El congresista Jorge Samuel Coayla Juárez, del grupo parlamentario Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, presentó un proyecto de ley de reforma constitucional que propone modificar el artículo 117 de la Constitución.
El objetivo es que el presidente de la República pueda ser acusado durante su mandato no solo por los supuestos ya previstos, sino también por determinados delitos de corrupción de funcionarios, como concusión, colusión, peculado, malversación, enriquecimiento ilícito, cohecho, negociación incompatible y tráfico de influencias.
La iniciativa surge en un contexto marcado por la crisis institucional y la reiterada vinculación de expresidentes peruanos con casos de corrupción. El proyecto recuerda que en los últimos 25 años todos los mandatarios constitucionales han sido investigados o procesados por este tipo de delitos, generando un patrón estructural de impunidad.
De hecho, según Transparencia Internacional, el Perú cayó en el Índice de Percepción de la Corrupción del puesto 101 al 127 entre 2022 y 2024, lo que refleja el debilitamiento de los esfuerzos anticorrupción.
Coayla Juárez sostiene que el actual artículo 117 ha servido de blindaje político y penal al presidente en ejercicio, pues limita la posibilidad de acusación a supuestos como traición a la patria o impedir elecciones, dejando fuera la corrupción.
Esta situación, afirma, erosiona la confianza ciudadana y alimenta la percepción de impunidad. Para sustentar la propuesta, cita encuestas del Instituto de Estudios Peruanos y del Latinobarómetro, que revelan que más del 70 % de la población cree que los presidentes deben poder ser acusados por corrupción durante su mandato.
El proyecto resalta que otros países de la región, como Chile, Ecuador y Colombia, ya contemplan en sus constituciones mecanismos para acusar a los presidentes en funciones por delitos graves, incluido el enriquecimiento ilícito.
Además, la propuesta se alinea con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, que recomiendan que los altos dignatarios estén sujetos a responsabilidad efectiva.
Finalmente, la iniciativa legislativa afirma que la reforma no generará gastos adicionales para el Estado y que, lejos de debilitar al sistema presidencialista, lo fortalecerá al reforzar el principio de igualdad ante la ley.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PARA INCLUIR ALGUNOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS COMO CAUSAL DE ACUSACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN SU PERIODO
Artículo 1. Modificación del artículo 117 de la Constitución Política del Perú
Modifíquese el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
«El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolverla Cámara de Diputados, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución; y por impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del congreso, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Asimismo, podrá ser acusado durante su periodo por la comisión de delitos de contra la administración pública como: concusión, colusión. peculado, malversación, enriquecimiento ilícito, cohecho propio e impropio, negociación incompatible y tráfico de influencias previstos en el Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, siempre que existan elementos de convicción suficientes que lo vinculen en calidad de autor o partícipe.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. La presente reforma constitucional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
[Continúa …]
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