¡Exclusivo! Lea la primera sentencia que condena a sujeto por el delito contra los recursos naturales

Por primera vez el Poder Judicial sentenció a un sujeto identificado como Javier Cruzado Carranza, por atentar contra la reserva ecológica de Chaparrí, un paradisíaco bosque que alberga flora y fauna en peligro de extinción. El hecho ocurrió en el distrito de Chongoyape, en la región Lambayeque.


SENTENCIA CONDENATORIA

Resolución número: diez

Chiclayo, catorce de Noviembre
Del año dos mil dieciocho.-

VISTA, en audiencia oral y privada la presente causa, interviniendo como Directora de Debate la magistrada Elia Jovanny Vargas Ruíz, se procede a dictar sentencia, bajo los términos siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA:

1.1.-  SUJETOS PROCESALES:

a) Parte acusadora: Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito con Competencia en Delitos Ambientales, representada por el Fiscal Provincial Adjunto Miguel Angel Córdova Santos.

b) Parte acusada: JAVIER CRUZADO CARRANZA, de 27 años de edad, identificado con DNI N° 47974914, natural del distrito de Nueva Cajamarca del departamento de San Martín, nació el día trece de abril de mil novecientos noventa y uno, con domicilio real en la carretera Panamericana Norte – Mocse Antiguo del departamento de Lambayeque, frente al letrero Inti, es conviviente, cuyo nombre es Leyla Rebeca Chuye Ramos, tiene un hijo de dos años, hijo de don Hipólito Cruzado Rafael y de doña Priscila Carranza Cubas, con grado de instrucción superior, se encuentra cursando el tercer ciclo de la carretera de Edificaciones en el Instituto Sencico, se dedica a la agricultura en el distrito de Chongoyape, es trabajador independiente, por cuya actividad percibe la suma de quinientos soles mensuales, no tiene bienes registrados a su nombre, mide un metro sesenta y ocho centímetros, pesa setenta y dos kilos, tiene una cicatriz keloide en la pantorrilla izquierda, de tamaño mediano, tiene otra cicatriz keloide en la parte externa de la pierna derecha (parte de adelante de la pantorrilla), no tiene tatuajes en el cuerpo, sin apodo, no tiene antecedentes penales. Su abogado defensor: Es el Dr. Homero Díaz Cayotopa.

c) Parte agraviada: El Estado, representado por la Procuraduría Pública, encargada del Ministerio del Ambiente.

1.2.- PLANTEAMIENTO DEL CASO POR LAS PARTES – ALEGATOS DE APERTURA:

1.2.1.- Del Fiscal.

Hechos materia de imputación:

Manifestó, que el día 04 de diciembre de 2015, se celebró un contrato de Traspaso de posesión y venta de mejora de terreno eriazo, celebrado entre la señora Rosa Fernández Mundaca y el acusado Javier Cruzado Carranza, siendo que, al momento en el que se realizó el traspaso, se hizo entrega de 3.5 hectáreas, incluidos todos los árboles que allí se encontraban: de algarrobo, overo y sapote; sin embargo, cuando personal fiscal y policial, realizaron las constataciones de fechas 16 de noviembre de 2016 y 17 de julio de 2017, no se evidenciaron, ninguna de las especies, antes citadas, pudiéndose observar de manera clara, es que el terreno, había sufrido el cambio de uso, toda vez, que se había realizado la tala de los árboles, precisados anteriormente y en lugar de ellos, se había sembrado maíz, yuca, tomate, repollo, pimiento, lenteja, tumbo y maracuyá, todo esto, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, además de encontrarse dentro del área denominada: “Conservación privada de Chaparrí”, de acuerdo a los puntos geográficos, que se pudieron determinar, en presencia del representante del Ministerio Público.

Sustento jurídico:

En se sentido, expuestos así los hechos, considera que estos se subsumen en el tipo penal de Delitos contra los bosques y formaciones boscosas, contemplados en el artículo 310 del Código Penal, que es el tipo base y específicamente, en el presente caso, en el artículo 310-C, numeral 1.

La conducta que se le atribuye al acusado, es: “el que sin autorización, tala en parte las plantaciones”, por cuanto, dicha autorización, debió otorgarla la Autoridad Administrativa Técnica Forestal de Fauna Silvestre (ATFFS).

La agravante, contemplada en el artículo 310-C del Código Penal, sería: “Áreas de conservación privada, debidamente reconocidas por autoridad competente”, esto es, la Resolución Ministerial N° 153-2011- MINAM, de fecha 19 de Julio de 2011, que renueva el área de conservación privada de Chaparrí y la Resolución Ministerial N° 1324-2001- AG.

La pretensión punitiva, es que se le imponga al acusado OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.

