Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN N.º 1847-2019
CAJAMARCA
REIVINDICACIÓN, DEMOLICIÓN E INDEMNIZACIÓN

Sumilla: Se incurre en vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, cuando se emite pronunciamiento sobre pretensión que no ha sido alegada ni se encuentra en disputa, pues de hacerlo se origina una sentencia extrapetita y, por consiguiente, déficit en la congruencia procesal que acarrea la nulidad de la sentencia materia de autos.

Palabra-eje: Congruencia procesal, motivación de resoluciones judiciales.

Lima, once de octubre de dos mil veinticuatro

VISTA, en discordia la presente causa en la fecha, con el cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema y luego de verificada la votación con arreglo a ley, con el voto de la señora Jueza Suprema CORONEL AQUINO, quien se adhiere al voto de los señores Jueces Supremos BUSTAMANTE OYAGUE, CABELLO MATAMALA y ZAMALLOA CAMPERO incorporados de fojas 72 a 92 y 127; así como con el voto en minoría de los señores Jueces Supremos ARIAS LAZARTE y DE LA BARRA BARRERA, que obra de fojas 93 al 103; se emite la siguiente resolución, y considerando:

VISTOS:

El 26 de enero del 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ, por el término de tres meses, entrando en funciones a partir del 01 de junio del 2023, plazo que ha sido prorrogado.

[Continúa…]

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