Fundamento destacado: 9. El sentido constitucional de la presunción de inocencia: La presunción de inocencia es a la vez un principio y un derecho fundamental, previsto en el artículo 2, inciso 24, acápite e, de la Constitución, según el cual “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
De la mano con el derecho a la contradicción correcta y transparente se encuentra el cumplimiento real y la observancia de la presunción de inocencia. Esta presunción, nacida del principio pro homine, demanda del juzgador la suficiente capacidad de equidad como para no asumir la responsabilidad de los acusados antes de que se realice la investigación o el procedimiento. De esta forma, la presunción de inocencia no requiere una causalidad entre un hecho y supuesto sancionable, sino un razonamiento jurídico a través del cual se determine una culpabilidad. Con la consecuente vinculación de los poderes públicos y su aplicación inmediata, este principio adopta un carácter de observancia obligatoria.
Consecuente con ello, cabe reparar la existencia de la presunción de inocencia administrativa, según la cual se debe considerar que no se puede tener en cuenta que el funcionario o servidor público ha cometido infracción a menos que la autoridad administrativa haya determinado su responsabilidad.
EXP. N.º 3194-2004-HC/TC
LIMA
NICANOR CARREÑO CASTILLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de diciembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por María Salazar Pulido de Carreño, a favor de Nicanor Carreño Castillo, contra la Resolución de vista expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, de fojas 106, su fecha 21 de junio de 2004, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
II. ANTECEDENTES
a. Demanda
Con fecha 13 de abril de 2004, la recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el titular del Primer Juzgado Permanente de la Zona Judicial de la Marina, capitán de Fragata Felipe Genaro Untiveros Espinoza, alegando que el beneficiario de la presente demanda se encuentra detenido arbitrariamente en el Centro de Reclusión de la Policía Naval en la Base Naval del Callao. Sustenta su demanda en que se le ha juzgado dos veces por la misma causa, vulnerando las garantías del debido proceso previstas en la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, afectándose, además, la presunción de inocencia. De otro lado, afirma que a través de la Resolución N.º 0076-2004 la Comandancia General del Ejército dispuso su pase a la situación de retiro por la causal de ‘medida disciplinaria’; y que, consecuentemente, debe ponérsele a disposición del fuero común a fin de que asuma competencia en su calidad de civil.
[Continúa…]
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