Sustento probatorio:

La imputación, será demostrada por los órganos de prueba y documentales, ya aprobados y señalados en el auto de enjuiciamiento.

Señalando, que de conformidad con el artículo 158, numeral 3 del Código Procesal Penal, probará su teoría del caso, a través de la prueba indiciaria, precisando:  

INDICIOS ANTECEDENTES:

Antes de la comisión de los hechos:

. El contrato de traspaso de posesión, de fecha 04 de diciembre de 2015, celebrado entre Rosa Amelia Fernández Mundaca y Javier Cruzado Carranza.

. Las declaraciones de Rosa Amelia Fernández Mundaca y Henry Asenjo Mundaca, esposo de ésta, éste último, reiterará, la forma en que se entregó el terreno al acusado.

INDICIOS CONCOMITANTES:

. El terreno, donde sucedieron los hechos, es el área de conservación privada de Chaparrí.

. La presencia de los 100 tocones de algarrobo, 50 tocones de overo y 30 tocones de sapote, siendo que, el personal fiscal y el personal técnico, logran verificar, que los tocones tienen de ocho a nueve meses de antigüedad, anteriores a la fecha de constatación, aproximadamente del mes de noviembre de 2016.

. Las tomas fotográficas a colores del lugar, apreciándose los tocones.

. Los informes, emitidos por la autoridad, que señalan que los puntos de ubicación, en los que se realizó la diligencia, corresponden al área de conservación privada de Chaparrí.

INDICIOS SUBSECUENTES:

. El informe ATFFC-Lambayeque, de fecha 20 de julio de 2017, elaborado por la testigo experta Lidia Estela Campos (Perito de Oficio), quien reitera, que los tocones encontrados, corresponden a una antigüedad de ocho o nueve meses y que el haber talado, sin la autorización de la autoridad competente, ha causado daño ecológico en agravio del Estado.

INDICIOS DE PRESENCIA DE FISICA:

. Al momento de realizarse la diligencia de constatación, el día 17 de Julio de 2017, se encontraron familiares del acusado, es decir, su cuñada, quien señaló que el terreno le pertenecía al acusado, más aún, si éste, no lo ha negado.

INDICIOS DE MALA JUSTIFICACIÓN:

. El acusado, ha señalado que ha suscrito el contrato de traspaso de posesión y venta de mejoras, el día 04 de diciembre de 2015, entendiéndose, que a partir de esa fecha, el acusado, toma posesión del terreno; pero señala, que recibió el terreno de forma llana, lo que no corresponde con la observación, realizada por el personal técnico, el 17 de julio de 2017.

1.2.2.- Del actor civil

Señaló, que existe una causa, un efecto y un perjuicio, al medio ambiente, en este caso, a la plantación de algarrobo, lo que se demostrará, a través de la prueba indiciaria, que ya ha expresado el Ministerio Público, es así, que se tiene, el informe fundamentado de la autoridad competente, con lo cual, se cumpliría el supuesto de hecho, de la ley penal en blanco, lo que indica, la falta de autorización de la autoridad pertinente, en este caso, de la autoridad administrativa.

Es así, que el informe es el 001-2017 SERFOR–ATS, que dicta las coordenadas, de cuales son las zonas, que son áreas protegidas, en este caso, de la conservación privada de Chaparrí, de la Comunidad Campesina Muchis de Santa Catalina.

El informe 0074-2017 SERFOR–ATFFS- LAMBAYEQUE, de fecha 20 de julio de 2017, en el cual, se determina dentro de su contenido, que las plantaciones de los árboles de algarrobo, en una cierta cantidad, ha causado un daño y una afectación económica e irreparable al Estado Peruano.

Demostrará en juicio, el lucro cesante, un daño emergente y un daño moral, a favor del Estado Peruano, solicitando que se imponga al acusado, el pago de 80 MIL SOLES, por concepto de REPARACIÓN CIVIL.

1.2.3.- Del abogado de la defensa del acusado Javier Cruzado Carranza:

Manifestó, que su patrocinado, no es autor del delito que se le imputa, esto, en razón que si bien, el día 04 de diciembre de 2015, adquirió 3.5 hectáreas de terreno, de su anterior posesionaria, Rosa Amelia Fernández Mundaca, ella le entregó el terreno con los árboles de sapote, overo y algarrobo, talados. Así también, el corte de estos árboles, no tiene una antigüedad de ocho o nueve meses, sino de más de diez años. Consecuentemente, en su oportunidad solicitará la absolución de su patrocinado.

Precisó, que en la acusación fiscal, solo se mencionan 100 tocones de algarrobo y 50 tocones de overo, mas no menciona los 30 tocones de sapote, al igual que en el Informe Fundamentado.

