Hoy 22 de mayo de 2018, el congresista Oracio Ángel Pacori Mamani, del grupo parlamentario Nuevo Perú, presentó el Proyecto de ley 2908/2017-CR, en el que plantea que las demandas de alimentos y de declaración judicial de paternidad puedan ser interpuestas también de manera verbal y sin presencia de abogado. De aprobarse esta iniciativa legislativa, se modificaría el artículo 424 del Código Procesal Civil, concretamente, se añadiría al final el siguiente párrafo:
En los procesos de alimentos y declaración judicial de paternidad, la demanda también podrá ser presentada en forma verbal y sin presencia de abogado. En este último caso, se levanta acta ante el Juez o Secretario y es presentada en la lengua originaria que la persona demandante decida, en este caso si se hace necesario, se requerirá la presencia de un intérprete o la asistencia de la Defensa Pública.
Por otro lado, para facilitar que los demandantes de zonas rurales tengan mejor acceso a la justicia, también propone que las demandas puedan ser presentadas en la lengua originaria de la persona accionante. Esta medida va de acuerdo con el derecho de la ciudadanía a expresarse en su idioma. A continuación compartimos la fórmula legal.
LEY QUE PROPONE PRESENTAR LA DEMANDA DE ALIMENTOS Y DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EN FORMA VERBAL Y EN LENGUA ORIGINARIA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 424 del Código Procesal Civil e incorporar expresamente que la demanda de alimentos y la declaración judicial de paternidad pueda ser presentada en forma verbal y en la lengua originaria de la persona demandante.
Artículo 2.- Modificación del artículo 424 del Código Procesal Civil:
Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá:
- La designación del Juez ante quien se interpone.
- El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.
- El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.
- El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
- El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
- Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
- La fundamentación jurídica del petitorio.
- El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
- El ofrecimiento de todos los medios probatorios.
- La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.
En los procesos de alimentos y declaración judicial de paternidad, la demanda también podrá ser presentada en forma verbal y sin presencia de abogado. En este último caso, se levanta acta ante el Juez o Secretario y es presentada en la lengua originaria que la persona demandante decida, en este caso si se hace necesario, se requerirá la presencia de un intérprete o la asistencia de la Defensa Pública.