Fundamentos destacados: SEXTO. En el presente caso, conforme se advierte de la Carta Notarial de fojas 2 a 11 y anexos se verifica que la arrendataria no ha cumplido oportunamente con el pago de la renta, habiéndose liquidado en el referido anexo que por los días de atraso en el pago de la renta se han generado la suma de US$ 68,300.00 por mora convenida. Monto que no aparece haber sido cuestionado por los demandados. Por ello, al haberse comprometido al pago de la penalidad antes descrita, deben cumplir con dicho compromiso, pues de acuerdo a lo regulado por el artículo 1361 del Código Civil los contratos son obligatorios en cuanto se hayan expresado en ellos. En ese sentido, la prestación que se reclama al estar expresamente estipulada en el contrato resulta obligatoria; tanto más si se trata del cobro de una penalidad convenida, que en buena cuenta es una sanción que fija anteladamente daños y perjuicios por incumplimiento de determinada prestación contractual o de toda la obligación. Asimismo, si bien la penalidad convenida es una de tipo moratoria, para su exigibilidad no requería previamente la intimación a que se refiere la primera parte del artículo 1333 del Código Civil, ya que las partes pactaron la mora automática en observancia del inciso 1° del referido numeral, conforme se advierte de la penúltima parte de la cláusula tercera.
SÉTIMO: En cuanto al pago de la suma de US$ 14,000.00 por el hecho de haberse desocupado el inmueble antes del vencimiento del contrato. Dicho acuerdo consta en la cláusula décima tercera del contrato pactándose expresamente que si la arrendataria decidiera desocupar el bien arrendado antes del vencimiento del plazo estipulado en la cláusula segunda, deberá avisar a el arrendador por escrito esta decisión, con anticipación de por lo menos treinta días calendarios anteriores a la fecha de desocupación y deberá abonar cuatro meses de renta por concepto de lucro cesante. En tal sentido, al haberse pactado el pago de un monto equivalente a cuatro rentas, por el hecho de desocupar el inmueble antes del vencimiento del contrato de arrendamiento, también resulta exigible dicha obligación. Tanto más, si la codemandada T Copia SAC al apersonarse señaló que si bien es cierto tienen una obligación con la señora Díaz Díaz de Eyzaguirre María Teresa, tenemos el afán de legar a un acuerdo con la demandante. Dicha afirmación corrobora la obligación a cargo de los demandados.
31° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 08380-2019-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ : OSCATEGUI TORRES, ULISES MARINO
ESPECIALISTA : RIOS VERGARA, JUAN JOSE
DEMANDADO : T COPIA SAC , CABALLERO GARCIA, JORGE CAPRISTAN BURGA DE CABALLERO, NOEMICIA BEATRIZ
DEMANDANTE : DIAS DIAZ DE EYZAGUIRRE, MARIA TERESA
SENTENCIA
Resolución Nro. Cinco
Lima, treinta de mayo del dos mil veintidós.
VISTOS: Resulta de autos:
DEMANDA: Con escrito de fojas 34 María Teresa Díaz de Eyzaguirre interpone demanda de obligación de dar suma de dinero contra T- Copia SAC, Jorge Caballero García y Noemicia Beatriz Capristán Burga de Caballero. Solicita el pago de la suma de US$ 82,300.00. Fundamentando su demanda refiere principalmente que con fecha 8 de enero del 2015 suscribió contrato de arrendamiento con los demandados, por el que entregó en arrendamiento el inmueble sito en Av. Primavera Nro. 1945, Urb. Lima Polo and Hunt Club, Distrito de Santiago de Surco, por un plazo de cinco años forzosos, pactándose como merced conductiva la suma de US$ 4,500.00. Con fecha 6 de enero del 2017 suscribieron una adenda al contrato, por el que aclararon la cláusula tercera del contrato, en el sentido que el plazo de duración se iniciaría el 1 de marzo del 2015 y debía vencer el 28 de febrero del 2020, reduciéndose la merced conductiva a US$ 3,500.00. Como quiera que los conductores a la fecha han desocupado el inmueble, resulta aplicable la penalidad y lucro cesante convenidos en el contrato de arrendamiento de fecha 8 de enero del 2015, establecidas en las cláusulas tercera y décima tercera. Siendo que las moras, por atraso en el pago de la renta, asciende a la suma de US$ 68,300.00 y por concepto de lucro cesante la suma de US$ 14,000.000. Pese a las infructuosas negociaciones con los demandados y cursado sendas cartas notariales no cumplen con las penalidades pactadas de común acuerdo, por lo que interpone la presente demanda.
AUTO ADMISORIO: Con resolución de fojas 40 se admite a trámite la demanda.
REBELDIA: Con resolución de fojas 63 se admite a trámite la demanda.
Audiencia Preliminar: Acto procesal que corre a fojas 92; siendo el estado del proceso el de dictar sentencia.
CONSIDERACIONES DEL JUZGADO
PRIMERO: Para el caso que nos ocupa la demandante arguye que celebró contrato de arrendamiento con los demandados respecto del inmueble de su propiedad, quienes se atrasaron en el pago de la renta convenida y desocuparon el inmueble antes del vencimiento del contrato; por tanto, consideran que los demandados deben pagarle el monto de US$ 68,300.00 por concepto de mora y US$ 14,000.00 por concepto de penalidad.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