1.3.- POSICIÓN DEL ACUSADO FRENTE A LA ACUSACIÓN:

Luego, que se le explicaran los derechos que le asistían en juicio y sobre todo la posibilidad que tenía de contradecir la prueba ofrecida por la Fiscal; así como, que la presente causa termine mediante conclusión anticipada, el acusado, previa consulta con su abogado defensor, manifestó que no se considera autor del delito, materia de acusación ni responsable de la reparación civil.

1.4.- NUEVA PRUEBA:

Mediante Resolución N° 03:

Se admitió la declaración de ROSA AMELIA FERNÁNDEZ MUNDACA, para que deponga sobre la suscripción del contrato de traspaso de posesión y venta de mejoras de terreno eriazo de fecha 04 de diciembre de 2015, con el acusado  y la forma cómo es que entrega el lugar.

Se desestima la declaración de HENRY ASENJO FERNÁNDEZ.

1.5.- EXAMEN DEL ACUSADO JAVIER CRUZADO CARRANZA:

         El acusado, indicó que se abstendría de declarar en juicio oral, habiéndosele informado, que de no declarar, hasta culminada la actividad probatoria, se procedería, de conformidad con el artículo 376, numeral 1 del Código Procesal Penal, es decir, se oralizaría su declaración, vertida a nivel preliminar, de haberla realizado.

1.6.- ACTIVIDAD PROBATORIA:

1.6.1.- DEL MINISTERIO PÚBLICO Y POR COMUNIDAD DE LA PRUEBA DEL ACTOR CIVIL:

1.6.1.1.- PRUEBA TESTIMONIAL:

1) De WILLIAM MARTÍNEZ FINQUIN, de 41 años de edad, identificado con DNI N° 17454286. Biólogo – Jefe del Refugio de Vida Silvestre de Laquipampa.

Indica, que conoce al acusado, por las diligencias.

Al interrogatorio del representante del Ministerio Público: Manifestó, que ha participado de la diligencia y las observaciones, que realizó en el acta de constatación fiscal de fecha 17 de julio de 2017, solo verificando los puntos, que están en la constatación, siendo que, esos puntos, los tomó el especialista que fue con ellos, no el declarante, es así, que la autoridad competente, una vez, que tiene los puntos o coordenadas, lo envían a su despacho, en su defecto, el especialista con el que cuentan, el Ingenito Mario Tafur, quien es el acreditado para hacer el informe respectivo, de ubicación de coordenadas, emite si están dentro o no de esas coordenadas remitidas, según el informe del especialista, las coordenadas, se encontraban dentro de la zona de conservación privada de Chaparrí. Precisó, que no existe ninguna autorización para la tala. Indicando, que el documento, que señala como protegida esa área, es la base catastral, que se encuentra en el portal del SERNANP. Lo que observó, en el lugar fueron tocones, que la autoridad competente, ya ha señalado y descrito detalladamente. El actor civil: No formuló interrogatorio. El abogado de la defensa del acusado: No formuló contrainterrogatorio.

2) De PEDRO JOSÉ SAAVEDRA GRANDES, de 51 años de edad, identificado con DNI N° 09654088. Es Comandante de la PNP.

Refiere, que no conoce al acusado.

Al interrogatorio del representante del Ministerio Público: Manifestó, que llegaron al lugar junto con los representantes del SERNANP, SERFOR, Representantes del Ministerio Público y el personal policial, donde encontraron, en el área de conservación privada, un campo de cultivo, se brindó la seguridad del caso y se procedió a sacar las coordenadas, siendo que, el representante del Ministerio Público, entrevistó a una de las señoras, que se encontraba en el lugar y luego se retiraron. Lo que la señora dijo, fue que el propietario, había viajado a Lima, para vender el producto, de lo que había cosechado, de unos tomates. La señora, dijo el nombre del propietario, el cual corresponde a Javier Cruzado Carranza. Precisó, que es la única diligencia, en la cual ha participado, respecto al caso en mención. El actor civil: No formuló interrogatorio. El abogado de la defensa del acusado: No formuló contrainterrogatorio.

3) DE OSCAR JAVIER CHOZO VILCHEZ, de 30 años de edad, identificado con DNI N°45150093. Es Sub Oficial de Segunda de la PNP.

Señala,  que no conoce al acusado.

