Presentan denuncia constitucional contra Aníbal Torres por interpretar que el Congreso negó la confianza

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Adriana Tudela, congresista de Avanza País denunció constitucionalmente a Aníbal Torres, los ministros y exministros que firmaron el acta que señala que el Congreso habría negado la confianza porque «han incurrido en infracción» de la Constitución.

Sumilla: Denuncia constitucional por infracción a la Constitución contra el expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, los ministros y exministros que suscribieron el acta de la sesión del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022.


Escrito N° 1

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

ADRIANA TUDELA GUTIERREZ, Congresista de la República, identificada con DNI 45591954, con domicilio procesal en Av. Abancay 251, oficina 308, con correo electrónico [email protected]

I. PETITORIO:

Que, en atención a los artículos 99, 100, 128 de la Constitución Política del Perú y artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, interpongo Denuncia Constitucional contra el entonces Presidente del Consejo de Ministros y los ministros que suscribieron el acta de la sesión del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, que se detallan a continuación:

● ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ, Ex Presidente del Consejo de Ministros.

● BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, Ex Ministra de Cultura y actual Presidente del Consejo de Ministros.

● CÉSAR RODRIGO LANDA ARROYO, Ministro de Relaciones Exteriores

● DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA, Ministro de Defensa.

● KURT JOHNNY BURNEO FARFÁN, Ministro de Economía y Finanzas.

● WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS, Ministro del Interior.

● FÉLIX INOCENTE CHERO MEDINA, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

● ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN, Ministro de Educación.

● KELLY ROXANA PORTALATINO ÁVALOS, Ministro de Salud.

● JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE, Ex Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

● ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

● JORGE LUÍS PRADO PALOMINO, Ex Ministro de la Producción.

● ROBERTO HELBERT SÁNCHEZ PALOMINO, Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

● ALESSANDRA HILDA HERRERA JARA, Ex Ministro de Energía y Minas.

● CÉSAR PANIAGUA CHACÓN, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

● CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO, Ex Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

● WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN, Ministro del Ambiente.

Al respecto, el ex Presidente del Consejo de Ministros, los ministros y los ex ministros que suscribieron el acta del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, han incurrido en infracción de los artículos 38, 39, 45, 90, 125, y 133 de la Constitución Política del Perú. Por ello, solicito su inhabilitación de la función pública por 10 años[1].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1 En la mañana del 24 de noviembre, mediante Acuerdo N° 061-2022-2023/MESA-CR, remitido mediante Oficio N° 1162-2022-2023-ADP-D/CR al ex Presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, la Mesa Directiva del Congreso de la República rechazó de plano la cuestión de confianza solicitada el 17 de noviembre de 2022, por tratarse de materias prohibidas para el planteamiento de una Cuestión de Confianza.

2.2 Posteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2022, según consta en el acta de la sesión del Consejo de Ministros, respecto de la decisión de la Mesa Directiva del Congreso de la República que, “el rechazo de plano de la cuestión de confianza constituye, a todas luces, una negación de la cuestión de confianza. Por lo tanto, la consecuencia es la crisis total del gabinete”. En ese sentido, se advierte que los entonces ministros aprobaron por unanimidad presentar su renuncia ante el Presidente de la República.

2.3 Para mayor detalle, en la misma sesión del Consejo de Ministros, la ex Ministra de Cultura Betssy Betzabet Chávez Chino indicó que, “la Ley 31355 es taxativa, la cuestión de confianza se debate y vota en el Pleno del Congreso, de conformidad con la Constitución.

Dicha ley es ley de desarrollo constitucional, por lo tanto, prevalece sobre el Reglamento, que es el que invocan para rechazar la Cuestión de Confianza. Por tanto, la decisión de Mesa Directiva (en mayoría) del Congreso de la República contradice la norma de la Ley 31355 que desarrolla la Cuestión de Confianza y por tanto la supremacía jurídica, establecida en el artículo 51 de la Constitución”.

2.4 Del mismo modo, tal como consta en el acta de la sesión del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, Cesar Landa Arroyo, señaló que “es así como corresponde interpretar que la decisión de la Mesa Directiva, al no estar dotada de justificación, debe ser reputada como arbitraria, y por lo tanto como una forma de denegatoria de la confianza solicitada por el Presidente del Consejo de Ministros.”

2.5 En ese sentido, en la sesión del Consejo de Ministros, el entonces Presidente del Consejo de Ministros, Anibal Torres Vasquez y los otros ministros firmantes[2], desconocieron el procedimiento parlamentario preexistente, realizado en el marco de la Cuestión de Confianza al proyecto de ley presentado el 17 de noviembre de 2022, que propone derogar la Ley N° 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de Indicados en la foja 1 del presente documento.

