestro ordenamiento—, ¿no debería existir mayor flexibilidad para el acceso a la Corte Suprema? El derecho comparado ofrece modelos interesantes: en Alemania, por ejemplo, la revisión está siempre disponible para condenas graves.
Control de convencionalidad reforzado
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado estándares exigentes sobre el derecho al recurso (Art. 8.2.h de la Convención Americana). Si bien el caso Mohamed vs. Argentina avala el doble conforme, también establece que «el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar». Las Salas Penales deberían realizar un control de convencionalidad más riguroso en casos de condenas graves confirmadas.
9. Crítica a la inercia de los jueces de primera instancia
No podemos concluir este análisis sin una reflexión incómoda pero necesaria: ¿qué responsabilidad tienen los jueces de primera instancia en la configuración del doble conforme?
Cuando un Juzgado emite una sentencia con deficiencias de motivación o valoración probatoria cuestionable, y la Sala de Apelaciones la confirma sin enmendar dichos defectos, ambas instancias «sellan» un pronunciamiento que luego resultará prácticamente irrevisable. ¡El doble conforme puede convertirse, entonces, en la consolidación del error, arbitrariedad e injusticia!
Resulta preocupante —por decir lo menos, en el caso concreto— que algunos jueces de primera instancia desconozcan protocolos básicos como la Guía de Evaluación Psicológica Forense o las formalidades del D. Leg. 1386 sobre prueba anticipada. La Corte Suprema ha sostenido, en la Casación 1698-2022/Tacna, que «si bien la actuación de prueba anticipada es un requisito obligatorio, su inobservancia no acarrea nulidad, si se respetaron los derechos y garantías procesales».
Pero, ¿no es este razonamiento peligrosamente permisivo? ¿No incentiva —quizás inadvertidamente— la inercia judicial frente al cumplimiento de formalidades esenciales? El magistrado que omite la prueba anticipada sabe que, si al final «se respetaron los derechos», su omisión será perdonada…
Creemos firmemente que la capacitación judicial debe intensificarse. No basta con que los jueces conozcan la norma; deben internalizarla, aplicarla consistentemente y comprender su razón de ser. De lo contrario, el doble conforme terminará siendo —parafraseando a Franz Kafka— la ratificación de un laberinto procesal que nadie puede cuestionar.
10. Mirada al derecho comparado
La experiencia argentina
En Argentina, el doble conforme tiene una doble dimensión reconocida por la doctrina (Tiezzi, 2017): opera como derecho del imputado a que su condena sea ratificada antes de ejecutarse, y como solución al problema de la condena del absuelto. Cuando un tribunal de alzada condena a quien fue absuelto en primera instancia, esa condena requiere confirmación ulterior para ser ejecutable.
El modelo colombiano
La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-431/21, estableció que «el derecho a la doble conformidad opera por ministerio de la Constitución y sin necesidad de ley». Esta interpretación constitucionalista —más garantista que la peruana— eleva el principio a rango constitucional implícito. ¿Podría nuestro Tribunal Constitucional adoptar una posición similar?, obvio!.
Uruguay y Ecuador: el paradigma convencional
Tanto Uruguay como Ecuador han desarrollado el doble conforme desde una perspectiva convencional, vinculándolo directamente con el artículo 8.2.h de la Convención Americana. Taró de la Hanty (2019), desde Uruguay, sostiene que «toda persona sometida a proceso penal tiene derecho a que, para poder imponerle una condena, debe mediar la conformidad sucesiva de dos órganos jurisdiccionales distintos».
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El TEDH ha abordado la cuestión del acceso a recursos superiores en diversos pronunciamientos. En Delcourt vs. Bélgica (1970), estableció que el derecho a un proceso equitativo no exige necesariamente una tercera instancia, pero sí que las restricciones sean proporcionadas y no arbitrarias. En Kudła vs. Polonia (2000), reforzó el estándar del «plazo razonable» como componente del debido proceso. Estos precedentes enriquecen la discusión sobre el doble conforme peruano.
11. Reflexiones finales
La Casación 2485-2023/ICA representa un punto de inflexión en el tratamiento jurisprudencial del principio de doble conforme en el Perú. Por primera vez, la Sala Penal Permanente sistematiza este principio, lo fundamenta desde perspectivas comparadas y convencionales, y establece sus excepciones.
¿Es el doble conforme una garantía o una limitación? Probablemente, ambas cosas. Garantiza la estabilidad de las decisiones judiciales y promueve la celeridad procesal; pero también limita el acceso a la máxima instancia judicial. Como en tantas cuestiones jurídicas, el desafío está en encontrar el equilibrio adecuado.
Para las víctimas de delitos graves, el doble conforme ofrece la certeza de que la justicia llegará sin dilaciones interminables. Para los condenados, representa una valla adicional que puede percibirse como injusta, especialmente cuando cuestionan la valoración probatoria.