Al interrogatorio del representante del Ministerio Público: Manifestó, que se constató, el día 01 de diciembre de 2016, que en el terreno, de aproximadamente 03 hectáreas, habían signos de tala y quema de árboles, siendo que, dicho terreno, se encontraba en el Sector El Mirador, área, que según la solicitante, pertenecía a la zona de conservación de Chaparrí. Indicó, que hubo personas, que al observar la presencia de los efectivos policiales, se dieron a la fuga.  Refiriendo, que las especies forestales, que se vieron afectadas, según la constatación, son árboles, como: vichayos, overos y demás arbustos. El actor civil: No formuló interrogatorio. Al contrainterrogatorio del abogado de la defensa del acusado: Manifestó, que firmó el acta de fecha 01 de diciembre de 2016. PROCEDIÓ A DAR LECTURA AL ACTA DE CONSTATACIÓN POLICIAL, DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2016.

A las aclaraciones solicitadas por el Colegiado:

Indicó, que quien redactó el acta de fecha 01 de diciembre de 2016, fue el efectivo Fernández Oblitas, pues en total fueron tres efectivos policiales.

4) DE JULIO CÉSAR DELGADO TORRES, de 27 años de edad, identificado con DNI N° 47586831. Es Sub Oficial de Segunda de la PNP.

Indicó, que no conoce al acusado.

Al interrogatorio del representante del Ministerio Público: Manifestó, que los hechos, que constató con fecha 24 de noviembre de 2016, por orden superior y a solicitud del señor Hermenegildo Torres  Perales, fueron montículos de cenizas, aproximadamente en hectárea y media de terreno, lo que daba a entender, que habían quemado maleza, haciendo limpieza; así mismo, en esa área, se pudieron apreciar varios terrenos agrícolas, sembrados de especies forestales protegidas, tales como: el algarrobo, el capote, entre otros. Indicó, que en el lugar, se entrevistaron con el señor Henry Asenjo Fernández, el cual, manifestó que su esposa, era propietaria de tres hectáreas y que ellos, habían realizado la limpieza de ese terreno, esos hechos, indicaron que los realizaron el día anterior, 23 de noviembre, por la noche y que los efectivos policiales de la Comisaría de Chongoyape, se habían constituido hasta el lugar. El actor civil: No formuló interrogatorio. Al contrainterrogatorio del abogado de la defensa del acusado: Señaló, que redactó el acta de fecha 24 de noviembre de 2016. PROCEDIÓ A DAR LECTURA AL ACTA DE CONSTATACIÓN POLICIAL, DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

5) DE HEINZ AUGUSTO RICARDO ENRIQUE PLENGE SÁNCHEZ, de 72 años de edad, identificado con DNI N°16758013. Es fotógrafo de la Vida Silvestre.

Refirió que conoce al acusado; pero no tiene ningún grado de amistad ni enemistad.

Al interrogatorio del representante del Ministerio Público: Manifestó, que es Director Ad Honorem de la reserva ecológica de Chaparrí, desde hace 19 años aproximadamente y que constató la noticia de noviembre de 2016, cuando ingresó con su vehículo a la reserva, como lo hacía cotidianamente y vio una humareda, en la tranca El Mirador, hacia el lado izquierdo, había gente quemando el bosque, en ese momento, no pudo identificar a los responsables, debido a que había humareda; pero luego, vio fotografías, en las que aparece el acusado Javier Cruzado Carranza y es allí, donde lo reconoció como autor de los hechos de fecha 22 o 23 de noviembre de 2016, pues había visto su foto en otros diarios, por otros incendios, otros delitos, como es el caso de Salas, precisamente. Hasta antes de esa fecha, no conocía al acusado Cruzado Carranza, precisó que reconoció al acusado, por las fotos de los periódicos, los informes en la televisión y luego ya lo ha visto en esa chacra, junto con el grupo de unas cinco o seis personas, que estaban quemando el día del incidente, en la chacra que inicialmente, decían que el dueño era Henry Asenjo, luego se enteró que se la había pasado. Indicó, lo que observó, el día del incidente, es que había una motocar y una moto lineal estacionadas, un grupo de personas, con unas horquetas, atizando el fuego, de esas personas, pudo reconocer al acusado y también se enteró, que estaban su papá y su hermano, cuyo nombre es Jorge, le parece, ambos familiares del acusado Javier Cruzado Carranza. Señaló, que el acusado, se encuentra en el lugar de la audiencia, vestido con una camisa manga corta, de color gris. A partir de la fecha del incendio, se ha visto con mucha frecuencia con el acusado, debido a que se quedó asentado en ese lugar, luego de quemar, sembraron, pusieron mangueras de riego por goteo y una cerca de alambres con púas. Siendo que, el día 23 de noviembre de 2016, día del incidente de la quema, pasaba con su vehículo, por la tranca El Mirador, que es el camino, que se debe tomar, eran aproximadamente las diez de la mañana y tenía su teléfono móvil, con el cual, intentaba comunicarse con la Ingeniera Jéssica Oliden, que era la jefa de SERFOR en ese momento, debido a la ruta, el teléfono, no tenía señal en todos los puntos, por lo que, intentó establecer comunicación, dos o tres veces en la ruta; pero recién, cuando llegó a la vuelta encantada, aproximadamente cuarenta minutos después, pudo hacer contacto con la oficina de SERFOR, quienes le comunicaron con la Ingeniera Jéssica Oliden, el motivo, por el cual quería comunicarse con ella, fue para informarle de un incendio, que había visto en la tranca El Mirador, siendo el caso, que días anteriores, ella le había pedido, que cualquier alarma se la comuniquen inmediatamente, porque habían muchos incendios en la zona. El actor civil: No formuló interrogatorio. Al contrainterrogatorio del abogado defensor del acusado: Manifestó, que la hora en la que hizo la llamada, fue aproximadamente a las once de la mañana y que cuando vio al grupo de personas, no se acercó a ellos; pero supone, que este grupo, sí logró verlo a él, porque se encontraba aproximadamente a una distancia de diez o quince metros de ellos, el grupo de personas, no tuvo ninguna reacción, seguían realizando sus actividades.

