La congresista Karol Paredes (Avanza País) propone la «presunción de donación universal» lo que significa que toda persona sea considerada donante de órganos y tejidos por defecto, salvo que haya dejado constancia formal de su negativa en vida.
Esta iniciativa busca modificar la Ley 31756, que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplantes con fines terapéuticos, es decir, exclusivamente para procedimientos médicos que buscan tratar enfermedades y salvar o mejorar la vida de los pacientes.
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Uno de los cambios más relevantes es que la negativa o aceptación expresada en vida por el ciudadano no podrá ser revocada por familiares ni terceros tras su fallecimiento.
Esta disposición garantiza que se respete la voluntad del donante y evita que decisiones de último momento interfieran con el proceso de trasplante, lo que podría aumentar significativamente la disponibilidad de órganos y reducir la lista de espera de pacientes.
Otra medida importante contemplada en el proyecto es la incorporación de contenidos sobre la donación de órganos y tejidos en los planes de estudio de la educación básica y superior. Esta estrategia busca sensibilizar a los estudiantes desde una edad temprana, promoviendo el conocimiento y la comprensión sobre la importancia de la donación para salvar vidas.
El proyecto también propone la creación de un Registro Nacional Simplificado de Donantes, administrado por el Minsa. Este registro permitirá a los ciudadanos inscribirse como donantes de manera sencilla a través de plataformas digitales, oficinas del RENIEC y centros de salud autorizados, facilitando el acceso a esta decisión y garantizando su registro de forma ágil y segura.
De ser aprobada esta iniciativa, el Perú podría dar un paso significativo en la modernización del sistema de donación de órganos, garantizando una mayor disponibilidad de órganos para trasplante, agilizando los procesos administrativos y promoviendo una cultura de solidaridad y conciencia ciudadana sobre la importancia de la donación.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31756, LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS PARA TRASPLANTE CON FINES TERAPÉUTICOS, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA CULTURA DE DONACIÓN Y OPTIMIZAR SU IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos, con la finalidad de establecer disposiciones para fortalecer la cultura de la donación de órganos y tejidos humanos en el país, así como optimizar la implementación efectiva de los procesos relacionados con esta.
Artículo 2. Modificación de la Ley 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos
Se modifican los artículos 2, 3 y 9 de la Ley 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos, en los siguientes términos:
«Articulo 2. Definiciones
Para los fines de la presente ley se define como:
[…]
d) Cultura de donación de órganos y tejidos. Es el conjunto de valores y acciones que promueven la donación de órganos y tejidos humanos en la sociedad. Se basa en los principios de altruismo, solidaridad y responsabilidad social, fomentando la comprensión de que la donación es un acto generoso que puede salvar vidas y mejorar la calidad de vida de muchas personas.
La cultura de donación de órganos y tejidos también implica la difusión de información clara y precisa sobre el proceso de donación, los requisitos y la importancia de respetar la voluntad del donante.
Articulo 3. Presunción de donación universal
La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume, salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en la presente ley. Esta disposición no podrá ser revocada por los familiares, personal de salud o terceros. El Estado garantiza el acceso a información clara, precisa y oportuna sobre la presunción de la donación. Esta información debe estar disponible en los portales de internet de las entidades y/o en oficinas de atención al ciudadano. […].
Artículo 9. Promoción de la donación
Corresponde al Estado promover la donación de órganos o tejidos para trasplante con fines terapéuticos. Para ello, se plantea:
1. Fomento de la cultura de donación. El Estado promueve la cultura de donación voluntaria y altruista de órganos o tejidos con fines terapéuticos, que reconozca la importancia de esta práctica en la mejora de la salud y para salvar vidas.
2. Educación integral. La promoción de la donación de órganos o tejidos para trasplante con fines terapéuticos incluye la incorporación de contenidos sobre donación y trasplante en los planes de estudio que se imparte de manera obligatoria en las instituciones educativas de la educación básica y de ia educación superior, públicas y privadas, con el propósito de sensibilizar a los estudiantes sobre la importancia de la donación.
3. Supervisión y cumplimiento. Se supervisa el cumplimiento de las condiciones, requisitos, principios y garantías contenidas en la legislación de la materia y las normas técnicas aprobadas por la autoridad nacional de salud. Esta supervisión garantizará que las actividades relacionadas con la donación de órganos o tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos se realicen conforme a los estándares establecidos.
4. Campañas de sensibilización. Corresponde al Estado desarrollar campañas publicitarias continuas de sensibilización dirigidas a toda la población, para promover un entorno favorable hacia la donación de órganos y tejidos humanos.»
Artículo 3. Incorporación del artículo 12 y la Quinta Disposición Complementaria Final en la Ley 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos
Se incorpora el artículo 12 y la Quinta Disposición Complementaria Final en la Ley 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos, en los siguientes términos:
«Artículo 12. Información clara, precisa y accesible sobre el proceso de donación
El Ministerio de Salud proporciona a los ciudadanos información clara, precisa y accesible sobre el proceso de donación, garantizando que la información esté disponible en formatos comprensibles, incluyendo el sistema braille y la lectura fácil, así como en las diversas lenguas en las zonas donde predominen, según ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[…]
QUINTA. Registro Nacional Simplificado de Donantes
Se establece un Registro Nacional Simplificado para las personas que deseen ser donantes de órganos y/o tejidos humanos. El Ministerio de Salud – MINSA será el ente responsable de la administración y gestión de este Registro, en el marco de sus competencias y de acuerdo con su presupuesto asignado anualmente, sin demandar gastos adicionales al erario nacional. La inscripción en el Registro se puede realizar a través de:
a) Plataformas digitales. Se implementarán plataformas digitales de fácil accesibilidad, donde los ciudadanos podrán registrarse como donantes de manera sencilla y segura.
b) Oficinas del RENIEC. Se facilitará la inscripción en el Registro a través de las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), garantizando un proceso célere y accesible, según lo establecido en el Reglamento de la Ley 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos.
c) Centros de Salud autorizados: Los ciudadanos también podrán registrarse en los centros de salud autorizados, donde se les brindará información clara y precisa sobre el proceso de donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos.
El MINSA se encargará de promover la difusión del Registro, garantizando que la población esté informada sobre los procedimientos necesarios para registrarse como donante.»
[Continúa…]
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