Principio de jerarquía: Fiscal supremo dice que no corresponde prisión preventiva y fiscal superior dice que sí [RN 1810-2018, Nacional]

1482

Fundamentos destacados.- Tercero. El fiscal supremo en lo penal contradice en su dictamen (foja trece del cuadernillo formado en esta sede suprema), los agravios propuestos por el fiscal superior pues, a su entender, considera que no se llegan a establecer en el presente caso dos de los tres presupuestos que son necesarios para la configuración de la prisión preventiva en contra del procesado Julio Constantino Mollohuanca Cruz, los cuales son los fundados y graves elementos de convicción y el peligro procesal.

Cuarto. En ese sentido, corresponde seguir la línea jurisprudencial propuesta por esta Corte Suprema, referida al principio de jerarquía dentro de la estructura del Ministerio Público, cuyo efecto procesal más relevante se concreta en el sistema de recursos, en cuya virtud la posición procesal del fiscal superior en grado que interviene en el procedimiento impugnativo es la que corresponde al Ministerio Público como órgano público que actúa en el proceso penal.

Quinto. Por ello, si la Fiscalía Suprema decide proponer no haber nulidad en la resolución que es materia de impugnación, esto es, a través de su máxima instancia, no es viable que el órgano jurisdiccional decida lo contrario, en tanto que se invalidaría la autonomía constitucional del Ministerio Público, cuya facultad está reconocida en los apartados uno, cuatro y cinco, del artículo ciento cincuenta y ocho, de la Constitución Política del Perú, por lo que los agravios expuestos en el recurso impugnatorio deben desestimarse.


Sumilla. Principio de jerarquía. El principio de jerarquía dentro de la estructura del Ministerio Público concreta su efecto procesal más relevante en el sistema de recursos, en cuya virtud la posición procesal del fiscal superior en grado que interviene en el procedimiento impugnativo es la que corresponde al Ministerio Público como órgano público que actúa en el proceso penal.

Lea también: Legitimidad del Ministerio Público para solicitar la incorporación del tercero civil [Casación 1547-2018, Tacna]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1810-2018, Nacional

Lima, dos de abril de dos mil diecinueve

VISTO: El recurso de nulidad interpuesto por el representante del MINISTERIO PÚBLICO (foja trescientos cuatro) contra le resolución del catorce de mayo de dos mil dieciocho (foja doscientos ochenta y uno), que resuelve declarar procedente el pedido de cese de prisión preventiva dictado contra el procesado Julio Constantino Mollohuanca Cruz, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de terrorismo en agravio del Estado. De conformidad con lo expuesto por la Fiscalía Suprema en lo Penal.

Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.

Lea también: [VÍDEO] ¿En qué consiste el delito de «concusión»? El Ministerio Público te lo explica

FUNDAMENTOS

I. Agravios del recurrente

Primero. El representante del Ministerio Público, en su recurso de nulidad (foja trescientos cuatro), señaló como principales agravios que:

1.1. El Colegiado Superior, frente al pedido de cese de prisión preventiva, lejos de precisar cuáles fueron los nuevos elementos de convicción, efectuó una reevaluación de los que sirvieron para dictar inicialmente la medida.

Lea también: Corte Suprema: Valor probatorio de las diligencias sin presencia del Ministerio Público [R.N. 202-2019, Lima]

1.2. En el presente caso sí concurren los tres presupuestos de la prisión preventiva. Sobre la apariencia delictiva la Sala Superior señala que no se ha desvirtuado la vinculación del acusado con el delito que se le imputa. En cuanto a la prognosis de pena, el delito imputado sanciona al agente con una pena privativa de libertad no menor de veinte años. Y en lo referente al peligro procesal, señaló que no se acreditó algún arraigo que enerve el citado presupuesto material.

II. Hechos objeto del proceso penal

Segundo. Se atribuye al acusado Julio Constantino Mollohuanca Cruz haber pertenecido a una de las células del movimiento subversivo autodenominado Partido Comunista Peruano-Sendero Luminoso, que tenía la consigna de captar adeptos mediante actos de sabotaje y labor propagandística en la Universidad Nacional de Cusco. Así, el treinta de abril de mil novecientos noventa y uno, en el comedor universitario de la citada casa de estudios, habría colocado murales donde se incitaba a los universitarios, docentes y trabajadores administrativos a plegarse a la lucha armada. Del mismo modo, el dieciocho de junio del mismo año, a las diecinueve horas, habría participado de una iluminación con mecheros en la parte alta del cerro San Antonio en el distrito de San Sebastián, con la simbología de la hoz y el martillo de Sendero Luminoso. Y al día siguiente habría dejado en dos torres de alta tensión banderas de color rojo con la hoz y el martillo.

III. Análisis

Tercero. El fiscal supremo en lo penal contradice en su dictamen (foja trece del cuadernillo formado en esta sede suprema), los agravios propuestos por el fiscal superior pues, a su entender, considera que no se llegan a establecer en el presente caso dos de los tres presupuestos que son necesarios para la configuración de la prisión preventiva en contra del procesado Julio Constantino Mollohuanca Cruz, los cuales son los fundados y graves elementos de convicción y el peligro procesal.

Cuarto. En ese sentido, corresponde seguir la línea jurisprudencial propuesta por esta Corte Suprema, referida al principio de jerarquía dentro de la estructura del Ministerio Público, cuyo efecto procesal más relevante se concreta en el sistema de recursos, en cuya virtud la posición procesal del fiscal superior en grado que interviene en el procedimiento impugnativo es la que corresponde al Ministerio Público como órgano público que actúa en el proceso penal.

Quinto. Por ello, si la Fiscalía Suprema decide proponer no haber nulidad en la resolución que es materia de impugnación, esto es, a través de su máxima instancia, no es viable que el órgano jurisdiccional decida lo contrario, en tanto que se invalidaría la autonomía constitucional del Ministerio Público, cuya facultad está reconocida en los apartados uno, cuatro y cinco, del artículo ciento cincuenta y ocho, de la Constitución Política del Perú, por lo que los agravios expuestos en el recurso impugnatorio deben desestimarse.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon:

NO HABER NULIDAD en la resolución del catorce de mayo de dos mil dieciocho (foja doscientos ochenta y uno) que resuelve declarar procedente el pedido de cese de prisión preventiva dictado contra el procesado Julio Constantino Mollohuanca Cruz, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de terrorismo en agravio del Estado. Hágase saber.

Descargue en PDF la resolución



Comentarios: