En 2022, un grupo de consumidores presentó una denuncia contra Credicorp Capital S.A. por la falta de autenticidad en la firma de una solicitud de rescate de fondos mutuos.
La denuncia se centró en la supuesta falsificación de la firma en la solicitud de rescate. Credicorp alegó que no se requerían documentos originales para las pericias grafotécnicas, basándose en resoluciones anteriores que permitían el uso de copias. Sin embargo, los denunciantes argumentaron que la falta de documentos originales afectaba la validez de las pruebas.
Indecopi analizó el caso y determinó que, aunque las pericias grafotécnicas sobre copias eran posibles, Credicorp no presentó la documentación digital que tenía a su disposición para la audiencia de peritaje, lo que generó dudas sobre la autenticidad de las firmas.
Indecopi consideró que los informes periciales presentados por ambas partes llegaban a conclusiones contradictorias sobre la autenticidad de las firmas. Además, se destacó que Credicorp no cumplió con su obligación de presentar pruebas que respaldaran su posición.
Como resultado, se confirmó la sanción impuesta a Credicorp Capital S.A. por infracción a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, estableciendo una multa de más de 118 000 soles (22,97 UIT)
Indecopi subrayó la importancia de la presentación de pruebas adecuadas en procesos de defensa del consumidor, destacando que la falta de documentación puede llevar a sanciones significativas para las empresas.
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos, al no probarse que los denunciantes hayan realizado el rescate de los fondos mutuos controvertidos. SANCIÓN: 22,97 UIT
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2689-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 2066-2022/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : MANUEL JESÚS KAUFMAN TORRES RICARDO GUILLERMO KAUFMAN TORRES NORMA GRACIELA LEÓN TORRES DE ALARCO
DENUNCIADOS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. CREDICORP CAPITAL S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
MATERIAS : SERVICIOS FINANCIEROS DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDADES : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA FONDOS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y ENTIDADES FINANCIERAS
Lima, 3 de octubre de 2024
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2022, los señores Manuel Jesús Kaufman Torres, Ricardo Guillermo Kaufman Torres y Norma Graciela León Torres de Alarco (en adelante, los señores Kaufman-León) denunciaron al Banco de Crédito del Perú S.A.[1] (en adelante, el Banco) y a Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos[2] (en adelante, Credicorp), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestaron lo siguiente:
i) Que, el 30 de noviembre de 2007, suscribieron un contrato de fondos mutuos con el Banco y Credicorp, por medio del cual depositaron un importe de US$ 13 000,00.
ii) Que, el 6 de noviembre de 2021, se acercaron a la agencia bancaria con la finalidad de conocer el estado de sus fondos mutuos; a lo cual, el Banco le indicó que no figuraban sus nombres en el sistema de información, por lo que presentaron la Solicitud C04695944.
iii) Que, el Banco atendió su solicitud, señalándole que sus fondos mutuos fueron rescatados por ellos mismos el 30 de marzo de 2008, lo cual no era cierto debido a que no suscribieron ninguna solicitud de rescate.
iv) Que, de la copia de solicitud de rescate remitida por el Banco, pudieron advertir que no reconocían las firmas consignadas en dicho documento, además, se percataron que la referida solicitud no tenía sus huellas digitales y nunca le brindaron información sobre la agencia donde se realizó la solicitud de rescate.
v) Que, la copia del documento de suscripción de los fondos mutuos que el Banco le entregó en el mes de diciembre de 2021 presentaba diferencias con la copia del documento de suscripción entregada en el 2007.
vi) Que, pese a que existía una obligación contractual, desde el momento en que suscribieron su contrato, los denunciados nunca le notificaron de manera mensual con los estados de cuenta de sus fondos mutuos.
vii) Que, el 9 de diciembre de 2021, presentaron el Reclamo C05098172, en donde manifestaron su disconformidad por los hechos ocurridos; no obstante, recién cuando presentó un reclamo ante el Indecopi, el Banco le brindó una respuesta a su reclamo anterior el 16 de junio de 2022.
viii) Que, solicitó que la autoridad administrativa realice una pericia grafotécnica sobre los documentos denominados “Contrato de Administración / Operaciones de Fondos Mutuos”, de fechas 30 de noviembre de 2007 y 28 de marzo de 2008.