A las aclaraciones solicitadas por el Colegiado:

Señaló, que las actividades, que realizaron el grupo de personas, era la quema de vegetación, árboles y ramas y fue allí, donde vio al acusado. Precisó, que para la fecha en que realiza la llamada, no sabía el nombre del acusado, pues no era de la comunidad, en ese momento no lo conocía.

6) De LUCILA ELIZABETH GUEVARA DÍAZ, de 50 años de edad, identificada con DNI N°16618929. Es Guía de Turismo.

Indica, que conoce al acusado; pero no tiene ningún grado de amistad ni enemistad.

Al interrogatorio del representante del Ministerio Público: Manifestó, que ella regresaba de guiar a un grupo de turistas, aproximadamente a las cuatro de la tarde, fue allí, cuando vio que estaban quemando, por eso tuvieron que llamar a la policía, luego se constató, que se encontraban quemando y cortando plantas, en peligro de extinción, tales como: algarrobos, sapotes, vichayos, overos y plantas naturales. El lugar exacto, donde se realizó la constatación, se denomina Las Pampas de Yaipón, está cerca de la primera tranca, de la entrada a la reserva de Chaparrí, en el sector El Mirador. Indicó, que en el momento de la quema, no pudieron identificar a las personas, pues llegó la policía y todos se fugaron; pero luego, a través de las noticias, de las investigaciones que SERNANP y  SERFOR, llegaron a hacer, reconocieron al señor Cruzado Carranza, incluso mostraron documentos, señalando que él era posesionario de ese terreno. Precisó, que ha visto al acusado Javier Cruzado Carranza, participando de la actividad del día 01 de diciembre de 2016 y también, que se encuentra presente en la audiencia, vistiendo una camisa media celeste de manga corta. El actor civil: No formuló interrogatorio. Al contrainterrogatorio del abogado defensor del acusado: Manifestó, que la actividad que realizó el acusado, el día 01 de diciembre de 2016, era la quema.

7) De HERMENEGILDO TORRES PERALES, de 62 años de edad, identificado con DNI N° 16567606. Es agricultor.

Señala, que conoce al acusado; pero no tiene ningún grado de amistad ni enemistad.

Al interrogatorio del representante del Ministerio Público: Manifestó, que respecto a la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2016, observó que quemaron algarrobo, sapote, overo, en el sector Pampa Yaipón, identificando a Javier Cruzado Carranza, quien se encuentra en la sala de audiencias, vistiendo una camisa celeste. Precisó, que respecto a la diligencia de fecha 17 de julio de 2017, se realizó en el campo de La Pampa Yaipón, en la tranca, cerca a la entrada de Chaparrí, se apreció que se ha realizado la tala y que es un lugar diferente, al que compete la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2016. En el terreno de posesión del acusado Javier Cruzado Carranza, habían quemado en el área del terreno, que es hectárea y media y habían instalado un cultivo de tomate, dicho terreno pertenece a la comunidad campesina y está en posesión del acusado. El actor civil:  No formuló interrogatorio. Al contrainterrogatorio del abogado defensor del acusado: Indicó, que con relación al día 24 de noviembre de 2016, habían hecho roso, es decir, acumulan el monte, en un montón y lo queman. Ese monte, era la acumulación de la tala de algarrobo, overo, sapotes y vichayos.

8) De JULIO DELGADO CUBAS, de 69 años de edad, identificado con DNI N°16576781. Es agricultor.

Indica, que sí conoce al acusado; pero no tiene ningún grado de amistad ni enemistad.

