Presupuestos del abandono del proceso: Existencia de instancia, inactividad procesal y transcurso del plazo legal [Casación 5977-2018, Tacna]

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Fundamento destacado: Tercero.- Antes de ingresar al análisis de la infracción denunciada, corresponde precisar que para que opere la institución jurídica del abandono, medio procesal a través del cual se extingue un proceso, se debe verificar los presupuestos contemplados en el artículo 346 del Código Procesal Civil, esto es: a) La existencia de una instancia, es decir, tiene que haberse dado inicio al proceso; b) La inactividad procesal que implica la ausencia de actos que permiten el desarrollo del proceso o falta de impulso procesal; y, c) El transcurso del plazo legal de abandono, el cual es de cuatro meses. Lo que realmente sanciona el abandono es la negligencia manifiesta del litigante, que con su inactividad deja paralizado el proceso.

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Sumilla: Una actitud de inoperancia de impulso por parte del recurrente, que evidencia negligencia y carencia real y apremiante de tutela jurisdiccional efectiva, se sanciona por ley con el abandono del proceso.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 5977-2018, TACNA
NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

Lima, 26 de octubre de 2023

El 28 de enero del 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.° 000056-2023-CE-PJ , por el término de tres meses, entrando en funciones a partir del 01 de junio del 2023.

Recibido el expediente en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Administrativa N.° 000010-2023-SP-SC-PJ, y a través del Oficio N.° 050-2023-SCP-P-CS-PJ de fecha 07 de junio del 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica que la entrega de los expedientes será efectuada por el jefe de Mesa de Partes.

Por Resolución Múltiple N.° 2 del 09 de junio del 2023, el Colegiado de la Sala Civil Transitoria resolvió: 1) Disponer la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.° 001-2023-EBO-SCT-SC-PJ;

Con el expediente electrónico y el cuaderno de casación que se tiene a la vista.

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LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa N.o 5977-2018, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente resolución:

I. ASUNTO

Es materia de conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación[1] interpuesto en fecha 5 de noviembre de 2018, por el demandante Felipe Enrique Arana Coarite, contra el auto de vista de fecha 29 de agosto de 2018[2] , que confirmó el auto de fecha 30 de setiembre de 2016[3] , que declaró el abandono del proceso; con lo demás que contiene.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014[4] , y escrito de subsanación de fecha 12 de setiembre de 2014[5] , Felipe Enrique Arana Coarite interpuso demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra el juez especializado, Vladimir Salazar Díaz, los jueces superiores, Gonzalo Zegarra Ramírez, Eugenio Casas Durand y José de la Barra Barrera, y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna Sociedad Anónima. Argumentó en su demanda -en síntesis- lo siguiente:

– La empresa Comercial Arequipa Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada del cual fue gerente, obtuvo un préstamo financiero de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna Sociedad Anónima, deuda que cumplió debidamente, pero luego, debido a una crisis, incurrió en falta de pago de las cuotas, por lo que la Caja procedió a instaurarle proceso de ejecución de garantías.

[Continúa…]

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