La primera notificación que señala el art. 127.3 del NCPP no necesariamente debe ser realizada de manera presencial para ser eficaz [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cañete, 2010]

Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. La primera notificación en forma personal a que se refiere el inciso 3° del art. 127 del Código Procesal Penal, también puede ser realizada mediante otras formas de notificación antes ya comenzadas y que las mismas tienen la misma eficacia que la notificación personal.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
“PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL 2010”

[…]

Tema 14

¿Debe entenderse que La primera notificación al imputado debe ser en forma personal conforme reza el inciso 3° del articulo 127° del Código Procesal Penal?

ACUERDO POR MAYORÍA: (3-2; voto dirimente Dr. Durand)

La primera notificación en forma personal a que se refiere el inciso 3° del art. 127 del Código Procesal Penal, también puede ser realizada mediante otras formas de notificación antes ya comenzadas y que las mismas tienen la misma eficacia que la notificación personal.

[Continúa…]

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