Sumilla: El principio de progresividad exige que la función fiscal se despliegue de modo eficiente desde conocida la notitia criminis en los albores de la actividad indagatoria, para que esta sea justificada, diligente y razonable, como rol tutelar del Ministerio Público ejercitante del ius persequendi en un Estado constitucional de derecho, debe tener la posibilidad de alcanzar todos los medios legítimos de convicción posibles para lograr que la sospecha inicial simple alcance a convertirse en sospecha suficiente e idónea para justificar una acusación en forma o, por el contrario, se archive la causa por falta de justificación punible, alejada de cualquier atisbo de negligencia investigadora. La impugnación contra el auto que dispone el levantamiento del secreto bancario contra el recurrente se asienta en argumentos carentes de asidero, que no enervan la validez y eficacia de la resolución impugnada. La cual, al contrario de lo que se alega en el recurso, presenta un fundamento razonado respecto al requerimiento fiscal y se respalda en norma legal pertinente. El recurso de apelación en los términos en que se plantea deviene en infundado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 73-2021, CORTE SUPREMA
AUTO DE APELACIÓN
Lima, catorce de noviembre de dos mil veintidós
AUTOS y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI (foja 546) contra la Resolución n.o 1, del veintisiete de julio de dos mil veinte (foja 457), emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró fundado el requerimiento fiscal de levantamiento de secreto bancario de las cuentas bancarias nacionales, así como de las operaciones financieras y bancarias realizadas a través de las empresas del sistema financiero, respecto a César José Hinostroza Pariachi, correspondiente al periodo del uno de enero de dos mil catorce al treinta de junio de dos mil dieciocho, para lo cual las entidades bancarias procederán a informar y remitir la documentación solicitada, en la forma y modo en que se precisa en la mencionada resolución; en la investigación que se sigue contra Walter Benigno Ríos Montalvo y otros, por los delitos de tráfico de influencias y otros, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
[Continúa…]




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