¿El presidente José Enrique Jerí Oré sigue siendo presidente del Congreso o sólo es presidente de la República?

Sumario: 1. Inicio del debate; 2. La inhabilitación permanente del presidente de la República; 3. El último año presidencial; 4. Voluntad popular sobre quién es el presidente de la República y a quién eleigió; 5. El encargo del presidente del congreso que asume funciones del presidente de la República para situaciones concretas, cuándo concluye; 6. La ley de interpretación del artículo 115 de la Constitución Política; 7. Que es aplicable, vacancia o censura para el presidente de la Republica encargado de la presidencia de la República; 8. Final.


1. Inicio del debate

Un tema de relevancia constitucional que está en debate y discusión desde el mundo académico y político es deliberar, en qué condición asume las funciones de la Presidencia de la República, el Presidente del Congreso de la República, cuando se presenta la figura de impedimento permanente del Presidente y Vicepresidentes elegidos por el período de 5 años.

2. La inhabilitación permanente del presidente de la República

Una primera mirada dentro del campo hipotético que nos brinda la Constitución se encuentra en el artículo 115 que expresa:

Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.

Dentro de esa prescripción general, dependerá del grado de impedimento del Presidente de la República y sus vicepresidentes.

Sí el impedimento es temporal, no hay problema por cuanto el Presidente del Congreso asumirá funciones como encargado de la Presidencia de la República, hasta que quede rehabilitado el impedimento.

Situación distinta se produce sí el impedimento es permanente del Presidente y de los vicepresidentes, en esta situación el Presidente del Congreso asume funciones para convocar de inmediato a elecciones generales. Como se aprecia, en este caso, no dice que asume funciones de la Presidencia de la República sino lo hace en su condición de Presidente del Congreso de la República.

En el caso comentado, podemos apreciar que el elemento habilitante, es el impedimento permanente del ejercicio de las facultades y atribuciones del Presidente de la República, no es que el Presidente del Congreso de la República se convierte en Presidente de la República, eso sería ir contra la voluntad popular como se verá más adelante. El Presidente de la República es un mandatario y el mandante siempre será el pueblo.

3. El último año presidencial

El tema de la inhabilitación permanente del Presidente y Vicepresidentes de la República es necesario compendiarlo con el artículo 134 de la Constitución Política, que es una facultad de disolver el Congreso de la República y que en su tercer párrafo resulta ser importante para la interpretación más sistematizada.

Artículo 134.- Disolución del Congreso. El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.

Una situación típica de las obligaciones y facultades del Presidente de la República es que, en el último año de gobierno, generado por el conflicto de poderes Ejecutivo/ Legislativo, ya no hay obligación a convocar de inmediato a elecciones.

Pero, en el caso del Presidente del Congreso encargado de las funciones de la Presidencia de la República, se presenta una situación similar que básicamente radica en garantizar el proceso electoral, en ese corto tiempo, donde la tarea fundamental será rehabilitar totalmente los poderes con las elecciones generales, recogiendo la voluntad del soberano a través de las instituciones competentes para así dar tranquilidad al espectro político de frenos y contrapesos.

Dada esa interpretación, considero en ambos casos, sea que la inhabilitación permanente del Presidente y Vicepresidentes de la República se realice antes del año final de su período de gobierno o se realice dentro del año último de gobierno, el Presidente del Congreso de la República asume en esa condición de encargado de la Presidencia de la República.

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4. Voluntad popular sobre quién es el presidente de la República y a quién eleigió

No es que el Presidente del Congreso de la República se convierte en Presidente de la República en las condiciones estipuladas de la Constitución, eso sería mancillar la voluntad popular que está explicito en el artículo 45 de la Constitución Política:

El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.

Eso sería usurpación de funciones, ya que la población eligió a su Presidente de la República y a su Vicepresidenta, aquellos que ocupen las funciones del cargo de Presidente por sucesión presidencial para esta situación temporal será el Presidente del Congreso de la República. En ese sentido, el Presidente José Enrique Jerí lo hará en su condición de Presidente del Congreso para administrar las situaciones concretas en el último año gobierno, siendo el escenario principal garantizar que elecciones generales para elegir a los miembros del Poder Legislativo y del Ejecutivo.

5. El encargo del presidente del Congreso que asume funciones del presidente de la República para situaciones concretas, cuándo concluye

El artículo 116 de la Constitución nos expresa claramente esta situación:

El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección.

