Compartimos con ustedes las conclusiones del Encuentro Jurisdiccional Nacional de jueces de paz letrados, llevado a cabo los días 10 y 11 de diciembre de 2020.
Los tres temas abordados fueron:
Tema 1. El cumplimiento copulativo de los presupuestos del artículo 482 del Código Civil para amparar una demanda de reducción de pensión de alimentos.
Tema 2: Ejecución de actas de conciliación relativas a la restitución de bienes.
Tema 3: La ejecución del acta de conciliación y el máximo embargable de los haberes
ENCUENTRO JURISDICCIONAL NACIONAL DE JUECES PAZ LETRADOS
10 y 11 de diciembre de 2020
ACUERDOS JURISDICCIONALES
Tema 1. El cumplimiento copulativo de los presupuestos del artículo 482 del Código Civil para amparar una demanda de reducción de pensión de alimentos
¿Para amparar una demanda de reducción de alimentos, se tienen que cumplir copulativamente los presupuestos del artículo 482 del Código Civil, o solo basta que se acredite uno de ellos (reducción de posibilidades del obligado)?
Conclusiones:
El Pleno acordó por MAYORÍA “El juez de Paz Letrado, para resolver conflictos de reducción de alimentos debe considerar los presupuestos establecidos en el artículo 482 del Código Civil de manera disyuntiva, en razón del hecho lógico que las necesidades de un menor de edad no se van a reducir, muy por el contrario, siempre van en aumento, lo que generaría que la reducción de alimentos nunca podría operar.”.
Tema 2: Ejecución de actas de conciliación relativas a la restitución de bienes
¿Es posible ejecutar el acta de conciliación relativa a la restitución de un inmueble frente a un tercero de mala fe?
Conclusiones:
El Pleno acordó por MAYORIA que «Sí es posible, siempre que la demanda haya sido notificada en el inmueble objeto de restitución, y los terceros no hayan
solicitado su incorporación al proceso durante el trámite del mismo y, al hacerlo en la etapa de ejecución, no acreditan haberse encontrado en posesión del bien desde antes de la fecha en que se suscribió el acta de conciliación o de la fecha en que se inició el proceso.».
Tema 3: La ejecución del acta de conciliación y el máximo embargable de los haberes
¿Resulta procedente el descuento sobre los haberes del ejecutado a través de la ejecución del acta de conciliación extrajudicial que haya suscrito a pesar que su empleador informa al juzgado que ya cuenta con descuentos judiciales equivalentes al 60 % por conceptos de alimentos, o en su caso sus haberes no sobrepasa el exceso embargable?
Conclusiones:
El Pleno acordó por MAYORÍA “Si resulta procedente el descuento de los haberes mensuales, toda vez, que el acta de conciliación suscrito entre el ejecutante y el ejecutado constituye título de ejecución conforme lo establece el artículo 18 de la Ley de Conciliación, y que además es el acuerdo mutuo de las partes, por lo que, su cumplimiento es de carácter obligatorio.”.
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