2.6 En específico, debemos recordar que el contenido de la Cuestión de Confianza planteada pretendía derogar la Ley 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, garantizando el Estado de Derecho y la Separación de Poderes; cuya constitucionalidad fue reafirmada por el Tribunal Constitucional 3 y no se encuentra dentro de los alcances constitucionales de la Cuestión de Confianza.

2.7 Sin embargo, tal como consta en el acta de la sesión del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, todos los ministros que suscribieron el acta acordaron por unanimidad presentar su renuncia ante el señor Presidente de la República por la existencia, en sus términos, de una crisis total de gabinete, que lo hicieron efectivo con la nueva conformación del gabinete ministerial.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1 Al respecto, el ex Presidente del Consejo de Ministros, Anibal Torres Vasquez y los ministros que suscribieron el acta de la sesión del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, han incurrido en infracciones constitucionales que afectan gravemente el Estado Constitucional de Derecho y deben ser sancionadas, tal como se detallan a continuación.

3.2 Se ha afectado el cumplimiento del artículo 38 de la Constitución, el cual establece que “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente 0736-2007-PC/TC: “El artículo 38 de la Constitución establece que es deber de todos los peruanos honrar al Perú y proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; y, por lo tanto, se trata de un interés difuso cuya titularidad corresponde a la población en su conjunto”. En el presente caso, los denunciados, han manifestado la existencia de una crisis total de gabinete generada por una actuación del Congreso de la República, que nunca existió. En ese sentido, se han desconocido los lineamientos constitucionales respecto de los alcances de la Cuestión de Confianza, requeridos para garantizar el principio de equilibrio entre poderes necesario para el adecuado funcionamiento de nuestro Estado Constitucional.

3.3 Del mismo modo, su actuar transgrede el mandato constitucional recogido en el artículo 39 de la Constitución, el cual prevé que “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación (…)”. Al respecto, el referido mandato constitucional se ve reforzado para quienes ejercen la función pública, para mayor detalle el Tribunal Constitucional indica que la “finalidad esencial del servicio a la Nación radica en prestar los servicios públicos a los destinatarios de tales deberes, es decir a los ciudadanos, con sujeción a la primacía de la Constitución, los derechos fundamentales, el principio democrático, los valores derivados de la Constitución y al poder democrático y civil en el ejercicio de la función pública” (STC 0008-2005-PI/TC, fundamento 14). Por tanto, en el presente caso, es de suma importancia advertir las graves infracciones constitucionales cometidas por los integrantes del Consejo de Ministros, quienes acordaron por unanimidad desconocer los mandatos constitucionales en el ejercicio de su función al servicio de la nación, en tanto, han decidido interpretar que existe una crisis total de gabinete, ante la decisión de la Mesa Directiva del Congreso de la República de rechazar de plano la proposición de confianza presentada.

3.4 Para mayor detalle, el Tribunal Constitucional ha señalado que “los funcionarios del Estado, cualquiera sea su jerarquía (artículo 39º de la Constitución), deben ejercer sus competencias y atribuciones de manera proporcionada al principio de lealtad constitucional” [Lucas Verdú, Pablo. El sentimiento constitucional, 1985], que consiste en la obligación de respetar el orden público constitucional realizando un ejercicio responsable de las funciones atribuidas por la Constitución y la Ley, así como a la jurisprudencia constitucional vinculante.” (STC 0001-2012-PI/TC, fundamento 70).

Situación que en el presente caso no ha ocurrido, en tanto, el Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de Estado, han desconocido lo dispuesto en la Constitución respecto a los alcances de la Cuestión de Confianza y la existencia de la crisis total de gabinete.

3.5 En esa línea, advertimos que los miembros del Consejo de Ministros firmantes, han afectado el artículo 45 de la Constitución, el cual indica que “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen (…)”, y en el presente caso han desconocido los alcances de la cuestión de confianza y deben hacerse responsables por ello.

3.6 Al respecto, Tribunal Constitucional ha indicado que: “entre los poderes públicos resulta de aplicación el principio de “lealtad constitucional”, el cual, además del respeto a las competencias y funciones ajenas, orienta el comportamiento de los actores estatales hacia la consecución del bien común, que debe ser el fin último de la política.” (Sentencia 0006-2018-PI, fundamento 56). En ese sentido, se observa que el Consejo de Ministros ha pretendido desconocer una decisión autónoma de la Mesa Directiva del Congreso de la República, en estricto cumplimiento del literal d) del artículo 86 de su Reglamento y de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31355, Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú.

