[Actualización 24/06/2020]
El presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros Cornejo, se presenta hoy ante la sesión virtual de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
Lecaros sustentará el Proyecto de ley 3430/2018-PJ que propone modificar el mecanismo de elección del titular de la Corte Suprema de Justicia y de los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia.
En la reunión remota, que empezará a las 11:00 horas, participará también el presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, el juez supremo Ángel Romero Díaz.
[Nota previa 21/10/2018]
El Poder Judicial presentó hoy al Congreso el Proyecto de Ley que Modifica el Mecanismo de Elección del Presidente de la Corte Suprema de la República y de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el marco del debate de la reforma del sistema judicial.
La iniciativa legislativa, que lleva la rúbrica del presidente de la Corte Suprema, Víctor Prado Saldarriaga, modifica los artículos 73, 74 y 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Elección suprema
El documento señala que el presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, y para ser elegido requiere contar con no menos de tres años de antigüedad como juez supremo titular.
Precisa que su elección es entre todos los jueces titulares del país, por mayoría absoluta, y es proclamado ganador a quien obtenga más de la mitad de los votos válidamente emitidos.
La propuesta añade que en caso ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, debe procederse a una segunda elección, la cual es realizada después de haberse determinado a los candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas.
Si se produjera empate, será electo el candidato con mayor antigüedad, precisa la iniciativa.
Elección superior
Respecto a la elección de los presidentes de cortes superiores, el proyecto puntualiza que es designado entre todos los jueces titulares del respectivo distrito judicial, por mayoría absoluta, y requiere contar con no menos de tres años de antigüedad como juez superior titular.
Deja en claro que el periodo de gestión en ambos casos será de tres años y no hay reelección.
Además, la elección contará con la participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe), que brindará apoyo y asistencia técnica.
La propuesta legislativa advierte que la interferencia de terceros o la realización de actos de proselitismo a favor de un determinado postulante practicados por este o terceros, determina la cancelación de la candidatura beneficiada.
El proceso de elección será realizado el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda; el voto es secreto y obligatorio, y su no emisión por causa injustificada, es considerado falta grave que se sanciona con multa.
En caso la norma propuesta sea aprobada, el Poder Judicial reglamentará la ley en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Proyecto de Ley 3430/2018-PJ
LEY QUE MODIFICA EL MECANISMO DE ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA Y DE PRESIDENTES DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Artículo 1°.- Objeto de la ley
EJ objeto de la presente ley es modificar el proceso de elección del presidente de la Corte Suprema de la República y de los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de los diversos distritos judiciales del país.
Artículo 2°.- Modificación de artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Modifícanse los artículos 73°, 74° y 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los siguientes términos:
“Artículo 73°.- Presidente de la Corte Suprema. Titular del Poder Judicial
El presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial conforme lo dispuesto en el artículo 144° de la Constitución Política del Perú. Le corresponde la categoría de titular de uno de los poderes del Estado y para ser elegido requiere contar con no menos de tres años de antigüedad como juez supremo titular.
Articulo 74°.- Elección del presidente de la Corte Suprema
1. El presidente de la Corte Suprema es elegido entre todos los jueces titulares del país, por mayoría absoluta.
2 Se proclama ganador a quien obtenga más de la mitad de los votos válidamente emitidos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procede a una segunda elección. Esta se realiza una vez que se haya determinado a los candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas.
3. En la segunda elección se proclama ganador a quien obtenga mayor votación. En caso de empate será electo el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del Artículo 221°.
4. El voto es secreto y obligatorio. La no emisión del voto por causa injustificada se considerará como falta grave y se sancionará con multa.
5. La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda.
6. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando apoyo y asistencia técnica, aplicando la tecnología apropiada y segura.
Artículo 88°.- Elección de los Presidentes de las Cortes Superiores
1. El presidente de la Corte Superior es elegido entre todos los jueces titulares del respectivo Distrito Judicial, por mayoría absoluta. Para ser elegido requiere contar con no menos de tres años de antigüedad como juez superior titular.
La elección se realiza conforme a los numerales 2 al 6 del articulo 74° y el articulo 74°-A.
Articulo 2°.- Incorporación de artículo del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
‘Incorpórase el artículo 74°-A al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los siguientes términos:
«Artículo 74°-A Periodo de gestión
1. El periodo de gestión será de tres años y no hay reelección.
2. La interferencia de terceros o la realización de actos de proselitismo a favor de un determinado candidato practicados por este o terceros, determinará la cancelación de la candidatura beneficiada ”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento
El Poder Judicial reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.
SEGUNDA. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.
Fuente: Poder Judicial.


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