Uno de los mandatos que tiene el Presidente del Congreso que asume funciones del Presidente de la República, es que se garantice la elección del  Presidente de la República y los parlamentarios para el período de 05 años. En así que concluirá sus funciones cuando ya se tenga elegido el Presidente del nuevo Poder Legislativo. El Presidente del Congreso del Legislativo anterior entrega el cargo al Presidente del Legislativo recientemente elegido y éste luego el 28 de julio le pone la banda presidencial al Presidente elegido como corresponde.

Es lamentable el comportamiento que ha tenido la Presidenta del Congreso María del Carmen Alva quién no quiso recibir la banda presidencia de Francisco Sagasti que lo hacía en calidad de Presidente del Congreso anterior y Presidente encargado de la Presidencia de la República.

6. La ley de interpretación del artículo 115 de la Constitución Política

Esta situación coincide con la Ley 27375, Ley de Interpretación del artículo 115 de la Constitución Política del Perú, que establece en su artículo único:

Artículo Único. – Interpretación del Artículo 115º de la Constitución Interprétase que el mandato conferido por el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú al Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de Presidente de la República por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de Congresista de la República. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación

Puede apreciarse que el Presidente del Congreso asume las funciones del Presidente de la República en los casos establecidos del artículo 115 de la Constitución y no se convierte en Presidente de la República, eso sería desnaturalizar el mandato popular.

Es tal cierto este análisis que en la página web del Congreso de la República[2] aparece Fernando Miguel Rospigliosi Capurro como Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República en el mismo nivel que el Congresista José Enrique Jerí debe aparecer y ser el encargado de la Presidencia de la República.

7. Que es aplicable, vacancia o censura para el presidente de la Republica encargado de la presidencia de la República

Primero interesa conocer tres artículos son claves para entender la situación del Presidente de la Republica elegido por el período de 05 años. Estos tres artículo están ubicado en el Capítulo IV referido al Poder Ejecutivo y no están en el Capítulo VI De las Relaciones con el Poder Legislativo.

El primero el artículo 111 de la Constitución Política que señala, cómo se elige al Presidente de la República:

Artículo 111.- El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.

(…)

El sufragio directo se refiere al Presidente de la República elegido por el soberano al que ya referimos en el artículo 45 de la Constitución.

El segundo artículo es el artículo 112 de la Constitución que hace referencia cuánto dura el período presidencial del Presidente elegido:

Artículo 112.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. (…)

El Presidente es elegido por 05 años, ningún otro Presidente puede ocupar funciones tan igual que el elegido para esa misión quinquenal, cualquier pretensión sería usurpación de funciones.

Y el tercero, es el artículo 113 de la Constitución Política que establece:

Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.

2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

Sólo al Presidente de la República elegido por 05 años, puedes vacarlo, no puedes censurarlo.

Sí estos artículos los concordamos con el artículo 68 inciso d) del Reglamento del Congreso de la República, encontramos la respuesta que deseamos conocer:

Artículo 68. Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Oficialía Mayor del Congreso y proceden en los siguientes casos:

(…)

d) Pedidos de censura o proposición de confianza a los miembros de la Mesa Directiva del Congreso.

Sólo al Presidente del Congreso que asume funciones del Presidente de la República, puede ser censurado y no puedes vacarlo.

En consecuencia, dada la situación de dar identidad constitucional a cada cargo según el escenario en que se presenta, será la mejor manera de rendir homenaje al espíritu constitucional y así no mezclar los cargos, sus orígenes y los niveles de urgencia y emergencia para el que fueron elegidos por el soberano.

8. Final

Dada esta explicación, el Presidente del Congreso de la República que está encargado de la Presidencia de la República (ya sea del propio Presidente y en su caso de los Vicepresidentes por sucesión) puede ser censurado y no vacado, porque esta figura sólo le corresponde a quién es elegido por el período de 5 años.

El Presidente José Enrique Jerí no ha perdido su calidad de Congresista de la República ni de Presidente del Congreso; para finalizar es necesario acercarse a la interpretación del artículo 134 penúltimo párrafo de la Constitución Política que concluyentemente dice: «No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario». Se refiere que la única manera que puede perder la curul parlamentaria un Congrersista, es con la disolución constitucional del Parlamento.


[1] Sobre el autor: Augusto Medina Otazú es abogado, magister y con maestría concluida de Derecho Constitucional. Autor de artículos de varios artículos de Derecho Constitucional.

[2] Puede verse la página oficial del Congreso de la República: https://www.congreso.gob.pe/?home

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