Al interrogatorio del representante del Ministerio Público: Manifestó, que es secretario de la Asociación de Conservación de la Naturaleza de Chaparrí y tomó conocimiento de los hechos, denunciados por el señor Hermenegildo Torres Perales. Cuando fue al lugar, observó que habían limpiado el bosque, para hacer agricultura, ese terreno, está ubicado de la primera tranca en la entrada a 120 metros, aproximadamente, al cual, se le denomina Las Pampas de Yaipón y el concesionario de ese lugar, es el señor Javier Cruzado Carranza. Indicó, que observó al acusado, cortar los árboles y amontonarlos, actividades propias de la limpieza del bosque. Precisó, que el acusado se encuentra en la sala de audiencias, con una camisa medio blanca. El actor civil: No formuló interrogatorio. Al contrainterrogatorio del abogado defensor del acusado: Refirió, que se acercó al lugar el 14 de julio de 2017, aproximadamente a las diez de la mañana y que en esa fecha, no logró entrevistarse con el acusado Javier Cruzado Carranza.

A las aclaraciones solicitadas por el Colegiado:

Manifestó, que no pudo entrevistarse con el acusado por temor y no se acercó

9) De AMÉRICO LABORIANO RAMOS, de 43 años de edad, identificado con DNI N° 80457551. Es agricultor.

Manifiesta, que conoce al acusado; pero no tiene ningún grado de amistad ni enemistad.

Al interrogatorio del representante del Ministerio Público: Señaló, que su vivienda colinda con la carretera Tocmoche, camino de herradura Genaro Vera, donde hay una trocha carrozable, Dos Santos Saavedra Vásquez y Vicente Reina y Yerson Dávila Julca. Precisó, que como concesionario del bosque, no ha sido testigo de quema o tala; pero sí ha sido testigo, de las actividades del acusado Javier Cruzado Carranza, que consisten en sacar su producto como tomate, ají y sus plantas de yuca, desde Julio de 2017. El actor civil: No formuló interrogatorio. El abogado defensor del acusado: No formuló contrainterrogatorio.

10) De LÁZARO RODAS MORALES, de 62 años de edad, identificado con DNI N°16497043. Es cesado- Trabajador de la Empresa azucarera de Pomalca.

Indica, que conoce al acusado; pero no tiene ningún grado de amistad ni enemistad.

Al interrogatorio del representante del Ministerio Público: Manifestó, que ha cumplido el rol de Presidente en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, de la Comunidad Santa Catalina de Chongoyape y que en la actualidad, solo está encargado como Presidente. Precisó, que no ha tenido conocimiento, de algún traspaso en el Sector de Las Pampas de Yaipón. Al interrogatorio del actor civil: Indicó, que conoce de vista al acusado Javier Cruzado Carranza, el cual se encuentra en la Sala, vestido con una camisa manga corta. Al contrainterrogatorio del abogado defensor del acusado: Refirió, que conoció a Javier Cruzado Carranza, cuando se le presentó en una de sus visitas al Mirador y éste le indicó que había llegado a vivir por allí.

11) De ÁNGEL SEGUNDO BAZÁN BARRANTES, de 52 años de edad, identificado con DNI N° 16574693. Es Ingeniero Agrónomo.

Señala, que no conoce al acusado.

Informe Fundamentado N° 0001-2017-SERFOR–ATFFS-LAMBAYEQUE/abb

Conclusiones:

– Se realizó la constatación en el Área de Conservación Privada (ACP) La Huerta de Chaparrí, que era llamada por los guarda parques, refiriendo que La Huerta Encantada, ha sido reconocida mediante Resolución Ministerial N° 266-2011-MINAM, en dicho Sector, no encontró daño por la tala o quema; sin embargo, en el Sector, denominado Pampa de Yaipón, se halló la tala de 30 árboles de la especie forestal sapote (capparis scabrida), lo cual, se evidencia por la presencia de los tocones, que fueron vistos, desde el camino carrozable, además se visualiza, la quema de rastrojo de dicha especie. Así mismo, se indica, que respecto al acta de constatación policial, de fecha 01 de diciembre de 2016 a horas 16:30, en el Sector El Mirador de la zona de reserva del área de conservación privada Chaparrí, no se llevó a cabo diligencia alguna, por falta de tiempo y logística, quedando pendiente la constatación en dicho sector.

– La especie forestal capparis scabrida “sapote”, según Decreto Supremo N° 043-2006-AG (categorización de especies amenazadas de flora y fauna), se encuentra categorizada, en situación de peligro crítico (CR), por ello, es necesario, que su aprovechamiento esté probado, en base a un expediente técnico, que garantice su extracción racional con un mínimo y temporal impacto ambiental.

Quien resulte responsable de la tala y quema de 30 árboles de la especie forestal sapote (capparis scabrida), cuyo valor comercial estimado por árbol es de diez mil soles (S/.10,000.00) cada uno, haciendo un total de trescientos mil soles (S/ 300,000).

