El Presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, se pronuncia sobre la inhabilitación del partido A. N. T. A. U. R. O.
PRONUNCIAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL JNE
MAG. JORGE LUIS SALAS ARENAS
Habiendo resuelto en primera instancia la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema competente conforme a sus atribuciones constitucionales y legales respecto a la organización politica Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros (que no tiene registrado ningún acrónimo), cabe señalar que las competencias jurídicamente establecidas están siendo cumplidas, tras la actuación probatoria correspondiente se ha emitido una decisión que aún no es firme, y probablemente será revisada, decisión que el JNE ejecutará en lo que le corresponda, según el sentido de lo definitivamente resuelto.
La inhabilitación de las organizaciones políticas no es una decisión propia del JNE; en el 2015 el Congreso decidió no incluirla como atribución de este órgano electoral autónomo; por lo que, se concreta a la calificación de los aspectos expresamente previstos en la ley.
Según el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Politicas el control de ilegalidad del comportamiento politico partidario debe ser respecto al desarrollo de la actividad partidaria; toda vez que el ideario ya fue valorado por la DNROP (de acuerdo a sus funciones) y estimado acorde con los principios democráticos (su contenido fue declarado bajo juramento por los fundadores); la decisión de inhabilitación corre en su caso a cargo de la Corte Suprema estimando hechos acreditados a exclusivo pedido de la Fiscalía de la Nación o la Defensoría del Pueblo.
Algunos congresistas y agentes políticos, dentro de los que hay varios que seguramente se encuentran en campaña, están nuevamente distorsionando la verdad para tergiversar los hechos. Las finalidades asi como la logística con que ejecutan su planificado proyecto están siendo evaluados. objetivamente entre otros medios por Epicentro (Ver: https://www.youtube.com/watch?v=ERZqLkKcXAM).
La sentencia difundida, en ningún caso, “ha corregido” alguna acción del Jurado Nacional de Elecciones. Muy por el contrario, la misma establece que:
“(…) debemos aclarar que mediante este proceso no se pretende la revisión de resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, como erróneamente entiende el representante de la emplazada, (…)”.
No está demás volver a señalar que cuando se decidió la resolución de la tacha que llegó al Pleno del JNE el suscrito se encontraba con licencia vacacional.
Para información más específica ver los análisis técnicos siguientes:
- https://x.com/Gerardo Tavara/status/1852517436307771705
- https://x.com/jnaupari/status/1852166979227890172
- https://x.com/JMVillalobosCam/status/1852377968405827944
Lima, 03 de noviembre 2024