A través de la cuenta oficial de Twitter del Poder Judicial (PJ), Luis Lecaros, actual presidente del PJ, lamentó que el juez Richard Concepción Carhuancho haya sido apartado del proceso «por dar declaraciones que no abonan a su labor como juez, ya que la fundamentación y firmeza de sus resoluciones hablan por sí mismas»
#ATENCIÓN | La Presidencia del Poder Judicial lamenta que el juez Richard Concepción Carhuancho haya sido apartado del proceso a su cargo por dar declaraciones que no abonan a su labor como juez, ya que la fundamentación y firmeza de sus resoluciones hablan por sí mismas. (1/3) pic.twitter.com/1E9Hvvtikd
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) 16 de enero de 2019
En un segundo tuit, el Poder Judicial presidido por Luis Lecaros señala que las «partes involucradas, en respeto del debido proceso, tienen abiertas las vías jurisdiccionales para revertir eventualmente la decisión de la sala».
Las partes involucradas, en respeto al debido proceso, tienen abierta las vías jurisdiccionales para revertir eventualmente la decisión de la sala. (2/3) https://t.co/tSQQQyarxn
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) 16 de enero de 2019
En el tercer y último tuit, el Poder Judicial asegura no tener influencia ni responsabilidad en las decisiones tomadas por sus jueces.
La Presidencia del Poder Judicial, a cargo de José Luis Lecaros, señala de manera enfática que, como ente administrativo, no tiene influencia ni responsabilidad en las decisiones jurisdiccionales adoptadas por sus jueces. (3/3) https://t.co/ZES8jOjbzh
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) 16 de enero de 2019
Cabe recordar que, la sala que preside el juez César Sahuanay declaró fundada la solicitud de recusación del abogado de Yoshiyama alegando que Concepción había definido su posición en declaraciones a la prensa cuando la investigación a Keiko Fujimori y su entorno aún sigue en curso.
A Keiko Fujimori se investiga por los presuntos aportes irregulares que habría recibido su campaña del 2011. Se le imputa el delito de lavado de activos.


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)

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