3.7 Sin embargo, en el acta del Consejo de Ministros mencionada, se observa que los ministros firmantes desarrollan una interpretación inconstitucional de las acciones del Congreso de la República, al indicar que “La Mesa Directiva se equivoca groseramente cuando señala que la iniciativa respecto de la cual se plantea cuestión de confianza colisiona con el artículo 206 de la Constitución”. Asimismo, el Ministro de Relaciones Exteriores indicó que “corresponde interpretar que la decisión de la Mesa Directiva, al no estar dotada de justificación, debe ser reputada como arbitraria, y por lo tanto como una forma de denegatoria de la confianza solicitada por el Presidente del Consejo de Ministros.”

3.8 Al respecto, debemos señalar que los referidos miembros del Consejo de Ministros se encuentran sujetos al mandato constitucional, por lo cual la presentación de la Cuestión de Confianza, para ser válidamente presentada, debe ser cumplir con los requisitos constitucionales y legales de nuestro Estado Constitucional. Asimismo, resulta preocupante que los referidos altos funcionarios, creen interpretaciones fuera de los marcos constitucionales, alegando la existencia de una crisis total de gabinete sin que existan actos por parte del Congreso de la República que hayan sustentado dicha interpretación.

3.9 Para mayor detalle, debemos recordar, que el Congreso de la República en el marco de sus competencias, ha desarrollado el alcance de la Cuestión de Confianza a través de la Ley Nº 31355, Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú, la que señala en su artículo único que “La facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza conforme al último párrafo del artículo 132 y al artículo 133 de la Constitución Política del Perú, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.”

3.10 Por tanto, tal como señala la Primera Disposición Complementaria Final de la referida ley, “la cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso.

El resultado de la votación es comunicado expresamente al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto. Sólo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión” (el subrayado es nuestro), y el Tribunal Constitucional ha reafirmado su constitucionalidad en la Sentencia N° 00032-2021-PI/TC, situación que en el presente caso no ha existido y por tanto, no se ha producido una crisis total de gabinete.

3.11 En línea con lo señalado, también advertimos una vulneración a los artículos 90 y 102 de la Constitución que disponen que el Poder Legislativo reside en el Congreso y entre sus atribuciones se encuentran aquellas asignadas por la Constitución. En concordancia, el artículo 2° del Reglamento del Congreso señala expresamente que el Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación encargado de las funciones legislativas, de control político y de aquellas funciones que le asigna la Constitución.

3.12 En ese sentido, es competencia del Congreso decidir respecto de la Cuestión de Confianza planteada, de acuerdo a los alcances de su reglamento. Por tanto, la evaluación realizada por la Mesa Directiva del Congreso de la República para rechazar de plano la Cuestión de Confianza debe ser respetada, toda vez que tiene asignada dicha atribución por mandato constitucional en estricta observancia al Reglamento del Congreso y las demás normas con rango de ley vigentes.

3.13 No obstante, el Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2022 constituye prueba irrefutable de la vulneración a las atribuciones del Congreso de la República al interpretar, incluso de manera equívoca, la decisión respecto del rechazo de plano de la Cuestión de Confianza, que no equivale en lo absoluto a una denegatoria, rehusamiento o rechazo de la misma.

3.14 Siendo así, determinar el alcance de la cuestión de confianza es válido y necesario y es el Congreso de la República el encargado de su resguardo, y cuya pertinencia fue reafirmada por el Tribunal Constitucional. En ese sentido, ante la cuestión de confianza solicitada el 17 de noviembre del 2022, se activaron los controles preestablecidos y se observó que su contenido no se encuentra dentro de los alcances de la referida institución. Por ello, la Mesa Directiva del Congreso de la República rechazó de plano la cuestión de confianza tal como lo establece el Reglamento del Congreso.

3.15 Sin embargo, en el acuerdo de los integrantes del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, se observa la afectación del literal d) del artículo 86 del Reglamento del Congreso, el cual indica lo siguiente:

“d) La Mesa Directiva rechazará de plano cualquier proposición de confianza presentada por Congresistas o por cualquier funcionario que no sea ministro de Estado.

Igualmente, de manera enunciativa, rechazará de plano la proposición que tenga por finalidad la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución, la aprobación o no de iniciativas de reforma constitucional, de iniciativas que interfieran en las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los organismos constitucionalmente autónomos; o que condicione el sentido de alguna decisión del Congreso bajo término o plazo para el pronunciamiento.”

En tanto, han pretendido ignorar al procedimiento parlamentario seguido por la Mesa Directiva del Congreso de la República, en atención al Acuerdo de Mesa N° 061-2022-2023/MESA-CR: “(…) PRIMERO.- Rechazar de plano la cuestión de confianza planteada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, por tratarse de materias prohibidas para el planteamiento de una cuestión de confianza (…)” y han decidido interpretar la acción parlamentaria como una denegatoria de la cuestión de confianza, cuyo debate ni votación existió, toda vez que el contenido de la misma no era constitucionalmente permitido.

[Continúa…]

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