Resolución publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2018. Suscrita por el presidente del Poder Judicial, Victor Prado Saldarriaga.
Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que han asumido el cargo para concluir el Periodo 2017-2018 puedan postular a la Presidencia de Corte Superior en las próximas elecciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 275-2018-CE-PJ
Lima, 14 de noviembre de 2018
VISTO:
El Oficio N° 3161-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un periodo de dos años por los Jueces Superiores titulares de la respectiva Corte Superior, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta; precisando que no hay reelección inmediata y que la elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 74° del mismo cuerpo legal.
Segundo. Que, al respecto, la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita precisar el alcance de lo dispuesto en el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido que la restricción se aplica sólo a los Presidentes de Corte Superior que han sido elegidos y ejercido el cargo en un periodo ordinario; y, no a los Presidentes de Corte Superior que son elegidos en forma excepcional para concluir determinado periodo.
Tercero. Que resulta menester señalar que en las Cortes Superiores de Justicia en las cuales se ha elegido presidente para completar el Periodo 2017-2018, la elección se realizó para llenar el vacío producido por situaciones excepcionales; y, en este orden de ideas, dicho artículo se aplica a los casos de cumplimiento del plazo regular de elección para un ejercicio presidencial de dos años; por lo que, tal prohibición no alcanza a los jueces superiores elegidos o que han asumido funciones para concluir el periodo respectivo.
Cuarto. Que, en tal sentido, una interpretación restrictiva evidentemente implicaría la vulneración del derecho fundamental a elegir y ser elegido, establecido en el artículo 31° de la Constitución Política del Estado; mas aun cuando resulta claro que el texto normativo no contempla tales circunstancias excepcionales; y, lo que en ningún modo puede limitar derechos.
Quinto. Que, por consiguiente, este Órgano de Gobierno debe adoptar las medidas pertinentes, sin afectar el sistema de derechos fundamentales ni las garantías del funcionamiento del ordenamiento judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 720-2018 de la trigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Ruidías Farfán al haberse abstenido de participar en la decisión; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que han asumido el cargo para concluir el Periodo 2017-2018, pueden postular a la Presidencia de Corte Superior en las próximas elecciones que se producirá el primer jueves del mes de diciembre de 2018.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial; y para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente
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