Con arreglo al artículo 203° de la Constitución, los sujetos legitimados para interponer demandas de inconstitucionalidad son:
- El presidente de la República;
- El Fiscal de la Nación;
- El Defensor del Pueblo;
- El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
- Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones (…);
- Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional o, los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
- Los colegios profesionales, en materia de su especialidad.
¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?
Como se puede apreciar en esta lista, el Poder Judicial no está habilitado para interponer este tipo de demandas. El Tribunal Constitucional advirtió esta ausencia del presidente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en el Exp. N° 0006-2009-PI/TC, de fecha 22 de marzo de 2010, a propósito de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscalía de la Nación, quien alegó que procedía a pedido de la Corte Suprema, por no tener la potestad de plantearla ella misma.
En aquel caso, el Tribunal Constitucional no se explicaba la razón por la que no se había incluido al Poder Judicial, o más precisamente, a su presidente, como sujeto legitimado. El Tribunal consideró que si bien el poder constituyente distribuye el poder entre las diferentes instituciones que conforman el Estado, bien podía incorporar al presidente de la Corte Suprema, toda vez que se trata del más alto representante de uno de los poderes del Estado. En suma, para el Tribunal Constitucional, estamos frente a un «error» del constituyente.

Opinión de la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo, acaba de emitir el Informe de Adjuntía N° 001-2017/DP-AAC, denominado «Opinión de la asuntos constitucionales sobre el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica el artículo 203 de la Constitución y el artículo 99 del Código Procesal Constitucional», firmado por el constitucionalista Omar Sar Suarez, en respuesta a la solicitud de opinión técnica realizada por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, Salvador Heresi, a propósito del Proyecto de Ley Nº 166/2016-CR, que propone modificar el artículo 203º de la Constitución y el artículo 99 del Código Procesal Constitucional.
La Defensoría del Pueblo sotiene, al respecto, que actualmente el Poder Judicial ejerce la potestad de controlar la constitucionalidad de las leyes, conforme al artículo 138º de nuestra Carta Magna (control difuso). Así, en casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y otra legal, los jueces prefieren la primera, cumpliendo de esta manera con los alcances del modelo mixto de control del sistema constitucional peruano. En ese sentido, afirma la Defensoría, es coherente incluir al Poder Judicial dentro del grupo de sujetos legitimados para presentar una demanda de inconstitucionalidad.
Finalmente, la Defensoría expresa su apoyo a la modificación del artículo 203° y 99° de la Constitución, y destaca la colaboración oportuna que puede realizar la Corte Suprema de Justicia en la tutela de derechos fundamentales dirigidos «no solo a un caso en concreto, sino aportando sentidos interpretativos al Tribunal Constitucional» de manera vinculante.
Descargue aquí el informe de la Defensoría del pueblo «Informe de Adjuntía N° 001-2017/DP-AAC» en PDF

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Inaplican el artículo 57 del Código de Ejecución Penal (beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional) [Exp. 23459-2021, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/reo-encarcelado-esposado-detenido-penitenciario-carcel2-LPDerecho-324x160.png)