2. Mediante Resolución 1 del 2 de diciembre de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) admitió a trámite la denuncia presentada contra el Banco y Credicorp, imputándoles las siguientes conductas:
i) Que, los denunciados habrían permitido indebidamente y sin autorización el rescate de los fondos mutuos de los señores KaufmanLeón, por el importe de US$ 13 000,00; calificando dicha conducta como una presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código.
ii) Que, los denunciados no habrían consignado debidamente en la solicitud de rescate –realizada en el 2008– las huellas digitales de los señores Kaufman-León; calificando dicha conducta como una presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código.
iii) Que, los denunciados no habrían informado oportunamente a los señores Kaufman-León respecto al rescate realizado a sus fondos mutuos; calificando dicha conducta como una presunta infracción de los artículos 1°.1 literal b) y 2° del Código.
iv) Que, los denunciados no habrían notificado a los señores Kaufman-León los estados de cuenta mensuales de sus fondos mutuos, pese a que estaban obligados a ello; calificando dicha conducta como una presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código.
v) Que, el Banco no atendió oportunamente el Reclamo C05098172, presentado por los señores Kaufman-León; calificando dicha conducta como una presunta infracción del artículo 88°.1 del Código.
vi) Que, el Banco no habría llegado a un acuerdo satisfactorio con los señores Kaufman-León en la audiencia de conciliación que se llevó a cabo el 4 de agosto de 2022; calificando dicha conducta como una presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código.
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3. El 17 de febrero de 2023, el Banco y Credicorp presentaron sus descargos a las imputaciones efectuadas en sus contras.
4. Mediante Resolución 5 del 26 de abril de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a las partes del procedimiento lo siguiente:
i) A los señores Kaufman-León, que cumplan con presentar los medios probatorios que respalden sus afirmaciones referidas a la falsificación de las firmas contenidas en la solicitud de rescate, y demás documentos contractuales relacionados a los fondos mutuos controvertidos.
ii) Al Banco y Credicorp, cumplan con presentar una copia completa y legible del Reclamo C05098172, así como la respuesta respectiva.
5. Dichos requerimientos de información fueron absueltos por los señores Kaufman-León, el Banco y Credicorp a través de sus escritos presentados el 9 de mayo de 2023.
6. Mediante Resolución 6 del 10 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión citó a las partes del procedimiento para llevar a cabo la pericia grafotécnica el 19 de mayo de 2023, a las 15:00 horas. No obstante, pese a que dicha diligencia fue reprogramada –a solicitud de los denunciados– para el 26 de mayo de 2023, a las 12:30 horas, esta no se pudo realizar debido a que los denunciados no se apersonaron con la documentación requerida.
7. Por Resolución 9 del 10 de julio de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión amplió la imputación de cargos contra el Banco y Credicorp con la conducta referida a que no habrían informado a los denunciantes en qué agencia se realizó la solicitud de rescate de los fondos controvertidos, calificando esta como una presunta infracción de los artículos 1°.1 literal b) y 2° del Código.
8. El 24 de julio de 2023, el Banco y Credicorp presentaron sus descargos a la nueva imputación efectuada en sus contras.
9. El 11 de setiembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Final de Instrucción 1125-2023/CC1-ST, el mismo que fue puesto en conocimiento de las partes del procedimiento a través de la Resolución 13 de la misma fecha. En atención a lo anterior, el 19 y 20 de setiembre de 2023, Credicorp y los señores Kaufman-León formularon, respectivamente, sus apreciaciones al referido informe.
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