El tema de hoy es: ¿es posible que alguien que cuenta con un título (que tal como se percibe de repente a los ojos de quien lo lee pudiera servir para adquirir el dominio) pueda ir a un proceso de prescripción adquisitiva y mostrar ese título? (podría no mostrarlo, podría simplemente decirle al juez, “señor juez o señor notario aquí estoy y sin contar por qué”, pero en ocasiones parece que quiere mostrar por qué está allí y muestra un título).
La pregunta que se ha planteado la jurisprudencia y que se plantean en las notarías a veces también (los notarios cuando se le presentan la documentaciones) es si es posible que alguien que tiene título, que aparentemente sería apto para conducirlo al dominio, utilice la prescripción adquisitiva.
Y si bien es cierto la jurisprudencia que yo les estoy mostrando allí es una de tantas que van por ese lado de decir que no, también, muchos de los asistentes me recordarán que hay jurisprudencia que dice que sí es posible. La Corte Suprema en varias ocasiones también ha dicho que si es posible. Este un tema en donde hay ejecutorias contradictorias.
En esta se dijo: “Habiendo el demandante adquirido el bien sub litis válidamente ya detenta un título de propiedad, el mismo que no es imperfecto por haberlo otorgado a quien entonces era su legítimo propietario. En consecuencia, cuando las instancias de mérito establecen que en virtud a dicho instrumento no puede accionarse la prescripción adquisitiva de dominio interpreta correctamente el artículo 250 del Código Civil”.
Lo que yo me pregunto es cómo hacemos en nuestra práctica para alejarnos un poco de la fuerza que tiene la regulación de la prescripción adquisitiva como modo de adquirir. Cuando yo la estudio la encuentro fundamentalmente desarrollado en el artículo 950 y siguientes, que es parte del título relativo a los modos de adquirir. O sea cómo alguien que no es propietario se convierte en propietario por apropiación, por accesión, por distintos eventos que prevé la ley y entre ellos está la prescripción adquisitiva.