Lo cierto es que el principio ha llegado para quedarse. La tarea pendiente es perfeccionarlo: desarrollar sus excepciones, diferenciarlo según la gravedad de las penas, y —sobre todo— capacitar a los jueces de instancia para que sus resoluciones no requieran ser «ratificadas» como si fueran meros borradores de justicia.
Finalmente, recordemos las palabras del jurista español Jesús González García: el recurso de casación debe estar condicionado «a la relevancia del asunto y a la existencia de razones objetivas que justifiquen el acceso a la máxima instancia». El doble conforme, bien entendido, puede ser expresión de esa relevancia: solo lo discrepante, lo controvertido, lo que genera dudas interpretativas, merece ser elevado a la Corte Suprema. Lo demás… ya fue juzgado dos veces.
12. Referencias bibliográficas
-
CALAMANDREI, Piero (2001). La casación civil. Buenos Aires: Editorial Bibliográfica Argentina.
-
DE LA RÚA, Fernando (2006). La casación penal: El recurso de casación penal en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Buenos Aires: Lexis Nexis Depalma.
-
DEVIS ECHANDÍA, Hernando (1994). Compendio de derecho procesal. Tomo III: El proceso civil. 13.ª ed. Bogotá: Editorial ABC.
-
GLAVE MAVILA, Carlos (2012). «El recurso de casación en el Perú». Revista Derecho PUCP, N.° 69, pp. 211-233.
-
GONZÁLEZ GARCÍA, Jesús María (2009). «El recurso de casación penal: Necesidad de su reordenación conforme a los condicionamientos constitucionales». Revista Justicia, N.° 3-4, pp. 87-125.
-
JIMÉNEZ FORTEA, Francisco Javier (1998). «La naturaleza jurídica de la casación y su desenvolvimiento histórico». Revista Boliviana de Derecho, N.° 25, pp. 348-365.
-
SAN MARTÍN CASTRO, César (2024). Derecho Procesal Penal. Lecciones. 3.ª ed. Lima: INPECCP – CENALES.
-
TARÓ DE LA HANTY, Pablo (2019). «El derecho fundamental a la doble conformidad de la sentencia penal condenatoria». Revista de Derecho de la Universidad de Montevideo, Año XVIII, N.° 35, pp. 91-113.
-
TIEZZI, Florencia (2017). «Doble conforme: La garantía del imputado y la condena del absuelto». Revista Pensamiento Penal, Argentina.
-
WILA-VERA, Hugo & ALCÍVAR-BERMEO, Jonathan (2024). «El doble conforme: pilar fundamental para la garantía de justicia y protección de derechos fundamentales en el proceso penal ecuatoriano». Revista Científica Dominio de las Ciencias, Vol. 10, N.° 2, pp. 156-178.
13. Jurisprudencia citada
-
Corte Suprema del Perú, Casación 2485-2023/ICA (30 de enero de 2026).
-
Corte Suprema del Perú, Casación 187-2016/Lima (30 de enero de 2017).
-
Corte Suprema del Perú, Casación 1520-2022/San Martín (8 de abril de 2024).
-
Corte Suprema del Perú, Casación 1698-2022/Tacna (29 de diciembre de 2025).
-
Corte Suprema del Perú, Casación 1022-2025/Ancash (1 de diciembre de 2025).
-
Tribunal Constitucional del Perú, STC Exp. 08740-2024-PHC/TC-Lima (24 de septiembre de 2025).
-
Tribunal Constitucional del Perú, STC Exp. 04235-2010-HC/TC-Lima (11 de agosto de 2011).
-
Tribunal Constitucional del Perú, STC Exp. 0024-2003-AI/TC.
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Mohamed vs. Argentina (23 de noviembre de 2012).
-
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-431/21 (7 de diciembre de 2021).
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Delcourt vs. Bélgica (17 de enero de 1970).
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Kudła vs. Polonia (26 de octubre de 2000).
NORMATIVA
-
Código Procesal Penal (D. Leg. 957), artículos 427, 428, 429.
-
Código Penal, artículo 173.
-
Código Procesal Civil, artículos 386, 393.
-
Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
-
D. Leg. 1386, Modificatorias sobre prueba anticipada.
-
Ley 32130, Modificatoria del CPP sobre casación.
-
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.2.h.
-
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.5.
Sobre los autores
Omar Effio Arroyo
Especialista en Derecho Constitucional Laboral y Penal. Abogado por la Universidad Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Socio Fundador del Estudio “Omar Effio & Abogados”. Docente Universitario de Pre y Post grado. [«La justicia no es solo técnica, es sobre todo humanidad y estrategia»]
Melanie Xiomara Cercado Alvear
Asistente del área de Derecho Laboral y Constitucional del Estudio “Omar Effio & Abogados”. Estudiante de Pregrado de la Universidad Señor de Sipán.
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