La Región Lambayeque, considerado como bosque seco, presenta una FORMACIÓN BOSCOSA, con predominancia de la especie forestal algarrobo (prosopis pallida), la misma que se encuentra asociada con otras especies forestales, como son el faique (acacia macracantha) y sapote (capparis scabrida); así mismo se complementa con vegetación arbustiva como: cun – cun, vichayo, overos. Esta formación boscosa sustenta actividades productivas como ganadería, apicultura, etc, lo que significa mejorar la calidad de vida asentadas en estos bosques.

Quien resulte responsable, ha causado daño ecológico contra el Estado, como  presunto responsable por la tala de 30 árboles de la especie forestal sapote (capparis scabrida), sin la correspondiente autorización, de la autoridad forestal, incurriendo en infracción al Reglamento para Gestión Forestal, aprobado mediante D.S. N°018-2015-MINAGRI de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, según el artículo 207°, numeral 207.3 incisos “b”, (Realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del patrimonio ), “c” (realizar el cambio de la tierra sin contar con autorización) y “e” (talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia).

Al interrogatorio del Representante del Ministerio Público: Señaló, que se realizó la inspección con el Fiscal, en la fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, siendo que, en dicha oportunidad, se realizó la diligencia en La Huaca Encantada, resultando que en el área de los guarda parque, informaron que donde le señalaron no había nada de daño; pero igualmente recorrieron el área y determinaron, que no había ningún daño, por lo cual, levantaron el acta, donde les dijeron, que no era en ese Sector, sino en dos Sectores más, es así, que el Fiscal determinó, que no había mucho tiempo; pero la primera diligencia, se encontraba, justo en la entrada, refiriendo, que La Huaca Encantada tiene el área de cien hectáreas, donde se debía  realizar la inspección correspondiente, es así, que al salir, se determina en el camino, si había tala en el área que indicaban los Guarda Parques, siendo que, área afectada, solo había afuera de la trocha carrozable, por lo menos treinta árboles de sapote, estableciéndose a la distancia de veinte a treinta metros, debido a que no se pudo ingresar al área.  Procedió a dar lectura dentro del Informe Fundamentado N° 0001-2017.SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE/abb, al punto

ANTECEDENTES:

a.6. Copia de Acta de Constatación Fiscal de fecha 01.12.16, a horas 11:00,  llevada a cabo en el Área de Conservación Privada Chaparríi del distrito de Chongoyape, con participación del Fiscal Adjunto de la 2° Fiscalía de Prevención del delito, Ing. Ángel Bazán Barrantes, representante del SERFOR – Lambayeque, personal PNP  -DIVMA – Chiclayo, señor Julio Delgado Cubas, Guía del Área Conservación Privada  y el señor Iván Vallejos Santacruz, guarda parque del Área de Conservación Privada de Chaparrí – Sector Huerta Encantada, donde  no se advirtió la quema o tala de árboles de especies naturales.

a.7. Copia Acta de Constatación Fiscal de fecha 16.12.2016 a horas 13:20, llevada a cabo en el sector Pampas Yaipón, según toma de coordenadas UTM WGS 84 1674168E, 9271913N, con participación  del Fiscal Adjunto de la 2° Fiscalía de Prevención del delito, Ing. Ángel Bazán Barrantes, representante del SERFOR – Lambayeque, personal PNP  -DIVMA – Chiclayo, señor Julio Delgado Cubas, Guía del Área Conservación Privada  y el señor José Mercedes Olivera – Guarda Parque de dicho sector y la tranquera N° 01, de ingreso a la reserva de Chaparrí, apreciándose a la distancia desde la trocha carrozable 30 tocones de la especie forestal sapote (tomas fotográficas 07).

INFORMACIÓN SOBRE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL REALIZADAS Y/Ó REPORTES PRESENTADOS POR LOS ADMINISTRADOS INVOLUCRADOS EN LA INVESTIGACIÓN DE SER EL CASO

e.3. La especie forestal Algarrobo (Prosopis pallida) se encuentra categorizada, según Decreto Supremo N° 043-2006-AG (Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre), por lo que, esta especie forestal arbórea de bosques secos de la costa, se encuentra categorizada en situación vulnerable (VU) y la especie forestal sapote (Capparis scabrida), se encuentra categorizada, según el Decreto Supremo N° 043-2006-AG (Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre), por lo que, esta especie forestal  arbórea de bosques secos de la costa, se encuentra categorizada en situación  (CR), por ello, es necesario que su aprovechamiento esté aprobado  en base a un Plan General de Manejo Forestal que garantice su extracción racional con un mínimo y temporal impacto ambiental.

