El presidente del Poder Judicial, Víctor Prado Saldarriaga, señaló hoy que las detenciones de los presuntos integrantes de la organización “Los cuellos blancos del Puerto” responde al trabajo conjunto entre esta institución, el Ministerio Público y la Policía Nacional para enfrentar de manera directa la corrupción.
Sostuvo que desde que asumió el cargo dispuso diversas acciones que han dado resultados y cuya finalidad es acabar con la infiltración de la criminalidad organizada dentro de este poder del Estado. “Por ello resulta necesario reestructurar nuestro sistema de alerta y control”, indicó.
Señaló que para contrarrestar esta situación la Sala Plena de la Corte Suprema aprobó el Plan de cambios urgentes del Poder Judicial que establece diversas medidas para evitar que el actual marco legal, en algunos casos, ayuden a la impunidad.
En ese sentido, dijo que la “eficacia empieza a sentirse” en la lucha contra la corrupción y espera que el Congreso responda sobre la denuncia constitucional presentada contra el suspendido magistrado supremo, César Hinostroza y cuatro ex integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura.
Jueces a provincias
La autoridad judicial adelantó que ante la declaratoria de emergencia la próxima semana todos los jueces supremos viajarán a las cortes del interior del país para conocer in situ la problemática y realidad de cada una de estas.
Dijo que otra acción, será iniciar desde hoy la reestructuración de los diferentes órganos jurisdiccionales encargados de los procesos por delitos de corrupción, de manera especial “los que no han rendido al nivel esperado y tienen todo un récord de absoluciones por ese delito”, indicó.
Consideró, además, que la gestión del juez supremo Duberlí Rodríguez Tineo, descuidó el control pese a las actividades positivas logradas durante su administración.
“Creó las comisiones de Género y de Acceso a la Justicia, además potenció la justicia intercultural (rondas campesinas y comunidades nativas) y tuvo la presidencia de la Comisión Anticorrupción, pero descuidó el control y él lo ha reconocido y por ello asumió su responsabilidad dando un paso al costado”, subrayó.
Pleno Jurisdiccional
En declaraciones a un programa de televisión, anunció también la convocatoria a un pleno jurisdiccional para revisar las diferentes sentencias respecto a casos de violación sexual contra menores de edad.
Explicó que la Sala Penal Permanente, que integró hasta hace unos días, planteó “una nueva solicitud de sentencia” sobre los fallos controvertidos que en lugar de aplicar el “estándar de pena”, por el contrario, reducen las condenas “hasta límites muy bajos”.
Señaló que el marco legal no hace distinciones en cuanto a la edad de los afectados por violación, sino “coloca un límite etario al establecer que un menor tiene indemnidad total en materia sexual”.
Es más, el titular del Poder Judicial sostuvo que una de las medidas dictadas establece que en adelante ninguna sala suprema podrá ejercer jurisprudencia vinculante, sino que esta facultad solo será potestad de la Sala Plena.
Propuestas del Ejecutivo
En otro momento, resaltó las coincidencias entre las propuestas anunciadas ante el Congreso por el mandatario Martín Vizcarra Cornejo y las aprobadas por la Corte Suprema para reformar el sistema judicial peruano.
Señaló que existe concordancia en la necesidad de reestructurar el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el sistema de control y la conformación de una Comisión de Alto Nivel encargada de esa labor y que estará integrada por el Poder Judicial, entre otras instituciones.
Prado Saldarriaga dijo estar a la espera de la convocatoria del Poder Ejecutivo para sumarse al trabajo en concordancia con lo planteado por Vizcarra Cornejo a fin de mejorar las políticas públicas en materia de justicia.




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)






![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

