Presidentes de cortes superiores podrán establecer trabajo remoto si la integridad física del personal se encuentra en peligro [RA 000064-2023-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 01 de febrero de 2023

A través de la Resolución Administrativa 000064-2023-CE-PJ, los presidentes de cortes superiores podrán establecer trabajo remoto si la integridad física del personal se encuentra en peligro.


Delegan facultades a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que, por medidas de seguridad, establezcan el trabajo remoto en las sedes jurisdiccionales y administrativas de su jurisdicción, en los casos en que la integridad física de usuarios/as, abogados/as, jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo, se encuentre en peligro

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000064-2023-CE-PJ

Lima, 31 de enero del 2023

VISTA:

La propuesta para delegar facultades a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fin de establecer el trabajo remoto por medidas de seguridad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, debido a la coyuntura actual, se han desarrollado protestas, disturbios y manifestaciones sociales, que han ocasionado daños a la infraestructura y a los bienes de diversas sedes jurisdiccionales y administrativas de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Segundo. Que, en ese contexto, con el fin de no afectar a los usuarios/as del servicio de justicia; así como proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de usuarios/as, abogados/as, jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo; en mérito a los artículos 78°.1 y 81° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, es pertinente delegar facultades a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, para establecer por medidas de seguridad el trabajo remoto en las sedes jurisdiccionales y administrativas de su jurisdicción, en los casos en que la integridad física de usuarios/as, abogados/as, jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo, se encuentre en peligro.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente expedir el acto de administración correspondiente.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 226-2023 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar facultades a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que, por medidas de seguridad, establezcan el trabajo remoto en las sedes jurisdiccionales y administrativas de su jurisdicción, en los casos en que la integridad física de usuarios/as, abogados/as, jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo, se encuentre en peligro.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

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