e.6. Que, según Acta de Constatación Fiscal de fecha 16.12.2016, con participación de personal PNP-DIVMA – Chiclayo, el Fiscal Adjunto de la 2° Fiscalía de Prevención del delito Oswaldo Chancafe Grey, el señor Julio Delgado Cubas, Guía del Área Conservación Privada  y el representante de la Asociación  de la conservación  de la Naturaleza y Turismo de Chaparri-ACOTUR,  y el señor  Iván Vallejos Santa Cruz, Guarda Parque del área de Conservación Privada Chaparrí- Sector Huaca Encantada, a solicitud de la denuncia  telefónica  del día 23.11.2016, canalizada a través de la Administración Técnica Forestal y la Fauna Silvestre  – Lambayeque por presunto delito contra los bosques, bajo la modalidad de quema, ocurrida en el Area de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, identificando en dicha denuncia al señor Henry Asenjo, como presunto responsable de prender fuego de manera irresponsable a los pastizales del Área de Conservación Privada – La Huerta del Chaparrí y que pondría en grave riesgo los bosques naturales, la fauna silvestre y a las personas que habitan en dicho ecosistema, procediendo a realizar el  recorrido en el Área de Conservación Privada, denominado según  los guarda parques La Huerta Encantada del Chaparrí, sin que se advierta la existencia de quema o tala de árboles o pastizales en este sector; sin embargo, el señor Julio Delgado Cubas, señaló que en la primera tranquera, ubicado en el sector El Mirador hubo tala de parte boscosa en un aproximado de 2 hectáreas, lo cual ha sido para fines agrícolas, sembrando maíz, desconociendo  quien sea el responsable de este hecho, así mismo, también  señala que hubo tala y quema de árboles y pastizales  en el sector Pampa Yaipón por parte del sector Francisco Barrantes Paiva, el cual tomó  un aproximado de 1,107 hectáreas de este sector, para fines agrícolas, alegando que es su propiedad que lo había comprado en el año 1975; las rondas campesinas del Mirador lo han desalojado con conocimiento de la PNP- Chongoyape.

e.7. Que, asimismo mediante Acta de Constatación Fiscal de fecha 16.12.2016, a horas 13:20 ubicados en las coordenadas UTM WGS 84 0674168E, 9271913N, sector Pampa Yaipón del Área de Conservación Privada Chaparrí, distrito de Chongoyape y con participación  del Fiscal Adjunto de la 2° Fiscalía de Prevención del delito, el representante de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre- Lambayeque, personal PNP – DIVMA- Chiclayo, señor  Julio Delgado Cubas, Guía del área de Conservación Privada y representante de ACOTURCH y el señor José Mercedes Olivera  Alarcón, Guarda parque  de dicho sector  y la tranquera de N°01 de ingreso  a la reserva de Chaparrí, apreciándose a distancia un aproximado de 30 tocones, producto de la tala de árboles, de la especie forestal sapote, además se pudo apreciar una casa rústica de  triplay y techo  de esteras; así como  residuos de quema de rastrojos  de árboles de  sapote y al parecer recientes y que por  contar con pocos efectivos policiales para resguardar nuestra integridad  física, se realizó la constatación de dicho sector a distancia, desde la trocha  carrozable, pues se advirtió la presencia de personas, que empezaban a reunirse en dicho lugar, lo cual impidió continuar con la diligencia fiscal, en este acto, se le preguntó al señor José Olivera Alarcón, si tenía conocimiento por la identidad de dichas personas, que vivían en dicha casa y quien ha realizado la tala de especies forestales, señalando que desconoce quiénes son los autores de la tala  y de quienes son las personas que viven en dicha casa rústica.

e.8. Teniendo en cuenta, que sólo se constató en el sector Pampa Yaipón, tocones en cantidad de 30 de la especie forestal sapote y la quema de rastrojo de la misma especie forestal, por tanto, se habría talado 30 árboles de la especie forestal sapote (Capparis Scabida). Así mismo, los árboles de sapote están valorizados aproximadamente en S/ 10,000.00 soles  cada uno, haciendo un total de S/. 300,000.00 soles, debido a sus múltiples beneficios que genera y por la categorización de la especie. Al interrogatorio del actor civil: Señala, que se valorizó cada árbol por la suma de diez mil soles cada uno, habiendo un total de treinta árboles, se ha valorado de acuerdo a los beneficios, daños causados y categorización de la especie, desde que se tala un árbol, se daña la especie, especialmente con la especie de más alto rango crítico arborizada. Al contrainterrogatorio del abogado defensor del acusado: Manifiesta, que no les dijeron, quienes eran los responsables, tampoco quienes ocupaban el área.

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